Fecha de Publicación: 09/08/2007
Página: 271-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

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 ITSEN S.A., deberá abonar al Estado, a partir de la fecha de la presente
Resolución, un canon anual determinado por la mayor de las siguientes tres
cifras:
   I) Suma equivalente al 7% respecto de la facturación anual, por todo
      concepto, que realice el explotador a los usuarios directos e
      indirectos. Dicho porcentaje se habrá de alcanzar en un período de
      seis años, de acuerdo con el siguiente cronograma: un 5% para los
      años 1, 2 y 3, un 6% para los años 4 y 5 y un 7% a partir del sexto
      año. El período anual habrá de considerar el cierre del año civil,
      tomándose como primer año civil el período comprendido entre la
      fecha de la primera facturación y el 31 de diciembre del mismo año.

  II) La suma fija anual correspondiente al siguiente cronograma:
  a)  U$S 50.000 (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América)
      para los años 1, 2 y 3.
  b)  U$S 75.000 (setenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de
      América) para los años 4 y 5.
  c)  U$S 130.000 (ciento treinta mil dólares de los Estados Unidos de
      América) a partir del sexto año.
      El período anual habrá de considerar el cierre del año civil,
      tomándose como primer año civil el período comprendido entre la
      fecha de la presente Resolución y el 31 de diciembre de 2007.

       III) La suma variable resultante de multiplicar U$S 13,50 (trece
       con 50/100 dólares de los Estados Unidos de América) por la
       cantidad de metros cuadrados de área privada correspondientes a
       espacios adjudicados a Usuarios Directos e Indirectos en el año
       civil considerado. Para los contratos iniciados durante un año
       civil, se computará la prorrata resultante de multiplicar U$S 13,50
       (trece con 50/100 dólares de los Estados Unidos de América) por la
       fracción (superficie privada ocupada o adjudicada x días de
       ocupación o adjudicación / 365).

   Las cifras mencionadas en los apartados II y III se reajustarán
automáticamente hasta el vencimiento de la autorización que se otorga por
la presente Resolución, cada 1º de enero, y a partir del 1º de enero de
2008, en función de la variación que experimente el Consumer Price Index -
All Urban Areas elaborado por el Gobierno de los Estados Unidos de América
(BLS, Bureau of Labor Statistics) del año inmediato anterior.

   En todos los casos, el pago del canon se hará efectivo en dos cuotas
semestrales, por adelantado, en los meses de enero y julio de cada año
considerando la situación al 31 de diciembre anterior. Cuando se aprueben
durante un año, uno o más nuevos contratos de Usuarios, se ajustará el
saldo deudor resultante de los mismos, añadiéndolo al pago a efectuar en
enero del año siguiente.

   El canon que corresponda pagar desde la fecha de la presente 
Resolución hasta el 31 de diciembre de 2007, se abonará en enero de 2008 al valor del mismo, calculado según lo indicado anteriormente, aplicándole el factor resultante de dividir por 365, los días que medien entre la fecha de la autorización de la explotación y el 31 de diciembre.
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