Exonérase en forma total a la empresa Fábrica Uruguaya de Cristales y
Anexos S.A. de recargos incluso el mínimo, derechos y tasas consulares,
proventos y tasas portuarias, Impuesto Aduanero Unico a la Importación,
Tasa de Movilización de Bultos y, en general, todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del equipamiento previsto en el
proyecto. (Anexo Nº 1).