Fecha de Publicación: 08/02/2007
Página: 473-A
Carilla: 15

MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE

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 A los efectos del control y seguimiento, la empresa ROMANLYR S.A. deberá informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante el Ministerio de Turismo y Deporte, respecto de la implantación del proyecto durante los años de implementación física del mismo y durante los años 1 a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto, así como del uso de los beneficios promocionales otorgados según esta Resolución.
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