Fecha de Publicación: 26/06/1997
Página: 649-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Resolución 499/997

Declárase de Interés Nacional, de acuerdo a lo establecido por el Inciso 2º del artículo 1º del Decreto 291/995, el proyecto de inversión presentado por la empresa ONDULER S.A., para la remodelación del Complejo Turístico conformado por los Ex Moteles de ONDA.
(1.389*R)

Ministerio de Industria, Energía y Minería
 Ministerio de Economía y Finanzas
  Ministerio de Turismo

                                      Montevideo, 11 de junio de 1997

Visto: el proyecto de inversión sometido a consideración por la firma
ONDULER S.A. para su calificación como Complejo Turístico;

Resultando: el Decreto Ley No. 14.178 de 28 de marzo de 1974 y el Decreto
No. 291/95 el 2 de agosto de 1995, prevén el otorgamiento de medidas
promocionales a favor de quienes realicen inversiones en el sector Turismo
del País;

Considerando: I) que el Decreto No. 291/95 en el último inciso de su art.
1o. establece que el Poder Ejecutivo podrá otorgar la declaración de
Interés Nacional y los beneficios tributarios previstos en el decreto a
otros emprendimientos y proyectos que por sus características e
importancia, su ejecución determine un significativo aporte para la
captación de la demanda turística;

II) la empresa ONDULER S.A. proyecta construir un Complejo Turístico de
buen nivel, en las Termas del Arapey, reacondicionando a nuevo la
estructura de los Ex Moteles de ONDA y salón para restaurant, de los que
es concesionaria, previéndose la construcción de 28 bungalows de una
planta, dos piscinas exteriores, obras de caminería, iluminación,
jardinería y estacionamientos;

III) el proyecto apunta a la moderna concepción del turismo termal, que
pone énfasis en aspectos que han sido descuidados por la hotelería
existente, tales como: tratamientos estéticos, de salud física y mental y
actividades deportivas y de recreación;

IV) la Unidad Asesora de Promoción Industrial considera al presente
proyecto viable financiera y económicamente;

V) consultada la Asesoría Técnica del Ministerio de Turismo, sugiere la
declaración de Interés Nacional de acuerdo al inciso 2o. del artículo 1o.
del Decreto No. 291/95, en virtud de las características e importancia del
mencionado emprendimiento, fundamentalmente teniendo en cuenta que esta
inversión se inscribe dentro de un mercado interesante y en franco
crecimiento, con proyecciones regionales; ampliando la disponibilidad de
camas para las que existe una demanda que se ve desbordada en la
actualidad;

Atento: a lo expresado, a lo dictaminado por la Asesoría Técnica del
Ministerio de Turismo, a lo informado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial del Ministerio de Industria, Energía y Minería, y a lo
establecido por el Decreto No. 291/95 de 2 de agosto de 1995;

El Presidente de la República

                           RESUELVE:

1

     Declárase de Interés Nacional, de acuerdo a lo establecido por el
inciso 2o. del artículo 1o. del Decreto No. 291/95, el proyecto de
inversión presentado por la empresa ONDULER S.A., para la remodelación del
Complejo Turístico conformado por los Ex Moteles de ONDA, ubicado en la
8a. Sección Judicial del departamento de Salto, paraje Termas del Arapey;
por un monto total de inversión de US$ 2.622.000 (dólares americanos dos
millones seiscientos veintidos mil);

2

     Dispónese que deberá darse cumplimiento a los plazos establecidos por
el Decreto No. 291/95 de 2 de agosto de 1995.

3

     Autorízase a la empresa ONDULER S.A. a usufructuar las exoneraciones
previstas en el artículo 3º inciso 1º del Decreto 291/95 (otorgamiento de
un crédito por Impuesto al Valor Agregado en la adquisición de bienes y
servicios en plaza) por hasta la suma de U$S 1:389.782.

4

     Autorízase a la empresa ONDULER S.A. a usufructuar las exoneraciones
previstas en el artículo 3º inciso 2º del Decreto 291/95 (exoneración del
Impuesto al Valor Agregado a la importación de bienes destinados a la
construcción - infraestructura y obra civil -) en relación a los
siguientes bienes, y por hasta la suma de U$S 719.748: materiales de obra,
máquinas y herramientas de obra, materiales eléctricos, materiales
sanitarios, carpintería metálica y de madera, vidrios, herrajes,
materiales cerámicos, techos, instalaciones para cielorrasos,
impermeabilizantes, materiales plásticos, aire acondicionado,
instalaciones para sistemas inteligentes, ascensores y montacargas,
instalaciones para comunicaciones, mármoles y moquettes (siempre que
sustituyan pisos);

5

     Las exoneraciones previstas en los numerales precedentes y en los
art. 4º, 5º y 6º del Decreto No. 291/95 serán aplicables exclusivamente a
las inversiones realizadas entre el 16/7/96 y el 31/3/98.

6

     A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente el Ministerio de Industria, Energía y Minería,
previo informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al
proyecto declarado de Interés Nacional.

7

     Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas
vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación,
ejecución y funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá
cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de
parte, la revocaciónde la declaración de Interés Nacional, de conformidad
a lo dispuesto en el Art. 13 del Decreto Ley No. 14.178 de Promoción
Industrial y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.

8

  Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - JULIO HERRERA - JUAN ALBERTO MOREIRA - BENITO STERN.
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