Fecha de Publicación: 08/08/2007
Página: 267-A
Carilla: 25

MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE

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 Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil e
Infraestructura, para llevar a cabo la actividad del Proyecto de Inversión
aprobado y el predio asiento de la misma, por un monto máximo de US$
2:616.324 (dólares americanos dos millones seiscientos dieciséis mil
trescientos veinticuatro) se podrán computar como activos exentos a
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de 11
años y los bienes de Activo Fijo destinados al equipamiento, por un monto
máximo de US$ 366.490 (dólares americanos trescientos sesenta y seis mil
cuatrocientos noventa) por el término de 5 años. En ambos casos, a partir
del ejercicio de su incorporación inclusive. A los efectos del cálculo del
pasivo computables los citados bienes serán considerados activos gravados.

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