Resolución 439/002
Declárase promovida, la actividad turística que desarrollará la empresa
Santos Pedro Olivera y Cía. para el equipamiento del "Hotel Italiano",
sito en el Departamento de Colonia.
(814*R)
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 8 de marzo de 2002
VISTO: La solicitud de la empresa Santos Pedro Olivera y Cía. tendiente a
obtener la declaratoria promocional para la actividad que se propone
realizar comprendida en el literal b. del artículo 1º del Decreto Nº
124/001 de 5 de abril de 2001 y los beneficios promocionales
correspondientes.
RESULTANDO: I) Que la actividad mencionada tiene como cometido el
equipamiento del Hotel denominado "Hotel Italiano".
II) Que la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12º de la Ley Nº
16.906 de 7 de enero de 1998, recomienda la declaratoria de promocional
para la actividad que desarrollará la empresa Santos Pedro Olivera y Cía.
y propone medidas promocionales.
CONSIDERANDO: I) Que la solicitud presentada por la empresa Santos Pedro
Olivera y Cía. para el "Hotel Italiano" de 50 habitaciones cumple con los
requisitos exigidos en el artículo 9º del Decreto Nº 124/001 de 5 de
abril de 2001.
II) Que el monto imponible para usufructuar los beneficios del artículo
4º del Decreto Nº 124/001 de 5 de abril de 2001, para los bienes de
activo fijo destinado al equipamiento, no supera las trescientas Unidades
Reajustables del Banco Hipotecario del Uruguay por habitación o unidad.
ATENTO: A lo recomendado por la Comisión de Aplicación, a lo establecido
por la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 y el Decreto Nº 124/001 de 5
de abril de 2001.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
Declárase promovida, de acuerdo a lo establecido en el art. 1º de la Ley
Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 e inciso b. del artículo 1º del Decreto
Nº 124/001 de 5 de abril de 2001, la actividad turística que desarrollará
la empresa Santos Pedro Olivera y Cía. para el equipamiento del "Hotel
Italiano" sito en la calle Intendente Suárez 103, Colonia del Sacramento,
departamento de Colonia, por un monto total de inversión de U$S 77.075
(dólares americanos setenta y siete mil setenta y cinco).
Autorízase a la empresa Santos Pedro Olivera y Cía. a usufructuar el
beneficio previsto en el artículo 3º inciso e) del Decreto Nº 124/001,
crédito por el Impuesto al Valor Agregado, a las adquisiciones en plaza
de bienes de activo fijo destinados al equipamiento cuyo listado obra
anexo a la presente, por hasta un monto imponible de U$S 77.075 (dólares
americanos setenta y siete mil setenta y cinco).
Los bienes que se incorporen con destino al equipamiento por un monto de
U$S 77.075 (dólares americanos setenta y siete mil setenta y cinco), se
podrán computar como activos exentos a efectos de la liquidación del
Impuesto al Patrimonio por el término de 5 años a partir del ejercicio en
el que se incorporó el bien. A los efectos del cálculo del pasivo
computable, los citados bienes serán considerados activos gravados.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa Santos Pedro Olivera
y Cía. deberá presentar informe anual sobre las inversiones realizadas
hasta la implementación del 100% de las mismas, así como del uso de los
beneficios otorgados según esta Resolución.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes. Su incumplimiento podrá, cuando
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaratoria promocional, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley Nº 16.906 en su artículo 14º y el artículo 13º del
Decreto Ley Nº 14.178 de 18 de marzo de 1974 y demás disposiciones
concordantes o que se establezcan sin perjuicio de la reliquidación de
tributos, multas y recargos que puedan corresponder en caso de
verificarse el incumplimiento.
Comuníquese a la Comisión de Aplicación, creada por la Ley Nº 16.906 de
7 de enero de 1998. Cumplido, vuelva al Ministerio de Turismo.
RELACION DE LOS BIENES MUEBLES DEL
ACTIVO FIJO A ADQUIRIR EN PLAZA POR LA
FIRMA SANTOS P. OLIVERA Y CIA.
Costo sin
impuestos
Cantidad Detalle U$S
20 Split frío-calor 9000 BTU 11.000
2 Split frío-calor 12000 BTU 1.400
4 Split frío-calor 24000 BTU 3.600
20 Televisores 20' 3.920
1 Televisores 29' 800
20 Frigobar 4.260
20 Cofres-fort 1.700
800 m2. Moquette 8.665
2 Caminadores eléctricos 2.600
2 Bicicletas ergométricas 1.450
1 Equipo de gimnasia 1.100
1 Computadora completa 1.400
1 Central telefónica con 70 aparatos 4.500
1 Equipo de monitoreo interno 1.200
1 Equipo de música funcional 1.300
1 Equipo de audio para Sala de Conferencias 1.600
1 Proyector de imágenes 800
70 Sillones para Sala de Conferencias 7.100
1 Estrado con 6 sillones de conferencistas 2.800
100 Sillas para sala de restaurante 4.500
30 Mesas de restaurante 1.200
3 Sofás de 3 cuerpos para recepción 1.980
20 Sommier de 2 plaza 8.200