Fecha de Publicación: 18/03/2002
Página: 769-A
Carilla: 25

MINISTERIO DE TURISMO

3

 Los bienes que se incorporen con destino al equipamiento por un monto de 
U$S 132.265 (dólares americanos ciento treinta y dos mil doscientos 
sesenta y cinco), se podrán computar como activos exentos a efectos de la 
liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de 5 años a partir 
del ejercicio en el que se incorporó el bien. A los efectos del cálculo 
del pasivo computable, los citados bienes serán considerados activos 
gravados.
Ayuda