Fecha de Publicación: 15/04/2021
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

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   El monto del subsidio se calculará de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 7.2 del Decreto Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2008, y disposiciones concordantes.
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