Fecha de Publicación: 09/06/1997
Página: 507-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

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     Los actuales operadores que presten servicios de televisión para
abonados de acuerdo a lo autorizado por la presente Resolución deberán
adecuar los mismos a la reglamentación que oportunamente pueda dictarse.
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