Los delegatarios enviaron a la Secretaría de la Presidencia de la República copia de las resoluciones que se dicten en ejercicio de las atribuciones delegadas dentro de las cuarenta y ocho horas cuando determinen ordenadores o cuando superen el monto límite de la licitación abreviada común. No se requerirá copia en el caso del literal A) del numeral 3° del artículo 33 del Texto Ordenado C.A.F.
Cométese a los Contadores Centrales de cada Ministerio elevar, por la vía jerárquica correspondiente, un informe del funcionamiento del
presente régimen al 30 de setiembre de 1991, a la Secretaría de la Presidencia de la República.