Fecha de Publicación: 03/07/2006
Página: 17-A
Carilla: 19

MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE

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 Los bienes que se incorporen con destino al equipamiento por un monto de
U$S 49.957.47 (dólares americanos cuarenta y nueve mil novecientos
cincuenta y siete con 47/00) se podrán computar como activos exentos a
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de 5
años a partir del ejercicio en el que se incorporó el bien. A los efectos
del cálculo del pasivo computable, los citados bienes serán considerados
activos gravados.
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