Fecha de Publicación: 03/07/2006
Página: 19-A
Carilla: 21

MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE

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 Los bienes que se incorporen con destino al equipamiento por un monto de
U$S 132.350 (dólares americanos ciento treinta y dos mil trescientos
cincuenta) se podrán computar como activos exentos a efectos de la
liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de 5 años a partir
del ejercicio en el que se incorporó el bien. A los efectos del cálculo
del pasivo computable, los citados bienes serán considerados activos
gravados.
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