Fecha de Publicación: 08/02/2007
Página: 473-A
Carilla: 15

MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE

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 Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil e Infraestructura, para llevar a cabo la actividad del Proyecto de Inversión aprobado, por un monto máximo de US$ 931.496. (dólares americanos novecientos treinta y un mil cuatrocientos noventa y seis) se podrán computar como activos exentos a efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de 11 años y los bienes de Activo Fijo destinados al equipamiento, por un monto máximo de US$ 295.900 (dólares americanos doscientos noventa y cinco mil novecientos) por el término de 5 años. En ambos casos a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los efectos del cálculo del pasivo computables los citados bienes serán considerados activos gravados.
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