Resolución 44/012
Apruébase la Resolución de la DINACIA 034/011, por la que se autorizó
provisoriamente a CARILUZ S.A., a operar servicios de taxi aéreo nacional
e internacional de pasajeros, correo y carga.
(295*R)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Montevideo, 8 de Febrero de 2012
VISTO: la gestión promovida por el Comando General de la Fuerza Aérea -
Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica a
efectos de que se apruebe la Resolución de dicha Dirección Nacional
034/2011 de 28 de enero de 2011.
RESULTANDO: que por la mencionada Resolución se autorizó provisoriamente a
la empresa CARILUZ S.A., a operar servicios de taxi aéreo, en servicios
nacionales e internacionales, para el transporte de pasajeros, correo y
carga.
CONSIDERANDO: I) que la empresa solicitante cumplió con los requisitos
exigidos por el artículo 37 del Decreto 325/974 de 26 de abril de 1974.
II) que la Resolución a aprobar fue dictada al amparo de lo dispuesto por
el artículo 15 bis del Decreto 39/977 de 25 de enero de 1977.
III) que se recabó la intervención de la Junta Nacional de Aeronáutica
Civil al amparo de lo establecido por el literal c) del artículo 3° del
Decreto 267/006 de 9 de agosto de 2006, según consta a fojas 60 del
expediente administrativo del Ministerio de Defensa Nacional 2011.03154-7.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por el Comando
General de la Fuerza Aérea con el asesoramiento de la Junta Nacional de
Aeronáutica Civil y a lo dictaminado por el Departamento
Jurídico-Notarial, Sección Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Aprobar la Resolución de la Dirección Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica 034/2011 de 28 de enero de 2011 dictada en los
términos del artículo 15 bis del Decreto 39/977 de 25 de enero de 1977,
por la cual se autorizó provisoriamente de acuerdo a lo establecido por el
artículo 15 bis del Decreto 39/977 de 25 de enero de 1977 a la empresa
CARILUZ S.A. a operar servicios de taxi aéreo, en servicios nacionales e
internacionales, para el transporte de pasajeros, correo y carga.
Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea -
Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica a sus
efectos. Cumplido, archívese.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO;
FERNANDO LORENZO; ENRIQUE PINTADO.
DIRECCION NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA
Aeropuerto Internacional de Carrasco, "Gral. Cesáreo L. Berisso", 28 ENE
2011
RESOLUCION NRO: 034 2011
VISTO: La solicitud de la empresa CARILUZ SA, para que se le autorice a
operar servicios de taxi aéreo, en servicios nacionales e internacionales,
para el transporte de pasajeros, correo y carga.
CONSIDERANDO: Que la peticionante ha dado cumplimiento en lo pertinente a
los requisitos previstos por el artículo 13 del Decreto 39/977 de fecha 25
de enero de 1977, que se encuentra en trámite la instrucción del
procedimiento y que se dan en el caso circunstancias que ameritan otorgar
la autorización al amparo de lo dispuesto por el artículo 15 bis del
Decreto 39/977 de fecha 25 de enero de 1977.
ATENTO: A lo dispuesto por el Decreto del Poder Ejecutivo número 39/977 de
fecha 25 de enero de 1977, Decretos 21/999 de fecha 26 de enero de 1999, y
Decreto 267/06 de fecha 09 de agosto de 2006, a lo informado por las
Direcciones de Transporte Aéreo Comercial, Seguridad Operacional, a la
Asesoría Letrada, y a lo recomendado por la Junta Nacional de Aeronáutica
Civil en sesión número 45 de fecha 09 de diciembre de 2010.
EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA
RESUELVE:
1.- AUTORIZASE provisoriamente de acuerdo a lo dispuesto por el artículo
15 bis del Decreto 39/977 de fecha 25 de enero de 1977 a la empresa
CARILUZ SA, con domicilio en Colonia 892, Escritorio 404 (Montevideo), a
operar servicios de taxi aéreo, en servicios nacionales e internacionales,
para el transporte de pasajeros, correo y carga.
2.- La base de operaciones será el Aeropuerto Internacional de Carrasco,
Departamento de Canelones.
3.- El servicio será cumplido con la aeronave PIPER Modelo SENECA V,
número de serie 3449141, o las que autorice la Dirección Nacional de
Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica, la que determinará las
limitaciones operativas a que deberá ajustarse la autorizada.
4.- La presente autorización es precaria y revocable y no podrá ser objeto
de cesión sin la previa autorización del Poder Ejecutivo.
5.- La autorizada deberá iniciar los servicios dentro de los noventa (90)
días de notificada la presente Resolución.
6.- La tarifa a aplicar será para servicios nacionales de U$S 2,60
(dólares dos con 60/00) el kilómetro y para servicios internacionales U$S
3 (dólares tres kilómetros).
7.- Con anterioridad a la iniciación de los servicios deberá acreditar
ante ésta Dirección Nacional:
a) la posesión de los certificados de matrícula y aeronavegabilidad de la
aeronave a utilizar.
b) las licencias de su personal aeronáutico.
c) el registro de la contratación y vigencia de los seguros obligatorios
prescriptos por el título XIV del Código Aeronáutico.
d) haber obtenido calificación al amparo del RAU 135 y estar en las
condiciones establecidas en los demás reglamentos aeronáuticos uruguayos
(RAU) en lo que fuere pertinente.
8.- Fórmese pieza por separado con testimonio de las actuaciones, para
proseguir el trámite de la concesión provisoria, sin perjuicio de la
prosecusión de los procedimientos principales para la resolución
definitiva.
9.- Notifíquese y tomen conocimiento las Direcciones de Transporte Aéreo
Comercial, Seguridad Operacional, Circulación Aérea, Aeropuertos,
Administración y Finanzas, Registro Nacional de Aeronaves y Asesoría
Letrada. Cumplido, elévese a sus efectos.
EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA
CNEL. (AV.) JESÚS J. IGLESIAS