Fecha de Publicación: 01/10/2019
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                             Resolución 518/019

Autorízase a la Presidencia de la República, la realización de la campaña de bien público prevista en el literal A) del art. 95 de la Ley 19.307, a los efectos de difundir a la población aspectos de interés relacionados a la aplicación de la Ley de Promoción de Empleo 19.689 de 29 de octubre de 2018.
(3.695)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
 MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                                       Montevideo, 16 de Setiembre de 2019

   VISTO: la gestión promovida ante la Secretaría de Comunicación a efectos de realizar una campaña de bien público al amparo de lo establecido en el literal A) del artículo 95 de la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014;

   RESULTANDO: I) que dicha norma prevé que los titulares de servicios de radio, de televisión abierta y de televisión para abonados en sus señales propias y las señales de televisión cuya programación sea establecida en Uruguay y que sean difundidas o distribuidas por servicios para abonados con autorización o licencia para actuar en nuestro país, deberán permitir el uso gratuito a organismos públicos y personas públicas no estatales para la realización de campañas de bien público;

   II) que la Ley establece que las mismas versarán sobre temas como salud, educación, niñez y adolescencia, igualdad de género, convivencia, seguridad vial, derechos humanos, combate a la violencia doméstica y la discriminación;

   III) que en el presente caso, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, junto al Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional, se propone desarrollar una campaña de bien público sobre la Ley de Promoción de Empleo N° 19.689 de 29 de octubre de 2018; 

   CONSIDERANDO: I) que el Ministerio de Industria, Energía y Minería ha tomado la intervención que le compete;

   II) que conforme a lo establecido en la norma legal aludida y a la materia que refiere la campaña de bien público de que se trata, se considera relevante la difusión pública, por lo que corresponde autorizar la precitada campaña;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 95 de la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

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   Autorízase a la Presidencia de la República, la realización de la campaña de bien público prevista en el literal A) del artículo 95 de la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014, desde el día 24 de setiembre hasta el 7 de octubre de 2019, a los efectos de difundir a la población aspectos de interés respecto a la aplicación de la Ley de Promoción de Empleo N.° 19.689 de fecha 29 de octubre de 2018.


		
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