Fecha de Publicación: 03/07/2006
Página: 20-A
Carilla: 22

MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE

Resolución 456/006

Modifícase la Resolución por la que se declaró de Interés Nacional el
proyecto de inversión presentado por la empresa COLONIA NATURAL S.A.
(921*R)

MINISTERIO DE TURISMO
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 27 de Junio de 2006

VISTO: La Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 10 de agosto de 1998
por lo que se declaró de Interés Nacional el proyecto de inversión
presentado por la empresa COLONIA NATURAL S.A., para la construcción del
hotel denominado "Real de San Carlos, Golf, Spa y Hotel" y sus
modificativas de fecha 8 de marzo de 2001, 14 de noviembre de 2002 y 26
de agosto de 2004.

RESULTANDO: I) Que el proyecto mencionado ha sigo inaugurado y se presta
a comenzar la segunda etapa de ejecución.

CONSIDERANDO: I) Que la firma COLONIA NATURAL S.A. solicita la
transposición del monto imponible correspondiente a la exoneración del
Impuesto al Valor Agregado a las importaciones de bienes destinados a la
obra civil de la primera etapa, al crédito por el IVA  en la adquisición
de bienes y servicios en plaza, con el mismo destino y etapa, por un
valor de U$S 1:822.633 (dólares americanos un millón ochocientos
veintidós mil seiscientos treinta y tres).

II) Que dicha firma también solicita la transposición del monto imponible
correspondiente al crédito del Impuesto al Valor Agregado a las
adquisiciones en plaza de bienes destinados a la obra civil de la segunda
etapa, al crédito por el IVA en la adquisición de bienes y servicios en
plaza con el mismo destino pero correspondiente a la primera etapa, por
un valor de U$S 603.000 (dólares americanos seiscientos tres mil).

III) Que asimismo peticiona un cambio en el listado de equipamiento y la
transposición del monto imponible correspondiente a la importación de
bienes de activo fijo destinados al equipamiento, al monto imponible
correspondiente a la adquisición en plaza de bienes con el mismo destino,
por un monto de U$S 554.717 (dólares americanos quinientos cincuenta y
cuatro mil setecientos diecisiete).

IV) Que la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12 de la Ley
16.906 del 7 de enero de 1998 y la Asesoría Técnica del Ministerio de
Turismo, consideran que corresponde acceder a lo solicitado.

ATENTO: A lo expuesto y a lo establecido por los Decretos Nº 175/003 de 7
de mayo de 2003, Nº 350/004 de 29 de setiembre de 2004 y N° 262/005 de 29
de agosto de 2005.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

  Sustitúyese el numeral 1º) de la Resolución del Poder Ejecutivo de
fecha 26 de agosto de 2004 que quedarán redactados de la siguiente
forma:
"1º) Sustitúyense los numerales 4) y 5) de la Resolución del Poder
Ejecutivo de fecha 14 de noviembre de 2002 que quedarán redactados de la
siguiente forma: "4) Autorízase a la empresa COLONIA NATURAL S.A. a
usufructuar el beneficio previsto en el artículo 3º inciso g. del Decreto
Nº 124/001, exoneración del 50% de todos los tributos que graven las
importaciones de bienes de activo fijo destinados al equipamiento, por
hasta un monto imponible de U$S 2:379.043 (dólares americanos dos
millones trescientos setenta y nueve mil cuarenta y tres) y a los
materiales y bienes de obra civil e infraestructura por hasta un monto
imponible de U$S 4:174.083 (dólares americanos cuatro millones ciento
setenta y cuatro mil ochenta y tres), que será aplicable de la siguiente
manera: U$S 1:475.561 (dólares americanos un millón cuatrocientos setenta
y cinco mil doscientos quinientos sesenta y uno) a los ejercicios
fiscales comprendidos entre el 18/04/01 y el 30/09/05 y U$S 2:698.522
(dólares americanos dos millones seiscientos noventa y ocho mil
quinientos veintidós) a los ejercicios fiscales comprendidos entre el
1º/10/05 y el 30/09/08.
5) Modifícase el numeral 1) de la Resolución de los Ministros de Turismo
y de Economía y Finanzas de fecha 8 de marzo de 2001 que quedará
redactado de la siguiente forma: "3) Autorízase a la empresa COLONIA
NATURAL S.A. (Complejo Turístico Real de San Carlos Spa, Golf y Hotel) a
usufructuar las exoneraciones previstas en el artículo 3º Inciso 1º del
Decreto Nº 291/95 (otorgamiento a un crédito por Impuesto al Valor
Agregado y por la Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social
en la adquisición de bienes y servicios en plaza) por hasta la suma de
U$S 12:694.317 (dólares americanos doce millones seiscientos noventa y
cuatro mil trescientos diecisiete), que será aplicable de la siguiente
manera: U$S 8:405.060 (dólares americanos ocho millones cuatrocientos
cinco mil sesenta) a los ejercicios fiscales comprendidos entre el
1º/01/98 y el 30/09/05 y U$S 4:289.257 (dólares americanos cuatro
millones doscientos ochenta y nueve mil doscientos cincuenta y siete) a
los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1º/10/05 y el 30/09/08".
"4) Autorízase a la empresa COLONIA NATURAL S.A. (Complejo Turístico Real
de San Carlos Spa, Golf y Hotel) a usufructuar las exoneraciones
previstas en el artículo 3º Inciso 2º del Decreto Nº 291/95 (otorgamiento
a un crédito por Impuesto al Valor Agregado y por la Contribución al
Financiamiento de la Seguridad Social en la importación de bienes
destinados a la construcción, infraestructura y obra civil) en relación a
los siguiente bienes: estructura, contrapisos y carpetas, zócalos,
revestimientos para pisos y paredes, mampostería, cubiertas, carpintería
de madera, metálica y herrería, cristales y espejos, instalaciones
eléctrica, sanitaria, gas e incendio, aire acondicionado y ascensores por
hasta la suma de U$S 4:174.083 (dólares americanos cuatro millones ciento
setenta y cuatro mil ochenta y tres), que será aplicable de la siguiente
manera: U$S 1:475.561 (dólares americanos un millón cuatrocientos setenta
y cinco mil quinientos sesenta  uno) a los ejercicios fiscales
comprendidos entre el 1º/01/98 y el 30/09/05 y U$S 2:698.522( dólares
americanos dos millones seiscientos noventa y ocho mil quinientos
veintidós) a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1º/10/05 y el
30/09/08". "5) Las exoneraciones previstas en los numerales precedentes y
en los artículos 4º, 5º y 6º del Decreto Nº 291/95 serán aplicables
exclusivamente a las inversiones realizadas entre el 1º/01/98 y el
30/09/08".


		
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