Fecha de Publicación: 24/08/2011
Página: 472-A
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Resolución 405/011

Autorízase a ANCAP a contratar directamente con las empresas que se
determinan, para la realización de un estudio técnico y producción de un
informe denominado "Evaluación de la geología petrolera: Uruguay".
(1.527*R)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                          Montevideo, 10 de Agosto de 2011

VISTO: la gestión realizada por la Administración Nacional de Combustibles
Alcoholes y Pórtland, en la que solicita autorización para la contratación
directa con las firmas FUGRO ROBERTSON Ltd. (FRL) y FUGRO DATA SERVICES AG
(FDS AG) para la realización de un estudio técnico y producción del
informe no exclusivo "Evaluación de la geología petrolera: Uruguay", y el
mercadeo y participación en los ingresos por la venta/ licencia del
Informe;

RESULTANDO: I) que el trabajo propuesto constituiría una referencia
técnica y un estudio independiente sobre el potencial petrolero del
Uruguay, que podría integrar conocimiento sobre cuencas análogas, dando
sustento científico a las situaciones exploratorias identificadas, y
aportando tecnologías de simulación y análisis químico que brinden un
marco más amplio a las posibilidades actuales para la promoción de
exploración de hidrocarburos en Uruguay;

II) que las empresas FUGRO ROBERTSON Ltd. y FUGRO DATA SERVICES AG
llevarían a cabo el estudio y la producción del Informe bajo la modalidad
de multi-cliente, estando todos los costos necesarios para realizar los
trabajos referidos a cargo de las mismas, asumiendo el riesgo de intentar
recuperar dichos costos a través de la venta del Informe resultante;

CONSIDERANDO: I) que conforme lo dispuesto en los Decretos-Leyes N° 14.181
de 29 de marzo de 1974 y 15.242 de 8 de enero de 1982, compete al Poder
Ejecutivo la definición de la política relativa a fuentes de energía y
especialmente a la prospección de hidrocarburos;

II) que según la normativa citada la Administración Nacional de
Combustibles Alcohol y Pórtland es el Ente competente para ejecutar todas
las actividades, negocios y operaciones de la industria de hidrocarburos,
no obstante lo cual le compete al Poder Ejecutivo el otorgamiento de la
autorización para una contratación directa en esta materia;

ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto - Ley N° 14.181 de 29
de marzo de 1974 y artículos 66 y siguientes del Decreto - Ley N° 15.242
de 8 de enero de 1982 y concordantes;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA;

                                RESUELVE:

1

 Autorizar a la Administración Nacional de Combustibles Alcohol y Pórtland
a contratar directamente con las firmas FUGRO ROBERTSON Ltd. y FUGRO DATA
SERVICES AG, la realización de un estudio técnico y producción del informe
no exclusivo "Evaluación de la geología petrolera: Uruguay", y el mercadeo
y participación en los ingresos por la venta/ licencia del Informe.

2

 Aprobar los términos del Contrato a suscribirse entre la Administración
Nacional de Combustibles Alcohol y Pórtland, FUGRO ROBERTSON Ltd. y FUGRO
DATA SERVICES AG que se acompaña.

3

 Comuníquese, publíquese y pase a la Administración Nacional de
Combustibles Alcohol y Pórtland.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; ROBERTO KREIMERMAN.

                               Mayo de 2011

                        (1) FUGRO DATA SERVICES AG

                       (2) FUGRO ROBERTSON LIMITED

 (3) Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland "ANCAP"

                          Acuerdo de Cooperación

1.   PROPÓSITO DEL ACUERDO

1.1  Este Acuerdo establecerá y regirá la naturaleza y el alcance de la
     relación comercial entre las PARTES en la producción de un nuevo
     informe no exclusivo propuesto, titulado "Evaluación de la geología
     petrolera: Uruguay" (en adelante, el "INFORME") cuyo alcance se
     describe con más detalle en la sección cuatro, denominado en adelante
     como el "PROGRAMA DE TRABAJO".

1.2  Para no dar lugar a dudas, el título, la propiedad y el copyright
     del INFORME residirán únicamente en ANCAP, y ANCAP concederá a FDS AG
     y FRL los derechos exclusivos para vender/otorgar licencias del
     INFORME a terceros. ANCAP recibirá una copia impresa del INFORME tras
     su finalización. ANCAP tendrá el derecho de usar los datos y las
     interpretaciones, incluidos los mapas y gráficos, en obras
     científicas y técnicas de futura publicación, únicamente con la
     autorización previa de FDS AG y FRL, y en conformidad con el acuerdo
     de confidencialidad establecido en la sección 8 del presente Acuerdo.

1.3  De conformidad con este Acuerdo, el Informe consta de un solo
     informe de Uruguay que se utilizará como referencia técnica y
     estudio independiente para el próximo llamado a interesados para la
     adjudicación de contratos de exploración-explotación de hidrocarburos
     en áreas offshore del Uruguay.

2.   NATURALEZA DE LA COOPERACIÓN

2.1  Sujetas a la Cláusula 2.2 del presente, las PARTES cooperarán
     conjuntamente para elaborar el INFORME apropiado para su venta por
     parte de FDS AG/FRL a los clientes. FDS AG/FRL tendrán derechos
     exclusivos para vender/otorgar licencias del INFORME a terceros,
     durante el período de vigencia del Acuerdo como se establece en la
     sección 11 de este Acuerdo.

2.2  Las obligaciones de las PARTES de conformidad con este Acuerdo
     estarán supeditadas a la venta futura del INFORME a por lo menos
     cuatro compradores, sin perjuicio de aquellas obligaciones que por sí
     mismas resulten exigibles con independencia de la venta del INFORME,
     como ser el deber de confidencialidad, entre otras. El INFORME se
     considerará iniciado cuando se alcance este nivel de ventas o cuando
     FDS AG y FRL acuerden iniciar el INFORME. En el caso que el trabajo
     sobre el INFORME no comience, este Acuerdo se dará por terminado y
     las PARTES no tendrán obligación alguna entre sí. ANCAP tendrá los
     derechos exclusivos para poner término a este Acuerdo si FDS AG y FRL
     no inician el programa de trabajo dentro del plazo de un (1) año
     desde la fecha de suscripción del presente Acuerdo. FDS AG y FRL
     terminarán el INFORME en un plazo de dos (2) años desde su inicio.

Este Acuerdo de Cooperación (en adelante, el "Acuerdo") tiene vigencia
desde el día .......... de .......... de 2011.

SE CELEBRA ENTRE:

(1)  Fugro Data Services AG, con domicilio legal en Bahnhofstrasse 29,
     PO Box 4245, CH-6304 Zug, Suiza (en adelante, "FDS AG"); y

(2)  Fugro Robertson Limited, con domicilio legal en Llandudno, LL30
     1SA, Gales del Norte, Reino Unido, (en adelante, "FRL");

(3)  Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland,
     persona pública estatal, ente industrial y comercial del Estado
     uruguayo con oficinas centrales en Paysandú s/n y Av. Libertador
     Brig. Gral. Lavalleja, C.P. 11100, Montevideo, Uruguay ["ANCAP"] (en
     adelante, "ANCAP")

Todos los cuales se designarán individualmente en adelante como "PARTE" o
colectivamente como las "PARTES".

CONSIDERANDO QUE:

(A)  FDS AG es una subsidiaria en propiedad absoluta de Fugro NV, cuyas
     actividades comerciales comprenden la elaboración y venta de informes
     y conjuntos de datos del petróleo sin carácter de exclusividad; y

(B)  FRL, filial de FDS AG, es una empresa que ofrece servicios de
     consultoría petrolera a la industria del petróleo en todo el mundo,
     en particular la investigación y preparación de estudios, datos e
     interpretaciones de geología petrolífera no exclusivos para FDS AG y
     en su nombre; y

(C)  ANCAP, como la empresa petrolera nacional de Uruguay, con competencia
     para promover y facilitar la exploración de hidrocarburos en Uruguay;
     y

(D)  FDS AG, FRL y ANCAP desean cooperar conjuntamente para la producción
     de un informe no exclusivo sobre los sistemas petrolíferos de
     Uruguay.

POR EL PRESENTE SE ACUERDA lo siguiente:

2.3  El INFORME concluido respaldará el próximo llamado a interesados
     para la adjudicación de contratos de exploración-explotación de
     hidrocarburos en áreas offshore del Uruguay, sin que esto signifique
     ningún derecho ni obligación para cualquier empresa que solicite una
     licencia del INFORME.

2.4  Tras la finalización del INFORME, FDS AG y FRL podrán llevar a cabo
     discusiones con ANCAP sobre la posibilidad de utilizar elementos del
     INFORME en estudios de colaboración futuros.

3.   OBLIGACIONES DE ANCAP

3.1  Con el fin de contribuir con el INFORME, ANCAP tendrá la obligación
     de ayudar a FRL y/o proporcionarle los siguientes datos, sin
     perjuicio de toda otra información que ANCAP desee aportar.

*    análisis para ayudar a establecer los pozos y las líneas sísmicas
     clave;
*    listado de pozos onshore con indicación de los pozos con testigo;
*    listado de muestras de condensado/petróleo disponibles para su
     análisis;
*    listado de descubrimientos e indicios de hidrocarburos;
*    datos magnéticos y de gravimetría no multi-cliente onshore y
     offshore;
*    testigos, recortes de perforación, datos de análisis de testigos,
     muestras de petróleo y/o gas, de común acuerdo;
*    un conjunto representativo de datos sísmicos digitales clave para la
     interpretación, a partir de los cuales una selección pueda
     representarse como cortes geosísmicos en el INFORME;
*    datos para contribuir a la interpretación de los pozos clave y a la
     interpretación de intervalos testificados/muestreados, con inclusión
     de los registros de pozos (digital wireline logs), informes de
     completación de pozos, informes bioestratigráficos, datos de
     temperatura de los pozos y datos analíticos disponibles;
*    información o datos digitales para contribuir a la conversión
     tiempo-profundidad en las líneas sísmicas utilizadas en el estudio;
*    asistencia para los permisos de exportación pertinentes.

3.2  ANCAP acepta poner a disposición de FRL todo el personal que resulte
     viable para la participación y capacitación durante la Etapa de
     Revisión propuesta (procesos de revisión de testigos, muestreo y
     selección de datos sísmicos) que tendrá lugar en Uruguay junto al
     personal de FRL. Las discusiones participativas sobre las
     metodologías y las tecnologías avanzadas utilizadas para la
     elaboración del INFORME también formarán parte de esta visita.

3.3  Como parte del programa de capacitación/participación que emprenderá
     FRL, ANCAP acepta poner a disposición a dos de sus empleados para
     visitar la oficina central de FRL en Gales del Norte, Reino Unido,
     durante una semana para participar en la Etapa de Recopilación del
     INFORME. Estos dos empleados pueden ser seleccionados por ANCAP o, si
     ANCAP lo prefiere, pueden ser identificados por FRL a partir de su
     participación/capacitación durante la Etapa de Revisión.

4.   OBLIGACIONES DE FRL

4.1  Con el fin de generar nuevos conjuntos de datos para su incorporación
     al INFORME, FRL propone emprender tareas y ofrecer capacitación
     pertinente en lo siguiente:

*    revisión de testigos laterales/muestras de recortes de perforación
     (cuttings) onshore y offshore según resulte necesario (revisión y
     explicación de la técnica en Uruguay, discusión de la integración con
     los registros de pozos (wireline logs) y los resultados en Gales del
     Norte);

*    muestreo de los testigos, testigos laterales/recortes de perforación
     (cuttings) según resulte apropiado, para el análisis QEMSCAN (nueva
     técnica petrográfica de alta resolución orientada a la procedencia,
     diagénesis y porosidad en la arenisca) (muestreo y explicación de la
     técnica en Uruguay, discusión de los resultados en Gales del Norte);

*    muestreo para el nuevo análisis bioestratigráfico y geoquímico según
     resulte necesario (la bioestratigrafía incluirá una revisión de los
     datos existentes con vistas a: a) identificar el momento del
     surgimiento de la fracturación (rifting) en el Atlántico Sur en las
     cuencas offshore; b) encontrar pruebas de retrabajamiento que
     vinculen las cuencas con las áreas continentales; c) encontrar
     pruebas de retrabajamiento intra-cuenca que identifiquen partes de la
     secuencia con potencial de trampas estratigráficas. Seguimiento de
     esta fase con nuevos análisis orientados a resolver los problemas
     clave identificados (muestreo y explicación de técnicas en Uruguay,
     discusión de los resultados en Gales del Norte);

*    nuevos análisis geoquímicos de muestras de manaderos (oil seeps, si
     hay muestras disponibles) de las zonas onshore y offshore, incluido
     el análisis de diamantoides (diamondoid) de ser apropiado
     (explicación de técnicas en Uruguay, discusión de los resultados en
     Gales del Norte);

*    revisión tectono-estratigráfica de líneas sísmicas 2D clave
     (explicación de técnicas y conocimientos actuales de FRL en Uruguay,
     discusión de resultados finales en Gales del Norte);

*    interpretación del espesor de la corteza continental a partir de
     modelos de gravimetría 3D, predicción del carácter de la corteza y el
     flujo de calor, a través de la integración de conjuntos de datos del
     onshore y offshore (explicación de técnicas en Uruguay, discusión de
     los resultados en Gales del Norte);

*    modelado de cuencas 1D, modelado 2D en líneas seleccionadas si la
     calidad de los datos es lo suficientemente buena, para analizar todo
     concepto de sistema petrolífero nuevo identificado.

*    modelado de placas de alta resolución del margen oriental, utilizando
     el nuevo software de FRL Plate Wizard con placas deformables que
     eliminan los efectos del estiramiento de la corteza y resuelven así
     problemas de superposición de datos en las fases pre-rift, sinrift y
     de deriva temprana (drift). Esto reducirá la incertidumbre en la
     extrapolación de análogos de áreas tales como la cuenca Orange,
     Brasil y la cuenca North Falklands. (explicación de la técnica y los
     modelos de placas iniciales en Uruguay, discusión de los resultados
     finales en Gales del Norte);

*    interpretación de la tectono-estratigrafía de la fase pre-rift,
     sinrift y de deriva temprana (drift), en secciones donde la imagen
     sísmica es difícil, mediante referencia a análogos (explicación de la
     técnica e ilustración de análogos en Uruguay, discusión de los
     resultados finales en Gales del Norte).

*    se realizará una interpretación meticulosa de datos sísmicos y de
     campos potenciales en el sector donde se presentan los Seaward-
     dipping reflectors (SDR), en su contexto
     paleogeográfico/paleogeológico, para contribuir a la identificación
     de posibles situaciones exploratorias (plays) en el margen de
     Uruguay.

4.2  Al suscribir este Acuerdo, y supeditado a las observaciones de los
     potenciales clientes, FRL visitará las oficinas de ANCAP en Uruguay
     para llevar a cabo una "Revisión de Datos" detallada del material de
     muestra en posesión de ANCAP. La Revisión de Datos incluirá el
     perfilaje de testigos y la recolección de muestras de roca junto con
     datos sísmicos y de los pozos. FRL será responsable de todos los
     costos en los que incurra el personal de FRL para realizar esta
     Revisión de Datos.

4.3  Concluida la Revisión de Datos, FRL/FDS AG evaluarán los datos y
     las observaciones de los potenciales clientes y consultarán a ANCAP
     si desea continuar con la recopilación del INFORME y, de ser así, FRL
     preparará un folleto y una propuesta de estudio formal para su
     revisión por parte de ANCAP antes de avanzar con el marketing para la
     industria a fin de obtener el aval para comenzar el trabajo de
     producción del INFORME.

5.   OBLIGACIONES DE FDS AG

5.1  En consideración a las obligaciones de ANCAP en virtud de este
     Acuerdo y concluido el INFORME final, FDS AG proporcionará a ANCAP
     una versión en copia impresa del INFORME, así como una copia digital
     de informes técnicos y de datos procesados y sin procesar, generados
     conforme al presente Acuerdo, sin perjuicio de las demás obligaciones
     que surjan de este Acuerdo.

6.   FINANZAS

6.1  FRL y FDS AG asumirán todos los costos asociados con el PROGRAMA DE
     TRABAJO y la elaboración del INFORME concluido y el riesgo de
     intentar recuperar tales costos mediante el otorgamiento de licencias
     / la venta del INFORME a terceros, no obstante el costo del personal
     propio aquí descrito.

6.2  FRL y FDS AG intentarán recuperar el costo del PROGRAMA DE TRABAJO
     y la elaboración del INFORME concluido, fijado en 80,000 libras
     esterlinas (GBP £ 80,000), mediante el otorgamiento de licencias / la
     venta del INFORME a terceros. FRL y FDS AG compartirán los ingresos
     con ANCAP desde el inicio del otorgamiento de licencia / la venta del
     INFORME de la siguiente manera:
*    Porcentaje de ingresos antes de la recuperación de costos: ANCAP 25%
     y FRL / FDS AG 75%.
*    Porcentaje de ingresos después de la recuperación de costos: ANCAP
     50% y FRL / FDS AG 50%.

6.3  FRL / FDS AG determinarán el costo de licencia/precio del Informe.
     El Precio Nominal del Informe se fija en 16,000 libras esterlinas
     (GBP £ 16,000). Este Precio Nominal se da a conocer a ANCAP con fines
     informativos únicamente; ANCAP entiende y acepta que el costo de
     licencia / precio del Informe puede ser diferente al Precio Nominal.
     En caso que FRL / FDS AG deban pagar algún impuesto sobre la venta o
     el uso, o IVA por el otorgamiento de licencia / la venta del Informe
     por parte de FRL / FDS AG, dichos impuestos se deducirán antes de
     hacerse la distribución de ingresos con ANCAP.

6.4  FRL / FDS AG asumirán toda la responsabilidad de la emisión de
     facturas y recibos por el dinero pagado por terceros por la licencia
     / venta del Informe. FRL / FDS AG asumirán la responsabilidad plena
     de conceder a ANCAP su porcentaje de los ingresos. El Informe se
     otorgará mediante licencia / venderá a terceros al precio
     especificado más todo costo de uso y reproducción vigente en el
     momento, impuesto sobre la venta o el uso, IVA, impuesto sobre los
     ingresos brutos u otros impuestos similares aplicables a la
     transacción, o todo cargo por pago atrasado especificado.

6.5  FRL / FDS AG efectuarán el pago del porcentaje de ingresos de ANCAP
     antes del 20.° día del mes siguiente al mes en que se haya pagado la
     factura. FRL / FDS AG entregarán a ANCAP una declaración trimestral
     de ventas de licencias dentro de un plazo de treinta (30) días tras
     la finalización del trimestre anterior. La declaración identificará
     en cada venta: el nombre del licenciatario / comprador, los ingresos
     individuales y totales, y el porcentaje que le corresponde a ANCAP.
     FRL / FDS AG llevarán registros por separado de todo lo recaudado por
     el otorgamiento de licencias / la venta del Informe, y proporcionarán
     cuando ANCAP lo solicite los estados auditados anuales pertinentes,
     preparados por auditores independientes de estos registros. ANCAP o
     sus auditores tendrán derecho a inspeccionar y a auditar los libros,
     las cuentas y los registros de FRL / FDS AG relacionados con el
     otorgamiento de licencias / la venta del Informe, a los fines de
     verificar que FRL / FDS AG cumplan con los términos y condiciones del
     presente. ANCAP puede, previo aviso razonable y a cuenta propia,
     solicitar que tales cuentas sean auditadas por un auditor
     independiente.

6.6  FRL y ANCAP autofinanciarán sus propios costos relacionados con
     las horas-hombre de trabajo profesional para asumir sus obligaciones
     de conformidad con este Acuerdo, tanto en la Etapa de Revisión como
     en la Etapa de Recopilación, para la elaboración del INFORME.

6.7  FRL será responsable de todos los costos asociados con la visita
     del personal de FRL a Uruguay para la concreción de la Etapa de
     Revisión del INFORME más la capacitación.

6.8  FRL será responsable de todos los costos asociados con la visita
     de dos (2) empleados de ANCAP a las oficinas que FRL tiene en Gales
     del Norte para la participación en la Etapa de Recopilación del
     INFORME, incluido el uso del software con licencia en las oficinas de
     FRL, con excepción de todo gasto de viaje, alojamiento y sustento
     correspondiente a estas dos (2) personas.

7.   CONFIDENCIALIDAD

7.1  La información, el material y los datos proporcionados por una
     PARTE a la otra para la elaboración del INFORME serán tratados por
     las demás PARTES como información de dominio privado de naturaleza
     confidencial para el único fin de la elaboración del INFORME. Las
     PARTES tratarán dicha información con la precaución con la que
     normalmente tratan su propia información de dominio privado.

7.2  De conformidad con la Cláusula 6 del presente, el INFORME entregado
     a ANCAP es para uso exclusivo de ANCAP y no será divulgado,
     intercambiado, vendido ni eliminado sin el consentimiento previo por
     escrito de FDS AG o FRL. ANCAP tendrá el derecho de otorgar este
     derecho de uso del Informe a PETROURUGUAY como empresa subsidiaria de
     ANCAP.

7.3  Las PARTES garantizan que cumplirán estrictamente con todo requisito
     de confidencialidad de datos impuesto por las demás PARTES.

7.4  Las PARTES garantizan que mantendrán el Informe y la información que
     contiene en la más absoluta reserva y que impondrán tal condición a
     sus empleados, directores, agentes, asesores, gerentes y socios en
     general. Tal compromiso no regirá o se interrumpirá si: I) la
     información estaba legítimamente en posesión de dicha PARTE antes de
     que la otra PARTE la recibiera; II) tras el término de los derechos
     exclusivos para otorgar licencias / vender el Informe concedidos a
     FDS AG y FRL por ANCAP; III) el Informe, o parte de él, ingresa al
     dominio público, cuando ANCAP, un empleado, director, agente, asesor,
     gerente o socio en general no son responsables de tal condición. Se
     entiende que no son responsables de ello cuando lo realicen en
     cumplimiento de una nueva normativa externa al Organismo y vinculante
     para el mismo; IV) el Informe, o parte de él, es solicitado por un
     gobierno u organización jurisdiccional o una bolsa de valores.

8.   EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD

8.1  Cada una de las PARTES protegerá, defenderá y se mantendrá y
     mantendrá indemne por el presente a sus ejecutivos, directores,
     agentes, servidores y empleados ante todo tipo de reclamos, demandas,
     causas de acción, costos, pérdidas, daños y perjuicios, gastos,
     incluidas las costas judiciales y los honorarios legales, juicios y
     fallos que surjan o se produzcan por actividades desarrolladas
     conforme a este Acuerdo, salvo que se deban a la negligencia grave de
     alguna de las PARTES.

8.2  Las PARTES no se responsabilizarán entre sí por ninguna pérdida de
     ingresos, pérdida del buen nombre, pérdida de ganancias, pérdida de
     interés, pérdida de utilidad, pérdida de mercado, pérdida de contrato
     ni ninguna otra pérdida indirecta o daños y perjuicios indirectos que
     surjan, sin importar si tal PARTE tenía conocimiento de que podrían
     producirse dicha pérdida o daños y perjuicios.

9.   LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN

9.1  Este Acuerdo estará regulado por la ley de la República Oriental del
     Uruguay. Toda otra cuestión que surja o guarde relación con este
     Acuerdo y con cada Anexo o con su validez, interpretación, ejecución
     o incumplimiento estará regulada y se decidirá mediante la aplicación
     de las leyes de Uruguay excluyendo toda norma sobre elección de leyes
     aplicables que exigiría la aplicación de leyes de otra jurisdicción,
     estando todas las acciones bajo la jurisdicción de Montevideo,
     Uruguay.

10.  PLAZO

10.1 El plazo de este Acuerdo será de diez (10) años desde la fecha de
     suscripción. Si al término de ese período inicial FRL / FDS AG
     alcanza la cantidad meta de venta de siete (7) INFORMES, el Acuerdo
     se prorrogará un (1) año más por cada venta realizada por encima de
     esa meta, hasta un plazo máximo del Acuerdo de 20 (veinte) años.

11.  AVISOS

Las PARTES nombrarán a un representante autorizado a quien se dirigirá
todo comunicado oficial sobre cuestiones contractuales. Cada una de las
PARTES tendrá derecho a cambiar a dicho representante emitiendo un aviso
por escrito con 4 (cuatro) semanas de anticipación. Las personas
debidamente designadas son:

FRL: Fugro Robertson Limited
     Llandudno
     LL30 1SA, Gales del Norte, Reino Unido
     Atn. Robert Mandley
     Tel: +44 1492 581811
     Fax: +44 1492 583416

FDS AG: Fugro Data Services AG
        P.O. Box 4245
        Bahnhof Strasse 29
        Zug CH-6304, Suiza
        Atn. Arnold Steenbakker
        Tel: +41 41 728 0808
        Fax: +41 41 728 0800

ANCAP:  Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland
        ("ANCAP ").
        Paysandú s/n y Av. Libertador Brig. Gral. Lavalleja, C.P. 11100,
        Montevideo, Uruguay
     Atn.
     Tel: _________
     Fax: _________

Todos los comunicados y avisos entre las PARTES se redactarán en inglés.

12.   TERMINACIÓN

12.1  Cualquiera de las PARTES puede poner término a este acuerdo o
      suspender su validez emitiendo un aviso por escrito con treinta (30)
      días de anticipación a las demás PARTES en cualquier momento, o
      según se convenga entre las PARTES. El término o la suspensión en
      conformidad con esta cláusula tendrá lugar sin perjuicio a los
      derechos que haya adquirido una PARTE antes del término o la
      suspensión.

12.2  En el caso de que una PARTE ponga término al Acuerdo en conformidad
      con la Cláusula 12.1 anterior, las PARTES aceptan lo siguiente:

    i)   Si ANCAP lo solicita, FRL devolverá / destruirá todo dato /
         material que ANCAP haya proporcionado a FRL;

    ii)  FRL preservará los derechos para utilizar los datos obtenidos a
         partir de las muestras / los materiales que le haya proporcionado
         ANCAP hasta el momento de la terminación;

    iii) FRL proporcionará a ANCAP una copia de las interpretaciones
         generadas por FRL hasta el momento de la terminación.

13.   ENMIENDAS

Ninguna enmienda a este Acuerdo, incluida esta cláusula, tendrá validez a
menos que se haga por escrito y esté debidamente firmada por las PARTES
del presente.

14.   CESIÓN

Este Acuerdo es personal para las PARTES y no puede ser dado en cesión,
transferido ni otorgado en beneficio de este Acuerdo ni pueden
subcontratarse sus obligaciones, sin el consentimiento previo por escrito
de las demás PARTES.

15.   ACUERDO INDIVISIBLE

La disposición precedente y el PROGRAMA DE TRABAJO que acompaña al
presente constituyen el Acuerdo indivisible entre las PARTES y sustituyen
todo comunicado, declaración o acuerdo previo, ya sea oral o escrito,
incluidos los de las corporaciones predecesoras de las PARTES en lo que
atañe al objeto del Acuerdo, y ningún acuerdo que varíe o amplíe los
términos del presente será vinculante para las PARTES a menos que haya
sido debidamente celebrado por escrito por un representante autorizado de
cada una de las PARTES.

En virtud de lo cual, las PARTES suscriben este Acuerdo en la fecha que
primero consta arriba.

FIRMA                          FIRMA
Por y en nombre de FDS AG:     Por y en nombre de FRL:
FUGRO DATA SERVICES AG         FUGRO ROBERTSON LIMITED

Firma _________                Firma_________

Nombre Arnold Steenbakker      Nombre Dr Chris Burgess

Cargo COO Fugro N.V., Servicios Información     Cargo Director

Fecha _________     Fecha

FIRMA
Por y en nombre de ANCAP:
Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland

Firma _________

Nombre _________

Cargo __________

Fecha __________


		
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