Resolución 484/978
Se declara de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión presentado por la firma Fábrica Uruguaya de Cristales y Anexos S.A.
Ministerio de Industria y Energía.
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Ministerio de Justicia.
Montevideo, 26 de abril de 1978.
Visto: la solicitud de la firma Fábrica Uruguaya de Cristales y Anexos
S.A. tendiente a obtener al amparo de la ley 14.178 de Promoción
Industrial del 28 de marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional
para la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y
la concesión de diversos beneficios promocionales.
Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la reconstrucción de
un horno para vidrio con lo que aumentará la capacidad de producción en un
50%, mejorará la calidad del producto y reducirá los costos;
II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por Fábrica Uruguaya de Cristales y Anexos S.A. y
propone medidas promocionales.
Considerando: de los asesoramientos recabados surge que procede acceder
a lo solicitado por la firma Fábrica Uruguaya de Cristales y Anexos S.A.
por cuanto el proyecto es viable técnica, financiera y económicamente y
encuadra dentro del Plan Nacional de desarrollo en cuanto aumenta las
exportaciones directas e indirectas de botellas de vidrio, mejorando la
productividad de la empresa y reduciendo sus costos.
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial y lo establecido por la ley 14.178 de Promoción Industrial del
28 de marzo de 1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
1
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por Fábrica Uruguaya de Cristales y Anexos S.A. para el
reacondicionamiento de un horno para fundición de vidrio.
Rúbrica del Señor Presidente - LUIS H MEYER - ALEJANDRO ROVIRA - VALENTIN
ARISMENDI - EDUARDO J SAMPSON - FERNANDO BAYARDO BENGOA.