Fecha de Publicación: 29/03/1979
Página: 823-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

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   Exonérase el Impuesto Unico a la Actividad Bancaria que grave las
operaciones de crédito y garantías previstas para la ejecución del proyecto, por los 4 primeros años a partir de la presente resolución. Esta
exoneración no comprende el adicional establecido en el artículo 2º del
Título 23 del Texto Ordenado-1976.
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