Fecha de Publicación: 08/05/2001
Página: 228-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

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 Otórgase a la firma ISUSA la exoneración prevista en el art. 1º. del 
Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la redacción dada por 
el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre de 1987, hasta un 
monto máximo generador de dicha exoneración de US$ 824.430, que será 
aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1º/01/2000 y el 
31/12/2001.
En virtud del art. 3º. del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del 
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro 
previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9º.
La empresa ISUSA, tendrá un plazo máximo para realizar las modificaciones 
estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el capital 
autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital integrado, 
de acuerdo al inciso 1 del presente numeral, hasta el día 31/12/2002.
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