Deléganse en los ordenadores secundarios a que refiere el literal c) del artículo 29 del Texto Ordenado C.A.F las facultades de ordenador primario del Poder Ejecutivo concernientes a las contrataciones por las causales de excepción, excluida las de los literales H) y P) establecidas en el numeral 3 del artículo 33 del Texto Ordenado C.A.F. hasta los
montos límites que se establecen en cada caso:
a) Para la causal del literal A), el límite será el 100% de su
autorización para gastar;
b) Para la causal del literal G) el límite será el 100% de su autorización
para gastar de los contratos que se celebran en países extranjeros
referidos a bienes y servicios destinados al uso de unidades estatales
de dichos países;
c) Para las causales de los demás literales, el límite será el 25% de su
autorización para gastar.