Fecha de Publicación: 23/03/1979
Página: 774-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

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   Exonérase el Impuesto Unico a la Actividad Bancaria y el adicional
(Texto Ordenado-1976, Título 23, artículos 1º y 2º) que gravan las
operaciones de crédito y garantías previstas para la ejecución del proyecto por el lapso de 8 años a partir de la presente resolución.
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