Resolución 416/008
Declárase promovido el proyecto de inversión presentado por la empresa
CLUB NACIONAL DE FOOTBALL, para la ampliación del Gran Parque Central.
(1.241*R)
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 16 de Junio de 2008
VISTO: La solicitud de la firma CLUB NACIONAL DE FOOTBALL tendiente a
obtener la declaratoria promocional para la actividad que se propone
realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales.
RESULTANDO: I) Que el proyecto presentado tiene como cometido la
ampliación del Gran Parque Central, el cual consiste en aumentar la
capacidad del estadio a 22.000 espectadores sentados.
II) Que la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12 de la Ley Nº
16.906 de 7 de enero de 1998, recomienda la declaratoria promocional para
la actividad del proyecto de inversión presentado por CLUB NACIONAL DE
FOOTBALL y propone medidas promocionales.
CONSIDERANDO: Que el proyecto presentado por la firma CLUB NACIONAL DE
FOOTBALL, de acuerdo con lo informado por el Ministerio de Turismo y
Deporte, es viable técnica, financiera y económicamente.
ATENTO: A lo expuesto y a lo establecido en los Decretos Nº 175/003 del 7
de mayo de 2003, Nº 350/004 de 29 de setiembre de 2004 y Nº 262/005 de 29
de agosto de 2005.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Declárase promovido, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de la
Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 e inciso a. del artículo 1º del
Decreto Nº 175/003 del 7 de mayo de 2003, el proyecto de inversión
presentado por la empresa CLUB NACIONAL DE FOOTBALL para la ampliación del
Gran Parque Central, por un monto total de inversión de U$S 1:586.000
(dólares americanos un millón quinientos ochenta y seis mil) en
Montevideo, enmarcado entre las calles Jaime Cibils, Gral. Urquiza,
Comandante Braga y Carlos Anaya.
Autorízase a la empresa CLUB NACIONAL DE FOOTBALL a usufructuar el
beneficio previsto en el artículo 3º inciso a. del Decreto Nº 175/003,
otorgamiento de un crédito por el Impuesto al Valor Agregado y por la
Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social incluidos en la
adquisición en plaza de bienes y servicios destinados a la construcción
(infraestructura y obra civil), por un monto imponible de hasta U$S
1:380.300 (dólares americanos un millón trescientos ochenta mil
trescientos).
Autorízase a la empresa CLUB NACIONAL DE FOOTBALL a usufructuar el
beneficio previsto en el artículo 3º inciso e. del Decreto Nº 175/003,
otorgamiento de un crédito por el Impuesto al Valor Agregado y por la
Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social incluidos en la
adquisición en plaza de los bienes de activo fijo destinados al
equipamiento, cuyo listado obra anexo a la presente, por un monto
imponible de hasta U$S 53.000 (dólares americanos cincuenta y tres mil).
Autorízase a la empresa CLUB NACIONAL DE FOOTBALL a usufructuar las
exoneraciones previstas en el artículo 3º inciso f. del Decreto Nº
175/003, exoneración del Impuesto al Valor Agregado y de la Contribución
al Financiamiento de la Seguridad Social a las importaciones de bienes de
activo fijo destinados al equipamiento, cuyo listado obra anexo a la
presente, por un monto imponible de hasta U$S 60.000 (dólares americanos
sesenta mil).
Autorízase a la empresa CLUB NACIONAL DE FOOTBALL a usufructuar la
exoneración del 50% de todos los tributos que graven las importaciones de
bienes de activo fijo destinados al equipamiento, por un monto imponible
de hasta U$S 60.000 (dólares americanos sesenta mil), de acuerdo con lo
dispuesto por el artículo 3º inciso g. del Decreto Nº 175/003.
Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil e
Infraestructura, para llevar a cabo la actividad del Proyecto de Inversión
aprobado, por un monto máximo de US$ 1:473.000 (dólares americanos un
millón cuatrocientos setenta y tres mil) se podrán computar como activos
exentos a efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el
término de 11 años y los bienes de Activo Fijo destinados al equipamiento,
por un monto máximo de US$ 113.000 (dólares americanos ciento trece mil)
por el término de 5 años. En ambos casos a partir del ejercicio de su
incorporación inclusive. A los efectos del cálculo del pasivo computables
los citados bienes serán considerados activos gravados.
Al sólo efecto de la liquidación del Impuesto a la Renta las inversiones
que se realicen en la construcción, mejora o ampliación previstas en el
proyecto aprobado, podrán ser amortizadas en quince años. Las inversiones
en el equipamiento podrán ser amortizadas en cinco años.
Los beneficios previstos en los numerales precedentes serán aplicables
exclusivamente a las inversiones realizadas entre el 1 de agosto de 2007 y
el 28 de febrero de 2010.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa CLUB NACIONAL DE
FOOTBALL deberá informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en
forma simultánea ante el Ministerio de Turismo y Deporte, respecto de la
implantación del proyecto durante los años de implementación física del
mismo y durante los años 1 a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de las
metas del proyecto, así como del uso de los beneficios promocionales
otorgados según esta Resolución.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación y
funcionamiento del presente proyecto, así como a los objetivos respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº
16.906 en su artículo 14º y el artículo 13º del Decreto Ley Nº 14.178 de
28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y
recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.
Vuelva al Ministerio de Turismo y Deporte a sus efectos.
RODOLFO NIN NOVOA Vicepresidente de la República en ejercicio de la
Presidencia; HECTOR LESCANO; DANILO ASTORI.
CLUB NACIONAL DE FOOTBALL
EQUIPAMIENTO PLAZA
Cant. Detalle
1 ASCENSOR
120 BUTACAS
EQUIPAMIENTO IMPORTADO
Cant. Detalle
5000 BUTACAS