Fecha de Publicación: 16/04/2026
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

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   Las personas incluidos en el régimen especial dispuesto en el numeral 1° de la presente que se encontraban amparados en el subsidio de desempleo por el plazo legal dispuesto en el artículo 6 del Decreto-Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981 serán incorporados de oficio por el Banco de Previsión Social en el presente régimen especial de subsidio por desempleo desde la fecha de vigencia dispuesta en el numeral 3° anterior reservando el saldo legal que correspondiere en cada caso.
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