MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA
Exonérase el Impuesto Unico a la Actividad Bancaria y el adicional (Texto Ordenado-1976, Título 23, artículos 1º y 2º) que gravan las operaciones de crédito y garantías previstas para la ejecución del proyecto por el lapso de 8 años a partir de la presente resolución.Ayuda