Deléganse en los ordenadores secundarios a que refiere el literal b)
del artículo 29 del Texto Ordenado C.A.F. las facultades de ordenador primario del Poder Ejecutivo concerniente a las contrataciones por las causales de excepción, excluida las de los literales H) y P),
establecidas en el numeral 3° del artículo 33 del Texto Ordenado C.A.F. hasta los montos límites que se establecen en cada caso:
a) Para la causal del literal A) el límite será de 100% de su autorización
para gastar;
b) Para las causales de los literales B, D), E) y F) el límite será el 50%
de su autorización para gastar;
c) Para las causales del literal C) y de los literales K) a O) el límite
será el de la licitación abreviada común;
d) Para la causal del literal G, el límite será el 100% de su autorización
para gastar en los contratos que se celebran en países extranjeros a
bienes y servicios destinados al uso de unidades estatales de dichos
países;
e) Para las causales de los literales I) y J) el límite será el 25% del
monto máximo de la licitación abreviada común.