Resolución 430/976
Se aprueba la resolución adoptada por la COPRIN, relativa a reintegros de gastos por locomoción para médicos y practicantes de medicina de Mutualistas.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 8 de abril de 1976.
Visto: la comunicación de la Comisión de Productividad, Precios e
Ingresos, dando cuenta de la resolución que adoptó en razón de la
competencia que le atribuye la ley 13.720 de 16 de diciembre de 1968.
Considerando: que la resolución de la Comisión es congruente con la
política económica trazada por el Gobierno por lo cual se considera
conveniente su aprobación,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Apruébase la siguiente resolución adoptada por la Comisión de
Productividad, Precios e Ingresos:
RESOLUCION ORDINARIA 564 - Régimen de reintegro de gastos por
locomoción para los médicos y practicantes
comprendidos en el Grupo Salarial Nº 50
(Clase VI).
Comuníquese, etc.- BORDABERRY - JOSE E ETCHEVERRY STIRLING - ALEJANDRO
VEGH VILLEGAS.
COMISION DE PRODUCTIVIDAD, PRECIOS E INGRESOS
RESOLUCION ORDINARIA 564
Régimen de reintegro de gastos por locomoción para los
médicos y practicantes de medicina comprendidos
en el Grupo Salarial Nº 50 (Clase VI).
Visto: lo establecido en el numeral 2º de la resolución ordinaria 495 de
esta Comisión de fecha 9 de agosto de 1974.
Considerando: I) Los planteamientos formulados relativos a los reintegros
de gastos por locomoción para médicos y practicantes de medicina de las
Instituciones de Asistencia Médica Colectivizada;
II) Que la variación de valores de los parámetros que determinan el
referido reintegro de gastos por locomoción justifica una adecuación de
los mismos.
Atento: a lo expresado y lo establecido por el artículo 3º inciso b) de
ley 13.720,
La Comisión de Productividad, Precios e Ingresos
RESUELVE:
1º. Fíjase a partir del 1º de abril de 1976 los siguientes valores por
concepto de reintegro de gastos para médicos y practicantes de medicina de
mutualistas y empresas de asistencia médica colectivizada comprendidos en
el Grupo 50 de la clasificación de actividades laborales formulada por el
decreto del Poder Ejecutivo del 26 de julio de 1962 para los servicios de
asistencia domiciliaria (incluida urgencia y sanatorio).
Médicos
En radio, N$ 5.79.
Fuera de radio, N$ 6.31.
Radio extenso, N$ 6.84.
Sin radio.- urgencia N$ 6.31.
Certificador, N$ 2.64.
Practicantes
a) Radio urbano, N$ 1.41.
b) Radio suburbano, N$ 1.96.
c) Radio urbano suburbano, N$ 1.91.
d) Sin radio, radio extenso, N$ 2.05.
e) Practicantes externos de urgencia:
1) Numeral 6, inciso "a" parág. 1, N$ 2.33 Cap. VII del laudo del
grupo 50.
2) Numeral 6, inciso "a" parág. 2, N$ 2.05 Cap. VII del mismo
laudo.
f) Practicantes externos de guardia en domingos y feriados:
1) Numeral 7, inciso "a" parág. 1, N$ 2.33 Cap. VII del laudo del
grupo 50.
2) Numeral 7, inciso "a" parág. 2, N$ 2.05 Cap. VII del mismo
laudo.
2º. En todo lo que no se oponga a la presente resolución regirán las
normas legales vigentes aplicables por estos concepto a los trabajadores
comprendidos en esta resolución.
3º. Elévese al Poder Ejecutivo.