Comuníquese, etc.- BORDABERRY - JOSE E ETCHEVERRY STIRLING - ALEJANDRO
VEGH VILLEGAS.
COMISION DE PRODUCTIVIDAD, PRECIOS E INGRESOS
RESOLUCION ORDINARIA 565
Fijación de sumas de "Quebrantos de caja" para los trabajadores "Guardas"
de las empresas de transporte interdepartamental de pasajeros comprendidos
en el Grupo Nº 7.
Visto: los planteamientos formulados ante esta Comisión tendientes a
obtener la fijación de los "Quebrantos de Caja" para el personal "Guarda"
de las empresas de transporte interdepartamental de pasajeros.
Resultando: I) Que esta Comisión previó mediante el numeral 4º de la
resolución ordinaria 478 la posibilidad de la revisión de las partidas que
se solicita modificar;
II) Que el laudo definitivo dictado por el Consejo de Salarios establecido
para omnibuses interdepartamentales de fecha veinte de noviembre de 1957
publicado en el "Diario Oficial" de 23 de diciembre de 1957 estableció por
concepto de Quebranto de Caja una retribución de N$ 0.005 por mes.
Considerando: que se entiende conveniente y justificado realizar los
ajustes que permitan a los trabajadores afectados a las tareas referidas
percibir sumas que se adecuen lo más exactamente posible al fin específico
que ha determinado su implantación.
Atento: a lo dispuesto en la ley 13.720 de 16 de diciembre de 1968.
La Comisión de Productividad, Precios e Ingresos
RESUELVE:
1º. Fíjase en N$ 0.29 (veintinueve centésimos de nuevos pesos) diarios la
suma que por concepto de "Quebranto de Caja" debe abonarse a los
trabajadores "Guardas" de las empresas de transporte interdepartamentales
de pasajeros.
2º. La suma referida anteriormente será abonada a los trabajadores por
cada jornada efectiva de labor.
3º. La presente resolución tendrá vigencia a partir del 1º de abril de
1976.
4º. Elévese al Poder Ejecutivo.