Fecha de Publicación: 28/04/2003
Página: 66-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

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 Será aplicable a la concesionaria lo previsto para los concesionarios de 
obra pública por el artículo 32 del decreto 840/988, de 14 de diciembre 
de 1988, con la modificación introducida por el decreto 292/001, de 25 de 
julio de 2001.
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