PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA - DI.N.A.C.I.A.
Resolución 47/022
Apruébase e incorpórase al ordenamiento jurídico interno el LAR 210, Primera Edición, Enmienda 3, junio 2021, "Telecomunicaciones aeronáuticas", emitido SRVSOP.
(323*R)
DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA
RESOLUCIÓN N° 047 - 2022
2022-3-41-0000035
Aeropuerto Internacional de Carrasco, "Gral. Cesáreo L. Berisso", 02 FEB 2022
VISTO: La necesidad de actualizar las reglamentaciones aeronáuticas nacionales de acuerdo con las normas internacionales vigentes para la República en concordancia con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR) emitidos por Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP).
RESULTANDO: I) Que por Resolución N° 213 - 2021 de 19 de mayo de 2021 se aprobó el reglamento aeronáutico latinoamericano LAR 210, Primera Edición, Enmienda 2, Noviembre 2020, Telecomunicaciones aeronáuticas, emitido por el SRVSOP.
II) Que la Undécima Reunión del Panel de Expertos ANS (RPE/ANS/11) realizada en la modalidad virtual desde la ciudad de Lima, Perú, del 19 al 23 de abril de 2021; abordó la Enmienda 3 relacionada con la introducción de nuevos tonos (Rojo T a Rojo 9) para ampliar la cantidad disponible de códigos SELCAL y reducir así la incidencia de falsas indicaciones SELCAL en el puesto de pilotaje.
III) Que en tanto el Grupo de trabajo Ad-Hoc CNS introdujo mejoras en los apartados de los Capítulos A, B, C y D. para transmitir los conceptos contenidos en forma más precisa.
IV) Que en la citada Reunión participó el experto en el área CNS (Comunicaciones, Navegación y Vigilancia) Inspector Marcos Vignolo, informando, que si bien el ATSP (Proveedor de Servicios de Tránsito Aéreo) no dispone de comunicaciones HF que suponga llevar a cabo cambios tecnológicos para dar cumplimiento al presente LAR, los mismos deberán ser tenidos en cuenta en el momento de incorporar esta tecnología, al igual que los operadores de las aeronaves que dispongan de este tipo de comunicaciones a bordo.
V) Que el referido Inspector Vignolo sugiere que el reglamento citado ut supra sea aprobado y de aplicación por los proveedores del respectivo servicio.
CONSIDERANDO: I) Que a fin de continuar con el proceso de adecuación en la normativa para incorporar las regulaciones aeronáuticas latinoamericanas que emite el SRVSOP y así cumplir con las obligaciones asumidas por el Estado corresponde proceder a la adopción del reglamento del conjunto LAR/ANS:
LAR 210, Primera Edición, Enmienda 3, Junio 2021
Telecomunicaciones aeronáuticas
II) Que resulta favorable el informe del experto en el área CNS de esta Administración.
III) Que de acuerdo a lo dispuesto en el RAU 11, Revisión 2, 2020, aprobado por Resolución N° 211-2020 de 06 Julio de 2020, el citado reglamento fue puesto a consulta de la comunidad aeronáutica del 3 de diciembre 2021 al 02 de enero de 2022, no recibiéndose comentarios.
IV) Que a la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica se le han delegado atribuciones por parte del Poder Ejecutivo para la aprobación y modificación de las reglamentaciones del Código Aeronáutico y demás leyes aplicables, por Resolución N° 1.808/003 de 12 de diciembre de 2003 dictada en Consejo de Ministros.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República, al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, suscrito en Chicago el 7 de diciembre de 1944, ratificado por Ley 12.018 de 4 de noviembre de 1953, a lo dispuesto en la Ley N° 18.619 de Seguridad Operacional de 23 de octubre de 2009 y Resolución del Consejo de Ministros N° 1.808 de 12 de diciembre de 2003.
EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA
en ejercicio de atribuciones delegadas
RESUELVE:
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APRUEBASE E INCORPORASE AL ORDENAMIENTO JURÍDICO INTERNO el LAR 210, Primera Edición, Enmienda 3, junio 2021, "Telecomunicaciones aeronáuticas", emitido SRVSOP, a partir de la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, encontrandose disponible en el sitio web institucional.
EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA BRIG. GRAL (AV.) GAETANO BATTAGLIESE PALLADINO.
GBP/jp/gbb