Fecha de Publicación: 27/06/2008
Página: 638-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE

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 Al sólo efecto de la liquidación del Impuesto a la Renta las inversiones
que se realicen en la construcción, mejora o ampliación previstas en el
proyecto aprobado, podrán ser amortizadas en quince años. Las inversiones
en el equipamiento podrán ser amortizadas en cinco años.
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