PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
4
El monto de la prestación para quienes se amparen al presente régimen especial será:
a. Para personas trabajadoras con remuneración mensual fija o variable, el equivalente al 50% (cincuenta por ciento) del promedio mensual de las remuneraciones nominales computables percibidas en los 6 (seis) meses inmediatos anteriores a configurarse la causal;
b. para personas trabajadoras con remuneración por día o por hora, el equivalente a 12 (doce) jornales mensuales, el monto de cada cual se obtendrá dividiendo el total de las remuneraciones nominales computables percibidas en los seis meses inmediatos anteriores a configurarse la causal, por ciento cincuenta de la actividad que les genera derecho de amparo al presente régimen especial,
c. las referencias que allí se efectúan a los 6 (seis) meses inmediatos anteriores a configurarse la causal, corresponderán a períodos de trabajo efectivo si fuere más favorable para el trabajador.