Fecha de Publicación: 01/07/1999
Página: 8-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

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 Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos al Comando General de la
Fuerza Aérea. Cumplido, archívese.

SANGUINETTI - JUAN LUIS STORACE - LUIS MOSCA - CONRADO SERRENTINO

                 DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL

                           RESOLUCION Nº 278,98

                                         Montevideo, 23 de octubre de 1998

VISTO: La solicitud presentada por PLUNA Líneas Aéreas Uruguayas S.A.
para que se le autorice ingresar a su flota la aeronave Boeing 737-200,
Nº serie 21004.

RESULTANDO: I) Que existen razones de indole nacional que justifica la
incorporación solicitada, en especial, la intención de la empresa de
matricular la aeronave en la República.

II) Que es preciso para la incorporación al Potencial Aéreo Nacional la
existencia de una autorización.

CONSIDERANDO: I) Que la Resolución, teniendo en cuenta razones de
conveniencia e informalismo en favor del administrador será dictada por
esta Dirección "Ad Referendum" del Poder Ejecutivo.

II) Que sin perjuicio de lo expuesto, es necesario contar con las
inspecciones técnicas necesarias para la operación de la aeronave
referida.

III) Que para la matriculación provisoria será necesaria la presentación
de la documentación pertinente, autorización de Admisión Temporaria,
régimen de utilización, contratos y seguros.

ATENTO: Al artículo 2º del Decreto 1124, a los fundamentos expuestos, lo
establecido por el artículo 5º del Decreto 808/73 de 26 de setiembre de
1973, Decreto 695/91 y a lo informado por la Dirección de Transporte
Aéreo Comercial y Asesoría Letrada.

                  EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACION CIVIL

                                RESUELVE:

1.- AUTORIZASE al amparo de lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto
1124 de fecha 04 de junio de 1944 a PLUNA Líneas Aéreas Uruguayas S.A. a
incorporar a su flota la aeronave marca Boeing, modelo 737-200, Nº serie
21004, por el plazo de 200 días a contar de la notificación de la
presente autorización.

2.- Previo a la matriculación provisoria la empresa autorizada deberá
acreditar la presentación de todos los recaudos exigidos por la normativa
vigente.

3.- La presente Resolución es "Ad Referendum" del Poder Ejecutivo.

4.- Notifíquese a la interesada y pase al Registro Nacional de Aeronaves,
Dirección Transporte Aéreo Comercial y Asesoría Letrada para conocimiento
y demás efectos. EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACION CIVIL, CNEL. (NAV.)
FELIX A. TORNONI.-
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