PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA - DI.N.A.C.I.A.
Resolución 458/021
Apruébase e incorpórase al Ordenamiento Jurídico Interno la Enmienda 5, Tercera Edición, Marzo 2021, LAR 21, "Certificación de Aeronaves y Componentes de Aeronaves".
(3.540*R)
DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA
RESOLUCIÓN N° 458 - 2021
2021-3-41-0000757
Aeropuerto Internacional de Carrasco "Gral Cesáreo L. Berisso", 03 NOV 2021
VISTO: La necesidad de adecuación de las reglamentaciones aeronáuticas nacionales de acuerdo con las normas internacionales vigentes para la República y en lo particular con la armonización de las mismas respecto a los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR) emitidos por el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP).
RESULTANDO: I) Que la Décimo Séptima Reunión del Panel de Expertos en Aeronavegabilidad del SRVSOP (RPEA/17) celebrada del 24 al 28 de agosto de 2020 emitió las Conclusiones que se citan y a traves de la carta LN3/17.7 - SA5031 del 9 de febrero de 2021 por medio del Mecanismo de aprobación expresa fue comunicado a los Estados
- RPEA 17/01 - Aceptación de la Enmienda 5, Segunda Edición, LAR 45
- RPEA 17/07 - Aceptación de la Enmienda 5, Tercera Edición, LAR 21
- RPEA 17/08 - Aceptación de la Enmienda 8, Segunda Edición, LAR 43; y
- RPEA 17/09 - Aceptación de la Enmienda 10, Cuarta Edición, LAR 145
II) Que por Resoluciòn N° 381 - 2019 de 07 de agosto de 2019 se aprobaron e incorporaron al Ordenamiento Jurìdico interno las enmiendas y reglamentos aeronáuticos como así mismo se han mantenido disposiciones específicamente aplicables para nuestro país que se detallan:
* LAR 43 Enmienda 6, Segunda Edición, Noviembre 2018
* LAR 145 Enmienda 8, Cuarta Edición, Noviembre 2018
Nuevas ediciónes con nuevo formato de una sola columna, sin producir cambios editoriales de texto en los reglamentos que se indican:
* LAR 21 - Tercera Edición, Enmienda 3, Noviembre 2018
* LAR 39 - Segunda Edición, Enmienda 2, Noviembre 2018
* LAR 45 - Segunda Edición, Enmienda 4, Noviembre 2018
ESTÁNDARES DE AERONAVEGABILIDAD:
* LAR 22 - Segunda Edición, Enmienda 1, Noviembre 2018
* LAR 23 - Segunda Edición, Enmienda 2, Noviembre 2018
* LAR 25 - Segunda Edición, Enmienda 2, Noviembre 2018
* LAR 27 - Segunda Edición, Enmienda 2, Noviembre 2018
* LAR 29 - Segunda Edición, Enmienda 2, Noviembre 2018
* LAR 31 - Segunda Edición, Enmienda 2, Noviembre 2018
* LAR 33 - Segunda Edición, Enmienda 2, Noviembre 2018
* LAR 34 - Segunda Edición, Enmienda 2, Noviembre 2018
* LAR 35 - Segunda Edición, Enmienda 2, Noviembre 2018
* LAR 36 - Segunda Edición, Enmienda 2, Noviembre 2018
* LAR VLA - Segunda Edición, Enmienda 1, Noviembre 2018
MANTENIENDO para el LAR 21 "Certificación de aeronaves y componentes de aeronaves", las siguientes disposiciones para nuestro país:
(A) DISPOSICIONES TRANSITORIAS
(a) Hasta tanto se cuente con los procedimientos y los recursos
humanos y materiales necesarios, para su implementación, suspéndese
transitoriamente la potestad de la DINACIA, prevista en el presente
reglamento de emitir Certificados de Tipo de productos aeronáuticos en
cualquiera de sus modalidades.
(b) En tanto se desarrollen las capacidades correspondientes, las
áreas de responsabilidad de la DINACIA se limitarán a efectuar la
Aceptación o en su caso la Validación de los Certificados de Tipo
emitidos en el extranjero.
(c) A tales efectos se podrán considerar los productos aeronáuticos de
cualquier naturaleza que se encuentren certificados bajo los códigos
de la "Federal Aviation Regulations" (FAR), las "European Aviation
Safety Agency (EASA) o lo que disponga la DINACIA en cada caso en
particular.
(d) El Director Nacional por resolución fundada, determinará el
momento en que se cuente con los procedimientos y los recursos
necesarios previstos en el literal (a) de esta sección.
(B) VIGENCIA DEL CERTIFICADO DE AERONAVEGABILIDAD ESTÁNDAR
(a) El período de tiempo que se especificará en el Certificado de
Aeronavegabilidad Estándar, previsto en el LAR 21.830 (a) (1), emitido
en la República Oriental del Uruguay, será de 730 días.
Además, el propietario o el explotador se asegurará que por intermedio
de una Organización de Mantenimiento Autorizada (O.M.A.) se cumpla con
las inspecciones de 100 hs. anuales requeridas en los Programas de
Mantenimiento del Fabricante.
(b) El no cumplimiento de la condición anterior producirá la caducidad
del Certificado de Aeronavegabilidad Estándar.
MANTENIENDO para el LAR 45 el formato del Certificado de matrícula correspondiente a la República Oriental del Uruguay según Resolución N° 310-2018 de 26 de julio de 2018.
III) Que resulta favorable el informe técnico del área de la Oficina de Ingeniería y Dificultades en Servicio, Ing M. Etchevarren; para que las reglamentaciones citadas en el Resultando I, se incorporen a la normativa aeronáutica nacional, en materia de aeronavegabilidad.
CONSIDERANDO: I) Que a fin de continuar con el proceso de adecuación en la normativa para incorporar las regulaciones aeronáuticas latinoamericanas que emite el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP) y así cumplir con las obligaciones asumidas por el Estado corresponde proceder a la adopción de la reglamentación que se detalla:
a) LAR 21 Certificación de Aeronaves y Componentes de Aeronaves,
Tercera Edición, Enm. N° 5, Marzo 2021
b) LAR 43 Mantenimiento, Segunda Edición, Enm. N° 8, Marzo 2021
c) LAR 45 Identificación de Aeronaves y Componentes de Aeronaves,
Segunda Edición, Enm. N° 5, Marzo 2021
d) LAR 145 Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas, Cuarta Edición,
Enm. 10, Marzo 2021
II) Que de acuerdo a lo dispuesto en el RAU 11, Revisión 2, 2020, aprobado por Resolución N° 211-2020 de 06 Julio de 2020, los citados reglamentos fueron puestos a consulta de la comunidad aeronáutica del 1° al 31 de julio de 2021, no recibiéndose comentarios.
III) Que a la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica se le han delegado atribuciones por parte del Poder Ejecutivo para la aprobación y modificación de las reglamentaciones del Código Aeronáutico y demás leyes aplicables, por Resolución N° 1.808/003 de 12 de diciembre de 2003 dictada en Consejo de Ministros.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República y al Convenio sobre Aviación Civil Internacional suscrito en Chicago el 7 de diciembre de 1944 ratificado por Ley 12.018 de 4 de noviembre de 1953, Ley N° 18.619 de Seguridad Operacional de 23 de octubre de 2009, Resolución del Consejo de Ministros N° 1.808 de 12 de diciembre de 2003 y RAU 11, Revisión 2, 2020.
EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA
AERONÁUTICA
en ejercicio de atribuciones delegadas
RESUELVE:
APRUÉBASE E INCORPÓRASE AL ORDENAMIENTO JURÍDICO INTERNO la ENMIENDA 5, TERCERA EDICIÓN, MARZO 2021, LAR 21, "Certificación de Aeronaves y Componentes de Aeronaves".
El LAR que se aprueba precedentemente sustituye en su totalidad a la Enmienda 3, Tercera Edición, Noviembre 2018, LAR 21, aprobado por Resolución N° 381 - 2019 de 07 agosto de 2019, con excepción de lo dispueto en el numeral 3°.
MANTIÉNENSE para el referido reglamento y para nuestro país, las disposiciones establecidas en el literal (A) "Disposiciones Transitorias", con excepción de lo dispuesto en el literal (B) "Vigencia del Certificado de Aeronavegabilidad Estándar"; las cuales han derogadas por la Resolución Nª 001-2021 de 04 de enero de 2021, relacionada al período de tiempo que se especificará en el certificado de aeronavegabilidad previsto en el LAR 21.830 (a).
(A) DISPOSICIONES TRANSITORIAS
(a) Hasta tanto se cuente con los procedimientos y los recursos humanos
y materiales necesarios, para su implementación, suspéndese
transitoriamente la potestad de la DINACIA, prevista en el presente
reglamento de emitir Certificados de Tipo de productos aeronáuticos
en cualquiera de sus modalidades.
(b) En tanto se desarrollen las capacidades correspondientes, las áreas
de responsabilidad de la DINACIA se limitarán a efectuar la
Aceptación o en su caso la Validación de los Certificados de Tipo
emitidos en el extranjero.
(c) A tales efectos se podrán considerar los productos aeronáuticos de
cualquier naturaleza que se encuentren certificados bajo los
códigos de la "Federal Aviation Regulations" (FAR), las "European
Aviation Safety Agency (EASA) o lo que disponga la DINACIA en cada
caso en particular.
(d) El Director Nacional por resolución fundada, determinará el momento
en que se cuente con los procedimientos y los recursos necesarios
previstos en el literal (a) de esta sección.
El LAR que se aprueba precedentemente sustituye en su totalidad a la Enmienda 6, Segunda Edición, Noviembre 2018, LAR 43, aprobado por Resoluciòn N° 381 - 2019 de 07 agosto de 2019.
APRUÉBASE E INCORPÓRASE AL ORDENAMIENTO JURÍDICO INTERNO la ENMIENDA 5, Segunda Edición, Marzo 2021, LAR 45 - Identificación de Aeronaves y Componentes de Aeronaves.
El LAR que se aprueba precedentemente sustituye en su totalidad a la Enmienda 4, Segunda Edición, Noviembre 2018, LAR 45, aprobado por Resoluciòn N° 381 - 2019 de 07 agosto de 2019, con excepción de lo dispueto en el numeral 8°.
MANTIÉNESE para el referido LAR 45 el formato del Certificado de matrícula correspondiente a la República Oriental del Uruguay dispuesto por Resolución N° 310-2018 de 26 de julio de 2018.
APRUÉBASE E INCORPÓRASE AL ORDENAMIENTO JURÍDICO INTERNO la ENMIENDA 10, Cuarta Edición, Marzo 2021, LAR 145 - Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas.
El LAR que se aprueba precedentemente sustituye en su totalidad al LAR 145 Enmienda 8, Cuarta Edición, Noviembre 2018, LAR 145, aprobado por Resoluciòn N° 381 - 2019 de 07 agosto de 2019.
Los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos que se citan en la presente han sido emitidos por el SRVSOP y los mismos se encuentran en el sitio web de esta Dirección Nacional, a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial.
Para la actualización de los LAR 21, 43, 45 y 145, que se aprueban, se adoptarán oportunamente y mediante nueva Resolucion de esta Dirección Nacional, las enmiendas y/o nuevas ediciones que emita el SRVSOP.
DEJASE sin efecto toda otra disposición reglamentaria que se oponga a los reglamentos aeronáuticos latinoamericanos que se incorporan al Derecho interno mediante la presente resolución.
Remítase copia autenticada de la presente al Director General de Aviación Civil y al Director General de Infraestructura Aeronáutica, para su conocimiento y amplia difusión en las áreas de su competencia.
Asimismo, dicha Asesoría será quien gestione la publicación de la presente Resolución ante el Diario Oficial y su publicación en el sitio web de la DINACIA.