Fecha de Publicación: 19/08/1986
Página: 362-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 12/09/1986.
Resolución 465/986

Se declara de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión presentado por Lordix S.A.

Ministerio de Industria y Energía.
 Ministerio de Relaciones Exteriores.
  Ministerio de Economía y Finanzas.

                                     Montevideo, 16 de julio de 1986.

   Visto: la solicitud de la firma "Lordix S.A." dedicada a la producción
de telas para forros de prendas de vestir, tendiente a obtener al
amparo del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial, del 28 de marzo
de 1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad que se
propone realizar según su proyecto de inversión de diversos beneficios
promocionales.

   Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la modernización de
equipos con la finalidad de ampliar la capacidad instalada de producción;

   II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por "Lordix   S.A." y propone medidas promocionales.

   Considerando: que el proyecto presentado por la firma "Lordix S.A." es
viable técnica, financiera y económicamente y beneficia la economía en
su conjunto, en cuanto incrementa las exportaciones con valor agregado
nacional y se logra un aumento en la ocupación de mano de obra.

   Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de 
Promoción Industrial lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria y Energía y lo establecido por el decreto ley 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974.

   El Presidente de la República,
                 
                                   RESUELVE:

1

   Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por "Lordix  S.A." dedicada a la producción de telas para
forros de prendas de vestir, para la modernización de equipos.

2

   Exonérase en forma total a la empresa "Lordix  S.A." de todo recargo
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a
la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la
industria nacional":

- Una (1) bobinadora de presición completa, con accesorios y repuestos.
- Dos (2) máquinas super rápidas de doble torsión, con accesorios y
  repuestos.
- Un (1) compresor de aire completo, con accesorios y repuestos.
- Una (1) instalación de urdido compuesta por una urdidora seccional y
  una fileta, con accesorios y repuestos.

3

    El beneficio de canalización del ahorro dispuesto por el artículo 9º
del decreto ley  14.178 se aplicará a las nuevas integraciones de capital
social de la empresa "Lordix  S.A." hasta un monto en moneda nacional
equivalente a U$S  398.500 y  siempre que se realicen dentro del plazo  de
18 meses a partir de la presente  resolución, todo de acuerdo a lo
dispuesto por el artículo 64 del decreto 663/979 del 19 de noviembre de
1979.

4

   A los efectos del control y seguimiento la empresa "Lordix S.A."
deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía anualmente y
durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los
volúmenes físicos  y en  valores monetarios producidos y los vendidos, 
sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.

5

   A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuesto precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo
informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto de
Interés Nacional.

6

   Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas
vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación,
ejecución y funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá
cuando a ello hubiere mérito traer aparejado de oficio  o a petición de
parte la revocación de la Declaración de Interés Nacional de conformidad
a lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.

7

   Comuníquese, etc.-

SANGUINETTI.- JORGE PRESNO HARAN.- ALBERTO RODRIGUEZ NIN.- LUIS MOSCA.
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