Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea -
Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica a sus
efectos. Cumplido, archívese.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO;
FERNANDO LORENZO; ENRIQUE PINTADO.
DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA
Aeropuerto Internacional de Carrasco Gral. Cesáreo L. Berisso, 04 ENE 2010
RESOLUCION N° 005 2010
VISTO: La solicitud de la empresa CUWEROY SOCIEDAD ANÓNIMA, para que se le
autorice a operar servicios de transporte aéreo público internacional,
regular de pasajeros, correo y carga, en las rutas Montevideo - Madrid
(España) - Montevideo con hasta 7 (siete) frecuencias semanales;
Montevideo - Tenerife - Madrid - Tenerife - Montevideo con hasta 3 (tres)
frecuencias semanales; Montevideo - Las Palmas (Canaria, España) - Madrid
- Las Palmas - Montevideo con hasta 3 (tres) frecuencias semanales;
Montevideo - Río de Janeiro (Brasil) - Lagos (Nigeria) - Madrid - Lagos -
Río de Janeiro - Montevideo con hasta 3 (tres) frecuencias semanales;
Montevideo - La Habana (Cuba) - Punta Cana (República Dominicana) - La
Habana - Montevideo con hasta tres frecuencias semanales. El punto de
Lagos (Nigeria) que solicita con derecho de quinta libertad con el punto
intermedio Río de Janeiro y con el punto final Madrid y viceversa. El
punto intermedio Río de Janeiro se solicita con derechos de tráfico de
quinta libertad con Lagos, Nigeria y con Madrid (España).
RESULTANDO: Que la peticionante ha dado cumplimiento en lo pertinente con
lo establecido en el Decreto N° 39/977 de fecha 25 de enero de 1977 y que
se dan en el caso las circunstancias que ameritan otorgar la autorización
al amparo de lo dispuesto por el artículo 15 bis del Decreto 39/977 de 25
de enero de 1977.
CONSIDERANDO: Que no existe objeción en acceder a lo solicitado.
ATENTO: A lo preceptuado por los artículos 108, 110 y 111 del Código
Aeronáutico Ley 14.305 de fecha 29 de noviembre de 1974, a lo dispuesto
por el Decreto 39/977 de fecha 25 de enero de 1977, Decreto 267/06 de
fecha 9 de agosto de 2006, a lo informado por la Dirección de Transporte
Aéreo Comercial, Asesoría Letrada y a lo recomendado por la Junta Nacional
de Aeronáutica Civil en Sesión N° 35 de fecha 11 de diciembre de 2009.
EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA
RESUELVE:
1.- AUTORÍZASE provisoriamente de acuerdo a lo dispuesto por el artículo
15 Bis del Decreto 39/977 de fecha 25 de enero de 1977 a la empresa
CUWEROY SOCIEDAD ANÓNIMA a operar servicios de transporte aéreo público
internacional, regular de pasajeros, correo y carga en las rutas
Montevideo - Madrid (España) - Montevideo con hasta 7 (siete) frecuencias
semanales; Montevideo - Tenerife - Madrid - Tenerife - Montevideo con
hasta 3 (tres) frecuencias semanales; Montevideo - Río de Janeiro (Brasil)
- Lagos (Nigeria) - Madrid - Lagos - Río de Janeiro - Montevideo con hasta
3 (tres) frecuencias semanales; Montevideo - La Habana (Cuba) - Punta Cana
(República Dominicana) - La Habana - Montevideo con hasta 3 (tres)
frecuencias semanales.
2.- La base de operaciones será el Aeropuerto Internacional de Carrasco
Gral. Cesáreo L. Berisso.
3.- Las aeronaves a utilizar serán 2 (dos) Airbus A-340, serie 300, o las
que autorice la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura
Aeronáutica, la que determinará las limitaciones operativas a que deberá
ajustarse la autorizada.
4.- La presente autorización es precaria y revocable y no podrá ser objeto
de cesión sin la previa autorización del Poder Ejecutivo.
5.- La autorizada debera iniciar las operaciones dentro del plazo de 180
(ciento ochenta) días de notificada la presente Resolución.
6.- Las tarifas a aplicar serán las oportunamente aprobadas por las
autoridades aeronáuticas respectivas en la ruta.
7.- Con anterioridad a la iniciación de los servicios deberá acreditar
ante la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura
Aeronáutica:
a) la posesión de su personal aeronáutico;
b) las licencias de su personal aeronáutico;
c) el registro de la contratación y vigencia de los seguros obligatorios
prescriptos por el título XIV del Código Aeronáutico;
8.- Fórmese pieza por separado con testimonio de las actuaciones, para
proseguir el trámite de la concesión provisoria, sin perjuicio de la
prosecución de los procedimientos principales para la resolución
definitiva.
9.- Notifíquese y tomen conocimiento las Direcciones de Transporte Aéreo
Comercial, Seguridad Operacional, Circulación Aérea, Administración y
Finanzas, Registro Nacional de Aeronaves y Asesoría Letrada. Cumplido,
elevese a sus efectos.
EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA
BRIG. GRAL (AV.)
DANIEL OLMEDO.