Resolución 405/008
Autorízase a la empresa Puerta del Sur S.A., la importación exonerada en
forma total de todo recargo, incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a
la Importación, Tasa Consular, Tasa de Movilización de Bultos y en general
de todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación
de los bienes que se determinan.
(1.230*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Montevideo, 16 de Junio de 2008
VISTO: la gestión promovida por la empresa Puerta del Sur S.A. tendiente a
que se le autorice la importación de bienes necesarios para el
acondicionamiento y funcionamiento del Aeropuerto Internacional de
Carrasco "Gra. Cesáreo L. Berisso".
CONSIDERANDO: que es imprescindible para el funcionamiento sin
interrupciones de dicha Terminal Aérea, la incorporación de los bienes
enumerados en el listado presentado por la empresa.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 15.637, de 28
de setiembre de 1984, la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998 y los
Decretos Nº 293/001, de 25 de julio de 2001, Nº 376/002, de 28 de
setiembre de 2002, Nº 153/003, de 24 de abril de 2003, Nº 192/003, de 20
de mayo de 2003 y Nº 317/003, de 13 de agosto de 2003.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Autorízase a la empresa Puerta del Sur S.A., la importación exonerada en
forma total de todo recargo, incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a
la Importación, Tasa Consular, Tasa de Movilización de Bultos y en general
todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación de
los bienes, por el monto imponible total de US$ 15.135,83 (quince mil
ciento treinta y cinco dólares de los Estados Unidos de América con
83/100) que se detallan en el listado anexo que se ha dado en llamar
"Lista Nº 31" y que forma parte de esta Resolución.
Dicho listado, se considera parte integrante del Régimen de Gestión
Integral y Plan Maestro de Inversiones, al que la empresa Puerta del Sur
S.A. debe dar cumplimiento ante la Unidad de Control, creada por el Anexo
G, del Decreto Nº 376/002, de 28 de setiembre de 2002, de acuerdo a lo
dispuesto en el Régimen de Gestión Integral, establecido en el mismo
Decreto.
A los efectos de la aplicación de los beneficios fiscales dispuesto
precedentemente, el Ministerio de Economía y Finanzas, verificó el
cumplimiento de las formalidades de estilo, y lo comunicará a los
organismos competentes, ya que la Unidad de Control.
RODOLFO NIN NOVOA, Vicepresidente de la República en ejercicio de la
Presidencia; MARIO BERGARA; JOSE BAYARDI.
PUERTA DEL SUR S.A. 04/03/2008
LISTA Nº 31 de Bienes a importar al amparo de lo previsto en los literales
B) y C) del Decreto Ley 15.637 del 18/09/1984.
FACTURAS PROFORMA EN DOLARES, HOJA 1 DE 1 hoja 1 de 1
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