Fecha de Publicación: 15/07/1999
Página: 77-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

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 Establécese, que en un plazo de 120 días dicha sociedad deberá acreditar
ante la Dirección Nacional de Comunicaciones haber realizado en forma
legal la modificación de su integración, bajo apercibimiento de dejarse
sin efecto la presente autorización.-
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