Fecha de Publicación: 08/11/2021
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA - DI.N.A.C.I.A.

                              Resolución 458/021

Apruébase e incorpórase al Ordenamiento Jurídico Interno la Enmienda 5, Tercera Edición, Marzo 2021, LAR 21, "Certificación de Aeronaves y Componentes de Aeronaves".
(3.540*R)

DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA

                                                 RESOLUCIÓN N°  458 - 2021

   2021-3-41-0000757

   Aeropuerto Internacional de Carrasco "Gral Cesáreo L. Berisso", 03 NOV 2021

   VISTO: La necesidad de adecuación de las reglamentaciones aeronáuticas nacionales de acuerdo con las normas internacionales vigentes para la República y en lo particular con la armonización de las mismas respecto a los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR) emitidos por el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP).
   RESULTANDO: I) Que la Décimo Séptima Reunión del Panel de Expertos en Aeronavegabilidad del SRVSOP (RPEA/17) celebrada del 24 al 28 de agosto de 2020 emitió las Conclusiones que se citan y a traves de la carta LN3/17.7 - SA5031 del 9 de febrero de 2021 por medio del Mecanismo de aprobación expresa fue comunicado a los Estados 
   -  RPEA 17/01 - Aceptación de la Enmienda 5, Segunda Edición, LAR 45 
   -  RPEA 17/07 - Aceptación de la Enmienda 5, Tercera Edición, LAR 21
   -  RPEA 17/08 - Aceptación de la Enmienda 8, Segunda Edición, LAR 43; y 
   -  RPEA 17/09 - Aceptación de la Enmienda 10, Cuarta Edición, LAR 145
   II) Que por Resoluciòn N° 381 - 2019 de 07 de agosto de 2019 se aprobaron e incorporaron al Ordenamiento Jurìdico interno las enmiendas y reglamentos aeronáuticos como así mismo se han mantenido disposiciones específicamente aplicables para nuestro país que se detallan:
   *  LAR 43 Enmienda 6, Segunda Edición, Noviembre 2018
   *  LAR 145 Enmienda 8, Cuarta Edición, Noviembre 2018
   Nuevas ediciónes con nuevo formato de una sola columna, sin producir cambios editoriales de texto en los reglamentos que se indican: 
   *  LAR 21 - Tercera Edición, Enmienda 3, Noviembre 2018
   *  LAR 39 - Segunda Edición, Enmienda 2, Noviembre 2018
   *  LAR 45 - Segunda Edición,  Enmienda 4, Noviembre 2018
 ESTÁNDARES DE AERONAVEGABILIDAD: 
   *  LAR 22 - Segunda Edición, Enmienda 1, Noviembre 2018
   *  LAR 23 - Segunda Edición, Enmienda 2, Noviembre 2018
   *  LAR 25 - Segunda Edición, Enmienda 2, Noviembre 2018 
   *  LAR 27 - Segunda Edición, Enmienda 2, Noviembre 2018
   *  LAR 29 - Segunda Edición, Enmienda 2, Noviembre 2018
   *  LAR 31 - Segunda Edición, Enmienda 2, Noviembre 2018
   *  LAR 33 - Segunda Edición, Enmienda 2, Noviembre 2018
   *  LAR 34 - Segunda Edición, Enmienda 2, Noviembre 2018
   *  LAR 35 - Segunda Edición, Enmienda 2, Noviembre 2018
   *  LAR 36 - Segunda Edición, Enmienda 2, Noviembre 2018 
   *  LAR VLA - Segunda Edición, Enmienda 1, Noviembre 2018
  MANTENIENDO para el LAR 21 "Certificación de aeronaves y componentes de aeronaves", las siguientes disposiciones para nuestro país:
 (A) DISPOSICIONES TRANSITORIAS
   (a) Hasta tanto se cuente con los procedimientos y los recursos
   humanos y materiales necesarios, para su implementación, suspéndese
   transitoriamente la potestad de la DINACIA, prevista en el presente
   reglamento de emitir Certificados de Tipo de productos aeronáuticos en
   cualquiera de sus modalidades.
   (b) En tanto se desarrollen las capacidades correspondientes, las
   áreas de responsabilidad de la DINACIA se limitarán a efectuar la
   Aceptación o en su caso la Validación de los Certificados de Tipo
   emitidos en el extranjero.
   (c) A tales efectos se podrán considerar los productos aeronáuticos de
   cualquier naturaleza que se encuentren certificados bajo los códigos
   de la "Federal Aviation Regulations" (FAR), las "European Aviation
   Safety Agency (EASA) o lo que disponga la DINACIA en cada caso en
   particular.
   (d) El Director Nacional por resolución fundada, determinará el
   momento en que se cuente con los procedimientos y los recursos
   necesarios previstos en el literal (a) de esta sección. 
 (B) VIGENCIA DEL CERTIFICADO DE AERONAVEGABILIDAD ESTÁNDAR
   (a) El período de tiempo que se especificará en el Certificado de
   Aeronavegabilidad Estándar, previsto en el LAR 21.830 (a) (1), emitido
   en la República Oriental del Uruguay, será de 730 días.
   Además, el propietario o el explotador se asegurará que por intermedio
   de una Organización de Mantenimiento Autorizada (O.M.A.) se cumpla con
   las inspecciones de 100 hs. anuales requeridas en los Programas de
   Mantenimiento del Fabricante. 
   (b) El no cumplimiento de la condición anterior producirá la caducidad
    del Certificado de Aeronavegabilidad Estándar.
   MANTENIENDO para el LAR 45 el formato del Certificado de matrícula correspondiente a la República Oriental del Uruguay  según Resolución N° 310-2018 de 26 de julio de 2018.
   III) Que resulta favorable el informe técnico del área de la Oficina de Ingeniería y Dificultades en Servicio, Ing M. Etchevarren; para que las reglamentaciones citadas en el Resultando I, se incorporen a la normativa aeronáutica nacional, en materia de aeronavegabilidad.
   CONSIDERANDO: I) Que a fin de continuar con el proceso de adecuación en la normativa para incorporar las regulaciones aeronáuticas latinoamericanas que emite el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP) y así cumplir con las obligaciones asumidas por el Estado corresponde proceder a la adopción de la reglamentación que se detalla:
   a) LAR 21 Certificación de Aeronaves y Componentes de Aeronaves, 
      Tercera Edición, Enm. N° 5, Marzo 2021
   b) LAR 43 Mantenimiento, Segunda Edición, Enm. N° 8, Marzo 2021
   c) LAR 45 Identificación de Aeronaves y Componentes de Aeronaves, 
      Segunda Edición, Enm. N° 5, Marzo 2021
   d) LAR 145 Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas, Cuarta Edición,
      Enm. 10, Marzo 2021
   II) Que de acuerdo a lo dispuesto en el RAU 11, Revisión 2, 2020, aprobado por Resolución N° 211-2020 de 06 Julio de 2020, los citados reglamentos fueron puestos a consulta de la comunidad aeronáutica del 1° al 31 de julio de 2021, no recibiéndose comentarios. 
   III) Que a la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica se le han delegado atribuciones por parte del Poder Ejecutivo para la aprobación y modificación de las reglamentaciones del Código Aeronáutico y demás leyes aplicables, por Resolución N° 1.808/003 de 12 de diciembre de 2003 dictada en Consejo de Ministros.
   ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República y al Convenio sobre Aviación Civil Internacional suscrito en Chicago el 7 de diciembre de 1944 ratificado por Ley 12.018 de 4 de noviembre de 1953, Ley N° 18.619 de Seguridad Operacional de 23 de octubre de 2009, Resolución del Consejo de Ministros N° 1.808 de 12 de diciembre de 2003 y RAU 11, Revisión 2, 2020.

         EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA
                               AERONÁUTICA
                  en ejercicio de atribuciones delegadas

                                RESUELVE:

1

   APRUÉBASE E INCORPÓRASE AL ORDENAMIENTO JURÍDICO INTERNO la ENMIENDA 5, TERCERA EDICIÓN, MARZO 2021, LAR 21, "Certificación de Aeronaves y Componentes de Aeronaves".

2

   El LAR que se aprueba precedentemente sustituye en su totalidad a la Enmienda 3, Tercera Edición, Noviembre 2018, LAR 21, aprobado por Resolución N° 381 - 2019 de 07 agosto de 2019, con excepción de lo dispueto en el numeral 3°.

3

   MANTIÉNENSE para el referido reglamento y para nuestro país, las disposiciones establecidas en el literal (A) "Disposiciones Transitorias", con excepción de lo dispuesto en el literal (B) "Vigencia del Certificado de Aeronavegabilidad Estándar"; las cuales han  derogadas  por la Resolución Nª 001-2021 de 04 de enero de 2021, relacionada al período de tiempo que se especificará en el certificado de aeronavegabilidad previsto en el LAR 21.830 (a).
    (A) DISPOSICIONES TRANSITORIAS
   (a) Hasta tanto se cuente con los procedimientos y los recursos humanos 
       y materiales necesarios, para su implementación, suspéndese
       transitoriamente la potestad de la DINACIA, prevista en el presente
       reglamento de emitir Certificados de Tipo de productos aeronáuticos 
       en cualquiera de sus modalidades.
   (b) En tanto se desarrollen las capacidades correspondientes, las áreas
       de responsabilidad de la DINACIA se limitarán a efectuar la 
       Aceptación o en su caso la Validación de los Certificados de Tipo 
       emitidos en el  extranjero.
   (c) A tales efectos se podrán considerar los productos aeronáuticos de
       cualquier naturaleza que se encuentren certificados bajo los 
       códigos de la "Federal Aviation Regulations" (FAR), las "European 
       Aviation Safety Agency (EASA) o lo que disponga la DINACIA en cada 
       caso en  particular.
   (d) El Director Nacional por resolución fundada, determinará el momento
       en que se cuente con los procedimientos y los recursos necesarios
       previstos en el literal (a) de esta sección. 

4

   APRUÉBASE E INCORPÓRASE AL ORDENAMIENTO JURÍDICO INTERNO la ENMIENDA 8, Segunda Edición, Marzo 2021, LAR 43 - Mantenimiento.

5

   El LAR que se aprueba precedentemente sustituye en su totalidad a la Enmienda 6, Segunda Edición, Noviembre 2018, LAR 43, aprobado por Resoluciòn N° 381 - 2019 de 07 agosto de 2019.

6

   APRUÉBASE E INCORPÓRASE AL ORDENAMIENTO JURÍDICO INTERNO la ENMIENDA 5, Segunda Edición, Marzo 2021, LAR 45 - Identificación de Aeronaves y Componentes de Aeronaves.

7

   El LAR que se aprueba precedentemente sustituye en su totalidad a la Enmienda 4, Segunda Edición, Noviembre 2018, LAR 45, aprobado por Resoluciòn N° 381 - 2019 de 07 agosto de 2019, con excepción de lo dispueto en el numeral 8°.

8

   MANTIÉNESE para el referido LAR 45 el formato del Certificado de matrícula correspondiente a la República Oriental del Uruguay dispuesto por Resolución N° 310-2018 de 26 de julio de 2018. 

9

   APRUÉBASE E INCORPÓRASE AL ORDENAMIENTO JURÍDICO INTERNO la ENMIENDA 10, Cuarta Edición, Marzo 2021, LAR 145 - Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas.

10

   El LAR que se aprueba precedentemente sustituye en su totalidad al LAR 145 Enmienda 8, Cuarta Edición, Noviembre 2018, LAR 145, aprobado por Resoluciòn N° 381 - 2019 de 07 agosto de 2019.

11

   Los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos que se citan en la presente han sido emitidos por el SRVSOP y los mismos se encuentran en el sitio web de esta Dirección Nacional, a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial.

12

   Para la actualización de los LAR 21, 43, 45 y 145, que se aprueban, se adoptarán oportunamente y mediante nueva Resolucion de esta Dirección Nacional, las enmiendas y/o nuevas ediciones que emita el SRVSOP.

13

   DEJASE sin efecto toda otra disposición reglamentaria que se oponga a los reglamentos aeronáuticos latinoamericanos que se incorporan al Derecho interno mediante la presente resolución. 

14

   Remítase copia autenticada de la presente a la Oficina de Planeamiento (OP) de esta Dirección Nacional a los efectos financieros pertinentes.

15

   Remítase copia autenticada de la presente al Director General de Aviación Civil y al Director General de Infraestructura Aeronáutica, para su conocimiento y amplia difusión en las áreas de su competencia. 

16

   Comuníquese a la Presidencia de la República y al Ministerio de Defensa Nacional.

17

   Remítase copia autenticada de los trámites referidos a la Asesoría de Normas Técnico-Aeronáuticas (A.N.T.A.) para los registros correspondientes. 

18

   Asimismo, dicha Asesoría será quien gestione la publicación de la presente Resolución ante el Diario Oficial y  su publicación en el sitio web de la DINACIA.

19

   Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio en web de la DINACIA, www.dinacia.gub.uy.

20

   Por Secretaría Reguladora de Trámites procédase a la instrumentación de lo dispuesto en los numerales 14°, 15°, 16°, 17°, 18° y 19°.

21

   Hecho archívese.
 

  EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA 
BRIG. GRAL (AV.)
  GAETANO BATTAGLIESE PALLADINO
  GBP/jp/gbb
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