PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Resolución 421/012
Apruébase la Resolución del Directorio de la ANP 218/3.636, por la que se
prorroga el permiso de ocupación de un depósito en el Puerto de
Montevideo, a SUPRAMAR S.A.
(1.632*R)
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Montevideo, 4 de Setiembre de 2012
VISTO: estos antecedentes relacionados con la gestión promovida por la
empresa SUPRAMAR S.A., ante la Administración Nacional de Puertos,
solicitando la renovación del permiso de ocupación del Depósito N° 1 del
Puerto de Montevideo.
RESULTANDO: I) Que la citada Administración Nacional otorgó por Resolución
de Directorio N° 127/3.277 y por Resoluciones Nos. 292/3.389 y 394/3.498
prorrogó, el permiso en cuestión.
II) Que la presente gestión se encuadra en lo dispuesto por la Ley de
Puertos N° 16.246 de 8 de abril de 1992, Decreto N° 412/992 de 1° de
setiembre de 1992 (reglamentario de la citada Ley) y a las Resoluciones
del Poder Ejecutivo Nos. 257/996 de 27 de marzo de 1996 y N° 1.860/003 de
24 de diciembre de 2003 que regulan el procedimiento para otorgar permisos
y su prórroga basados en que la Administración Portuaria estudiará la
oportunidad y viabilidad del proyecto;
III) Que dicho Ente por Resolución de Directorio N° 218/3.636 de fecha 23
de mayo de 2012 autorizó, supeditado a la aprobación del Poder Ejecutivo,
la solicitud de la firma SUPRAMAR S.A..
IV) Que la Dirección Nacional de Transporte (Dirección General de
Transporte Fluvial y Marítimo) y la División Servicios Jurídicos
(Departamento Asesoría Letrada) del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas indican que no existen objeciones técnicas ni jurídicas al
respecto.
V) Que el Tribunal de Cuentas de la República (Oficina Central - Carpeta
N° 196.656) al practicar la intervención que le compete, no formula
observaciones al respecto.
ATENTO: a lo dispuesto por la Ley N° 16.246 de 8 de abril de 1992,
reglamentada en el Decreto N° 412/992, Artículos Nos. 51 y 52.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Apruébase, en todos sus términos, la Resolución del Directorio de la
Administración Nacional de Puertos N° 218/3.636 de fecha 23 de mayo de
2012, por la cual se prorroga el permiso de ocupación del Depósito N° 1
del Puerto de Montevideo, a la firma SUPRAMAR S.A.
Comuníquese y vuelva a la referida Administración Nacional, a sus
efectos.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; ENRIQUE PINTADO.
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."
DEPARTAMENTO SECRETARÍA GENERAL
111806
R. Dir. 218 / 3.636
OT/ir
Ref: SUPRAMAR S.A. SOLICITA PRÓRROGA PERMISO DE OCUPACIÓN DEPÓSITO N°
1 PUERTO DE MONTEVIDEO. PRORROGAR.
--------------------------------------------------------------------------
Montevideo, 23 de mayo de 2012.
VISTO:
La nota presentada por la firma Supramar S.A. solicitando la prórroga del
permiso de ocupación del Depósito N° 1 del Puerto de Montevideo, otorgado
por la Resolución de Directorio 394/.3498 con vencimiento el 22/05/2012.
RESULTANDO:
I. Que el citado petitorio se encuentra enmarcado en lo dispuesto en
la Ley de Puertos N° 16.246, reglamentado en el Decreto 412/992
(Artículos 51° y 52°) que regula el procedimiento para otorgar
permisos de ocupación y su correspondiente prórroga.
II. Que el vencimiento del permiso de ocupación del Depósito N° 1
otorgado a la empresa Supramar S.A es el 22/05/12.
III. Que por Resolución de Directorio 641/3.618 la ANP accede a
iniciar el trámite de prórroga por el término de tres años en
determinadas condiciones, notificando a la firma Supramar S.A. a
los efectos de ratificar su interés y dar publicidad al llamado.
IV. Que la firma Supramar S.A. ha ratificado el interés en la prórroga
en las condiciones expuestas.
V. Que habiéndose cumplido con las publicaciones en el Diario El País
y el Diario Oficial, y finalizado el plazo a los efectos de la
presentación de interesados, se presentó la Empresa NULFERAL S.A.
pero la misma desistió por expediente N° 120910.
CONSIDERANDO:
Que la División Desarrollo Comercial se expide favorablemente considerando
que en el corto plazo no se prevén modificaciones en el área y un canon
incremental del 20%.
ATENTO:
A lo expuesto.
El Directorio en su Sesión N° 3.636, celebrada en el día de la fecha;
RESUELVE:
1. Prorrogar a la firma Supramar S.A. -supeditado a la aprobación del
Poder Ejecutivo y previa intervención del Tribunal de Cuentas- el
permiso de ocupación del Depósito N° 1 del Puerto de Montevideo que
fuera otorgado originalmente por la Resolución de Directorio
127/3.277 de fecha 28.III.2003 y que fue prorrogado por
Resoluciones Directorio 292/3.389 y 394/3.498 de acuerdo a las
siguientes condiciones:
1° Objeto.
Prestar servicios de almacenaje a la mercadería y contenedores en el
marco de la Ley N° 16.246 y sus Decretos reglamentarios en régimen de
Puerto Libre.
2° Plazo.
El plazo del permiso será de 3 (tres) años contados a partir del
vencimiento anterior. Lo expresado es sin perjuicio de la facultad de esta
ANP de revocar el permiso en cualquier momento por razones de interés
público y sin derecho a indemnización alguna en virtud de su carácter
precario de conformidad con lo previsto en el Artículo 50° del Decreto
412/992.
3° Canon.
El canon mensual que abonará Supramar S.A. será de U$S 13.459
(dólares estadounidenses trece mil cuatrocientos cincuenta y nueve) a mes
adelantado, facturándose según mes calendario, con excepción del período
mensual inicial y final del permiso que serán facturados a prorrata de los
días reales. El plazo para el pago será de 10 (diez) días corridos, fecha
factura.
Excepto por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas y
aceptadas por esta ANP el Permisario no podrá reclamar ninguna reducción
sobre el Canon establecido alegando cualquier inconveniente, interrupción,
cese o pérdida de negocios u otras pérdidas causadas, directa o
indirectamente por cualquier causal que le sea imputable.
4° Responsabilidad del Permisario.
Todos los servicios que directa o indirectamente se presten en el
Área que integra el permiso serán responsabilidad del Permisario.
La Administración Nacional de Puertos en ningún caso será responsable
de las obligaciones contraídas por el Permisario ni de los daños y
perjuicios causados por éste a terceros.
El Permisario deberá mantener y/u obtener de los organismos
competentes las habilitaciones correspondientes en función de los
servicios a prestar.
La ANP estará eximida de responsabilidad por eventuales siniestros
que ocurran en el Área y/o edificaciones objeto del presente permiso,
zonas adyacentes y de influencia.
La Administración Nacional de Puertos no será responsable por ninguna
falla, demora o interrupción en la ejecución de las obligaciones del
permisario.
El Permisario será responsable de la seguridad, el buen orden, la
vigilancia y la limpieza del Área otorgada, así como por los daños,
deterioro o perjuicios ambientales que se produzcan en el Área permisada
(Depósito y Área adyacente y zonas de influencia) como consecuencia de una
operación negligente, aun fuera del Recinto Portuario para lo cual
ejercerá debido control de entrada y salida de personas, mercaderías,
maquinarias y vehículos, cumpliendo las disposiciones de carácter general
y específico existentes o que se dicten en el futuro.
5° Cumplimiento de la normativa vigente.
El Permisario deberá cumplir con todas las normas vigentes en materia
portuaria, calidad y preservación del medio ambiente, laboral, fiscal,
aduanera, de seguridad en el trabajo, de seguridad social y de policía;
así como la normativa existente relacionada con el Código de Protección de
Buques e Instalaciones Portuarias (PBIP) contenida en la disposición
Marítima N° 90 de la Prefectura Nacional Naval.
6° Cumplimiento Habilitación de Bomberos.
La firma Supramar S.A deberá mantener vigente la habilitación
otorgada por la Dirección Nacional de Bomberos referidas a las medidas de
defensa contra incendio y seguridad que las áreas requieran y procederá a
entregar una copia a esta Administración Nacional de Puertos.
7° Tributos y Consumos.
Será por cuenta y cargo del Permisario el pago de todos los tributos
que graven las actividades derivadas del permiso.
Asimismo serán de su cargo todos los consumos en los que incurra,
particularmente los correspondientes al suministro de servicios
telefónicos, telemáticos, y otros.
Será responsabilidad del Permisario el costo de los consumos de
energía eléctrica y/o agua potable que utilice. Los importes por estos
conceptos serán facturados y debitados mensualmente por parte de la
Administración.
El plazo para el pago de los consumos que facture la ANP al
permisario será de 10 (diez) días corridos, fecha factura.
8° Contratos de Seguros de Responsabilidad Civil e Incendio.
El Seguro de Responsabilidad Civil, así como también el seguro de
incendio y aquellos seguros que cubran los riesgos de responsabilidad
civil de los equipos del Permisario estarán a su exclusivo cargo, debiendo
estar vigentes hasta la devolución a la A.N.P. de los bienes objeto del
permiso. En ningún caso la ANP deberá responder por actos o hechos del
Permisario y si judicialmente se le obligara a hacerlo, en cualquier
circunstancia podrá repetirlos.
A la fecha de inicio de la presente prórroga deberá estar vigente y
aprobado por la Unidad Asesoria Técnica, un seguro de incendio con cesión
de derechos a la ANP por un monto de U$S 1.300.000 (dólares
estadounidenses un millón trescientos mil) que cubra el Depósito N° 1 y un
seguro de responsabilidad civil por un monto de que U$S 400.000 (dólares
estadounidenses cuatrocientos mil) que cubra todos los daños y perjuicios
que se puedan ocasionar por la operaciones que se realicen en los bienes
objeto del permiso o sus zonas adyacentes, a las personas o bienes de la
ANP o de terceros. La póliza deberá incluir como asegurados al permisario
y a la ANP. A los efectos de evitar una doble cobertura, el seguro de
responsabilidad civil a que se hace referencia, podrá ser el mismo
contratado a los efectos de la habilitación de la empresa Supramar S.A.
como operador portuario, debiendo presentar un endoso de la póliza que
detalle que sin perjuicio de su calidad de operador portuario Supramar S.A
prestará además servicios portuarios en calidad de permisario, con detalle
de los servicios a realizar, el lugar donde se realizará la actividad y el
aumento de cobertura que corresponda, si el monto del seguro de operador
fuere insuficiente para cumplir las exigencias de esta resolución.
Si los seguros actualmente contratados o los que se contraten dentro
del plazo de la presente prórroga, tienen un plazo de vigencia que no
cubre la totalidad del período señalado, deberán ser renovados
sucesivamente hasta hacerlo. Con una antelación de por lo menos 30 días
hábiles a los respectivos vencimientos, el permisario deberá presentar un
certificado emitido por la empresa aseguradora que acredite la aceptación
de su solicitud de renovación en la modalidad previo pago. El propio día
de vencimiento de la póliza o el primer día hábil siguiente, si el
vencimiento fuera en día inhábil, el permisario presentará la póliza
correspondiente a dicha renovación y el recibo de pago total de su premio.
El Permisario deberá concurrir a la Unidad Asesoría Técnica de la
ANP, a efectos de obtener la aprobación de cualquiera de los documentos
relativos a seguros, a saber: solicitudes de cobertura, pólizas, endosos,
certificados de aceptación de cobertura y recibos de pago del premio, así
como dar cuenta a dicha repartición del Seguro que ampara sus maquinarias
y/o equipos.
La ANP podrá disponer, sobre bases razonables, el ajuste del capital
del seguro de responsabilidad civil y el de incendio, en función de la
evaluación del riesgo total que realice la Unidad Asesoria Técnica. En ese
caso, el permisario dispondrá de un plazo de 10 (diez) días a contar del
día siguiente a la notificación por ANP en tal decisión, para presentar
ante la Unidad Asesoria Técnica el original del endoso que documente la
modificación de las condiciones de la respectiva póliza y el recibo de
pago contado correspondiente, si dicha modificación implicara un aumento
en el premio.
Todos los servicios que el Permisario preste serán por su cuenta y
riesgo. La ANP en ningún caso será responsable de las obligaciones
contraídas por el Permisario, ni de los daños y perjuicios causados por
éste a terceros. La ANP estará eximida de responsabilidad por eventuales
incendios que ocurran en el área otorgada y zonas adyacentes.
9° Garantía
A la fecha de inicio del presente permiso, el permisario deberá haber
depositado en la Unidad Tesorería de la ANP una garantía en cualquiera de
las modalidades admitidas por el TOCAF/1996, por un monto de U$S 41.000
(dólares estadounidenses cuarenta y un mil) que garantice el cumplimiento
de la totalidad de las obligaciones emergentes de la presente resolución.
Su vigencia no podrá ser inferior a un año. El plazo de la misma deberá
extenderse hasta 60 (sesenta) días posteriores al vencimiento del permiso.
Si la garantía se emitiera con fecha determinada de vencimiento previa a
la finalización del plazo precitado, el permisario deberá proceder a su
renovación o sustitución con una antelación mínima de 30 (treinta) días
hábiles previos a su vencimiento. El incumplimiento de la precitada
obligación dará lugar a la ejecución de la garantía vigente. El contralor
de esta exigencia será efectuada por la División Desarrollo Comercial
(Gestión de Operadores). En los casos en que el permisario opte por la
modalidad de póliza de seguro de fianza el contralor y aceptación se
realizará de consuno entre la nombrada oficina y la Unidad Asesoría
Técnica.
10° Intereses por retraso en el pago.
El atraso en el pago del Canon por el Permisario devengará el interés
de mora vigente en ese momento para los servicios tarifados en dólares
estadounidenses por la ANP.
El atraso en el pago de las facturas por consumos del permisario
devengará el interés de mora vigente en ese momento para los servicios
tarifados por la ANP, correspondiendo aplicar la tasa de dólares o de
pesos uruguayos, según sea la moneda en la que se haya emitido la
facturación.
11° Obras de Conservación.
El Permisario deberá realizar a su costo las obras de mantenimiento
y/o conservación que sean necesarias para reparar los daños que se
produzcan y que no deriven de la normal ejecución de operaciones o el
simple transcurso del tiempo, de acuerdo al cronograma que se acuerde con
la División Planificación e Inversiones de esta ANP.
El permisario se obliga a registrar las obras que realice, en el
Banco de Previsión Social, previo a su inicio, así como a abonar los
aportes que correspondan por tales conceptos, presentando los recaudos
correspondientes que así lo acrediten ante la División competente.
Procederá en igual forma, en la eventualidad de que ANP lo autorice a
realizar obras durante el plazo de la presente prórroga.
El Permisario no será responsable por el lógico deterioro que afecte
a las instalaciones y playas como consecuencia del simple transcurso del
tiempo y por la normal ejecución de las operaciones con contenedores que
allí se realicen y que contempla el almacenaje y manipuleo de los mismos
12° Precio de los servicios.
El Permisario facturará y cobrará por sí, todos los servicios que se
presten. Sin perjuicio de ello, cuando así lo requiera el nivel de
competitividad de los puertos, el Poder Ejecutivo podrá establecer tarifas
máximas, por aquellos servicios portuarios que correspondan. (Artículo 59°
Decreto 412/992).
De acuerdo con lo que se establece en el Artículo 58° del citado
decreto, el Permisario se obliga a detallar en su facturación a los
usuarios, todos y cada uno de los precios por los servicios prestados.
Deberá proceder anualmente a entregar en esta Administración Nacional
de Puertos (División Desarrollo Comercial) los precios máximos de los
servicios prestados.
13° Causas de revocación.
De conformidad con el Artículo 50° del Decreto 412/992 la
Administración podrá declarar en todo momento la caducidad del permiso por
incumplimiento del Permisario.
14° Devolución de las instalaciones a la ANP.
Al finalizar el permiso, la Administración accederá a la plena
disposición del edificio permisazo, con las obras incorporadas por el
permisario, que quedarán a beneficio de la propiedad, sin derecho a
indemnización de especie alguna.
En el caso que las construcciones o instalaciones resulten obsoletas
por el avance tecnológico o no interesen a la Administración, ésta podrá
optar por requerir al Permisario el retiro o la demolición parcial o total
de lo construido o instalado, a criterio de la ANP. En el supuesto de que
el Permisario no actuara en consecuencia, la ANP podrá proceder
subsidiariamente, por sí o a través de terceros y a cargo de aquél.
Una vez vencido el plazo de la presente prórroga, las áreas, bienes e
instalaciones deberán ser devueltas limpias, libres de ocupantes y de
cosas, en las mismas condiciones en que fueron entregadas, salvo el
razonable desgaste del uso legítimo.
De la recepción del edificio permisado por parte de la ANP, se
labrará la correspondiente Acta en presencia del Permisario o de su
representante. En esta Acta se reseñará el estado de conservación de los
bienes devueltos a la ANP, especificándose los deterioros que presenten.
Si existieren deterioros no imputables al desgaste natural por el uso
legítimo, el acta servirá de base para la determinación del importe de las
reparaciones necesarias, que se exigirá al permisario.
2. Determinar un plazo de 30 días corridos para la entrega de la
documentación solicitada por la División Desarrollo Comercial-
Gestión de Operadores.
3. Encomendar al Área Operaciones y Servicios de consuno con el
Departamento Jurídico Notarial la entrega del área referida,
confeccionando el acta correspondiente.
Notificar la presente resolución a la firma Supramar S.A.
Librar nota a la Dirección Nacional de Aduanas dando cuenta de la presente
Resolución.
Remitir las presentes actuaciones al Ministerio de Transporte y Obras
Públicas y al Tribunal de Cuentas.
Cumplido, cursar a la Gerencia General.
Ing. Naval Alberto DÍAZ ACOSTA, Presidente Administración Nacional de
Puertos; Dra. Liliana PEIRANO, Secretaria General Interina Administración
Nacional de Puertos.