Fecha de Publicación: 11/04/1975
Página: 127-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Resolución 502/975

Se aprueba la resolución adoptada por la Comisión de Productividad, Precios e Ingresos, sobre régimen de comercialización para las raciones balanceadas o no balanceadas para alimentación animal.

                            AÑO DE LA ORIENTALIDAD

Ministerio de Economía y Finanzas.
 Ministerio de Industria y Energía.
  Ministerio de Agricultura y Pesca.

                                       Montevideo, 1º de abril de 1975.

   Visto: la comunicación de la Comisión de Productividad, Precios e
Ingresos, dando cuenta de la Resolución que adoptó, en razón de la
competencia que le atribuye la ley 13.720 de 16 de diciembre de 1968.

   Considerando: que la Resolución de la Comisión es congruente con la
política económica trazada por el Gobierno, por lo cual se considera
conveniente su aprobación,

   El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

   Apruébase la siguiente Resolución adoptada por la Comisión de
Productividad, Precios e Ingresos:

   -RESOLUCION ORDINARIA 525. -  Régimen de Comercialización para las
   raciones balanceadas o no balanceadas para alimentación animal.

2

   Comuníquese, etc. - BORDABERRY. - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS. - ADOLFO CARDOSO GUANI. - HECTOR E. ALBURQUERQUE.


               COMISION DE PRODUCTIVIDAD, PRECIOS E INGRESOS

                       RESOLUCION ORDINARIA 525

   Régimen de comercialización para las raciones balanceadas o no 
                balanceadas para alimentación animal.

                                         Montevideo, 13 de marzo de 1975.

   Visto: la actual situación del mercado en la comercialización de las
raciones balanceadas o no balanceadas para alimentación animal.

   Atento: a lo dispuesto en el artículo 3º) inciso d) de la Ley 13.720 de
fecha 16 de diciembre de 1968;

   La Comisión de Productividad, Precios e Ingresos

                              RESUELVE:

   1º Dejar sin efecto, a partir del 15 de abril de 1975, lo dispuesto por la Resolución Ordinaria 413 de esta Comisión y sus modificativas, en
cuanto a libre comercialización de raciones balanceadas o no balanceadas.

   2º Las empresas comprendidas en la presente Resolución deberán adoptar
las medidas pertinentes, a efectos de obtener, administrativamente, por
esta Comisión, la fijación previa de los niveles de precios que regirán de
la fecha antes indicada.

   3º La presente resolución tendrá vigencia una vez publicada en 2 (dos)
diarios de la capital.

   4º Elévese al Poder Ejecutivo. - Comisión de Productividad, Precios e Ingresos: Dr. OSVALDO SANCHEZ MARQUEZ, Presidente.


		
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