Fecha de Publicación: 29/03/1979
Página: 824-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

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     Exonérase el Impuesto Unico a la Actividad Bancaria que grave
las operaciones de crédito y garantías previstas para la ejecución del
proyecto, por los 4 primeros años a partir de la presente resolución. Esta
exoneración no comprende el adicional establecido en el artículo 2º del
Título 23 del Texto Ordenado - 1976.
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