Fecha de Publicación: 29/07/2008
Página: 237-A
Carilla: 19

MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE

Resolución 518/008

Declárase promovido el proyecto de inversión presentado por la empresa
CARRASCO LAWN TENNIS CLUB.
(1.482*R)

MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 21 de Julio de 2008

VISTO: La solicitud de la firma CARRASCO LAWN TENNIS CLUB tendiente a
obtener la declaratoria promocional para la actividad que se propone
realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales.

RESULTANDO: I) Que el proyecto presentado tiene como cometido el
transformar el Carrasco Lawn Tennis Club en un Complejo Deportivo, el cual
se encuentra ubicado en Carrasco, Montevideo.

II) Que la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12 de la Ley Nº
16.906 de 7 de enero de 1998, recomienda la declaratoria promocional para
la actividad del proyecto de inversión presentado por CARRASCO LAWN TENNIS
CLUB y propone medidas promocionales.

CONSIDERANDO: Que el proyecto presentado por la firma CARRASCO LAWN TENNIS
CLUB, de acuerdo con lo informado por el Ministerio de Turismo y Deporte,
es viable técnica, financiera y económicamente.

ATENTO: A lo expuesto y a lo establecido en los Decretos Nº 175/003 del 7
de mayo de 2003, Nº 350/004 de 29 de setiembre de 2004 y Nº 262/005 de 29
de agosto de 2005.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Declárase promovido, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de la
Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 e inciso a. del artículo 1º del
Decreto Nº 175/003 del 7 de mayo de 2003, el proyecto de inversión
presentado por la empresa CARRASCO LAWN TENNIS CLUB para la transformación
del Carrasco Lawn Tennis Club, por un monto total de inversión de U$S
3:003.366 (dólares americanos tres millones tres mil trescientos sesenta y
seis) en Montevideo.

2

 Autorízase a la empresa CARRASCO LAWN TENNIS CLUB a usufructuar el
beneficio previsto en el artículo 3º inciso a. del Decreto Nº 175/003,
otorgamiento de un crédito por el Impuesto al Valor Agregado y por la
Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social incluidos en la
adquisición en plaza de bienes y servicios destinados a la construcción
(infraestructura y obra civil), por un monto imponible de hasta U$S
2:066.168 (dólares americanos dos millones sesenta y seis mil ciento
sesenta y ocho).

3

 Autorízase a la empresa CARRASCO LAWN TENNIS CLUB a usufructuar el
beneficio previsto en el artículo 3º inciso b. del Decreto Nº 175/003,
exoneración del Impuesto al Valor Agregado y de la Contribución al
Financiamiento de la Seguridad Social a las importaciones de bienes
destinados a las construcciones (Infraestructura y Obra Civil), cuyo
listado obra anexo a la presente, por un monto imponible de hasta U$S
199.948 (dólares americanos ciento noventa y nueve mil novecientos
cuarenta y ocho).

4

 Autorízase a la empresa CARRASCO LAWN TENNIS CLUB a usufructuar el
beneficio previsto en el artículo 3º inciso e. del Decreto Nº 175/003,
otorgamiento de un crédito por el Impuesto al Valor Agregado y por la
Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social incluidos en la
adquisición en plaza de los bienes de activo fijo destinados al
equipamiento, cuyo listado obra anexo a la presente, por un monto
imponible de hasta U$S 53.789 (dólares americanos cincuenta y tres mil
setecientos ochenta y nueve).

5

 Autorízase a la empresa CARRASCO LAWN TENNIS CLUB a usufructuar las
exoneraciones previstas en el artículo 3º inciso f. del Decreto Nº
175/003, exoneración del Impuesto al Valor Agregado y de la Contribución
al Financiamiento de la Seguridad Social a las importaciones de bienes de
activo fijo destinados al equipamiento, cuyo listado obra anexo a la
presente, por un monto imponible de hasta U$S 375.786 (dólares americanos
trescientos setenta y cinco mil setecientos ochenta y seis).

6

 Autorízase a la empresa CARRASCO LAWN TENNIS CLUB a usufructuar la
exoneración del 50% de todos los tributos que graven las importaciones de
materiales y bienes de obra civil e infraestructura por un monto imponible
de hasta U$S 199.948 (dólares americanos ciento noventa y nueve mil
novecientos cuarenta y ocho) y a los bienes de activo fijo destinados al
equipamiento, por un monto imponible de hasta U$S 53.789 (dólares
americanos cincuenta y tres mil setecientos ochenta y nueve), de acuerdo
con lo dispuesto por el artículo 3º inciso g. del Decreto Nº 175/003.

7

 Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil e
Infraestructura, para llevar a cabo la actividad del Proyecto de Inversión
aprobado, por un monto máximo de US$ 2:411.653 (dólares americanos dos
millones cuatrocientos once mil seiscientos cincuenta y tres) se podrán
computar como activos exentos a efectos de la liquidación del Impuesto al
Patrimonio por el término de 11 años y los bienes de Activo Fijo
destinados al equipamiento, por un monto máximo de US$ 429.575 (dólares
americanos cuatrocientos veintinueve mil quinientos setenta y cinco) por
el término de 5 años. En ambos casos a partir del ejercicio de su
incorporación inclusive. A los efectos del cálculo del pasivo computables
los citados bienes serán considerados activos gravados.

8

 Al solo efecto de la liquidación del Impuesto a la Renta las inversiones
que se realicen en la construcción, mejora o ampliación previstas en el
proyecto aprobado, podrán ser amortizadas en quince años. Las inversiones
en el equipamiento podrán ser amortizadas en cinco años.

9

 Los beneficios previstos en los numerales precedentes serán aplicables
exclusivamente a las inversiones realizadas entre el 1 de enero de 2007 y
el 30 de abril de 2009.

10

 Los beneficios otorgados por esta resolución sólo podrán utilizarse en
proporción equivalente a la implementación de la inversión
correspondiente.

11

 A  los efectos del control y seguimiento, la empresa CARRASCO LAWN TENNIS
CLUB deberá informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma
simultánea ante el Ministerio de Turismo y Deporte, respecto de la
implantación del proyecto durante los años de implementación física del
mismo y durante los años 1 a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de las
metas del proyecto, así como del uso de los beneficios promocionales
otorgados según esta Resolución.

12

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación y
funcionamiento del presente proyecto, así como a los objetivos respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº
16.906 en su artículo 14º y el artículo 13º del Decreto Ley Nº 14.178 de
28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y
recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

13

 Vuelva al Ministerio de Turismo y Deporte a sus efectos.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; HECTOR LESCANO; DANILO
ASTORI.

          CARRASCO LAWN TENNIS CLUB
     Cant.     EQUIPAMIENTO PLAZA
     200       COLCHONETAS P/GIMNASIO
      5        EQUIPOS DE COMPUTACION
      1        SISTEMA DE VIGILANCIA P/CAMARAS
     100       SILLAS
      25       MESAS
      2        PANTALLAS 42"
      1        TABLERO ELECTRONICO
      40       PAPELERAS
      24       BANCOS DE PLAZA

               CARRASCO LAWN TENNIS CLUB
     Cant.     EQUIPAMIENTO IMPORTADO
                     Gimnasio
      20       CINTAS TROTADORAS
      5        ELIPTICAS
      10       BICICLETAS
      10       BICICLETAS C/RESPALDOS
      40       SOPORTES P/PANTALLAS LCD
      40       BICICLETAS SPINNING
                      Sala
      41       PANTALLAS MULTIMEDIA 15"
     300       AURICULARES
      41       CONTROL REMOTO P/PANTALLAS
                  Equipos de pilates
      16       REFORMER
      2        TRAPECIOS
      2        LADDER BARREL
      2        COMBO CHAIRS
      50       BANDAS
                  Máquinas de Resistencia
      15       MAQUINAS DE RESISTENCIA VARIABLE
      16       BARRAS OLIMPICAS
      76       DISCOS OLIMPICOS
      2        MANCUERNAS FORRADAS
      30       MAQUINAS HAMMER
                  Pantallas LCD
      6        PANTALLAS LCD 42"
                  Estadio de Tennis
     1500      ASIENTOS P/ESTADIO DE TENNIS

                  OBRA CIVIL IMPORTADA
               ACONDICIONAMIENTO TERMICO
             INSTALACION SANITARIA (BOMBAS)
                 INSTALACION ELECTRICA
                   VIDRIOS Y ESPEJOS
                 PISOS Y REVESTIMIENTO


		
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