Fecha de Publicación: 03/02/1999
Página: 732-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

2

Comuníquese, publíquese en el Diario Oficial conjuntamente con el
Contrato respectivo y vuelva a la Dirección Nacional de Hidrografía para
notificación de los interesados y demás efectos.

SANGUINETTI - Lucio Cáceres


MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

                                     Montevideo, 28 de diciembre de 1998

Señor Ministro:

El suscrito ha ajustado el borrador de contrato elevado por la Dirección
Nacional de Hidrografía, dándole nueva redacción a diversas
estipulaciones a los efectos de que mejor contemple y en todos sus
términos, el pliego y oferta aceptada que gobiernan el llamado para la
"Concesión del Puerto de Yates en Colonia del Sacramento".
A vía de ejemplo señalaré algunas disposiciones que esta nueva versión
introduce en salvaguardia de la claridad de los derechos y obligaciones
asumidos.
Me refiero concretamente a: 1) la debida identificación del adjudicatario
y la sociedad anónima que tendrá en el Uruguay la tarea de llevar
adelante la Concesión; 2) las caracterísitcas de la sociedad
concesionaria (acciones nominativas, capital, objeto determinado y
exclusivo, participación inalterada, fianza solidaria de los accionistas,
etc; 3) el plazo de la Concesión y el pre-aviso necesario para el
ejercicio de la opción pactada; 4) la constitución en mora; 5) las
garantías; 6) la relación de antecedentes; 7) la prelación de los
documentos que rigen la contratación; 8) la forma y oportunidad de hacer
la contraprestación; 9) la oportunidad y condiciones para logar
autorización para hacer cesión de la Concesión; 10) la intervención
preceptiva del M.T.O.P. en la aprobación de ciertos trámites; 11) la
oportunidad y condiciones en que la Administración efectuará la
traslación de dominio de los terrenos a título gratuito y a título
oneroso; 12) los casos en que podrán someterse a arbitraje para resolver
las diferencias entre Concedente y Concesionario; 13) la obligación del
Cesionario de entregar las obras, el vencimiento de la Concesión, en buen
estado; 14) la reserva del Estado para licitar por separado la
explotación de un casino; 15) la vigencia del contrato supeditada a la
aprobación del Poder Ejecutivo y la intervención del Tribunal de
Cuentas.
Dr. NAUME GOLDBERG, ASESOR COORDINADOR DEL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS
PUBLICAS

CONTRATO DE CONCESION DE OBRA PUBLICA - En la ciudad de Montevideo, a 29
de diciembre de 1998, comparecen por una parte el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas (en adelante la Administración) representado
por el señor Ministro Ing. Lucio Cáceres Behrens y por otra parte "MITC
Handelsgesellschaft" (en adelante el Adjudicatario) representado por el
Sr. Francisco Garramón Bulanti, C.I. Nº 3:429.518-4, los cuales convienen
en celebrar el presente contrato, ad referendum de su aprobación por
parte del Poder Ejecutivo.

1. ANTECEDENTES
A) El 13 de enero de 1995 se efectuó la apertura de las propuestas
   correspondientes al llamado "Concurso de Ideas Puerto de Yates en
   Colonia del Sacramento", convocado por el Poder Ejecutivo a través del
   Ministerio de Transporte y Obras Públicas, según llamado público
   internacional No. 4/94.
B) Por resolución del Poder Ejecutivo del 28 de febrero de 1996 previa
   intervención del Tribunal de Cuentas de 8 de noviembre de 1995 (Carpeta
   167.645), se adjudicó a MITC Handelsgesellschaft el citado Llamado
   Público bajo el régimen de Concesión de Obra Pública.
C) El Adjudicatario presentó en tiempo y en forma el Anteproyecto
   correspondiente, el cual fue aprobado por el Poder Ejecutivo según
   resolución de 16 de diciembre de 1998.
D) La cláusula 14.4 de las Especificaciones Particulares que rige el
   llamado estableció que, dentro de los treinta días contados a partir de
   la notificación de aprobación del Anteproyecto, se debería suscribir el
   contrato correspondiente entre la Administración y el Adjudicatario, ad
   referendum de su aprobación por parte del Poder Ejecutivo.
E) La oferta de MITC Handelsgesellschaft estableció como base jurídica del
   Contrato de Concesión, que constituiría una Sociedad Comercial de
   acuerdo a la Legislación Uruguaya, extremo que recayó en forma
   irrevocable en la firma "MARINAS del SACRAMENTO S.A."; la que por tal
   motivo resulta ser la Concesionaria y en tal carácter asumirá y será
   sujeto activo y pasivo de todos los derechos y obligaciones de la
   concesión incluyendo, entre otros, el de ejecutar la obra y la de
   recibir la contraprestación. Por esa razón toda mención al
   Concesionario se entenderá corresponde a "Marinas del Sacramento S.A.".
   No obstante ello, MITC Handelsgesellschaft m.b.H de Viena Austria,
   continuará siendo responsable y fiador solidario de dicha sociedad
   anónima nacional.
F) En cumplimiento de lo mencionado precedentemente se viene a otorgar el
   presente contrato de acuerdo a las estipulaciones que se establecen a
   continuación.

2. DOCUMENTOS QUE RIGEN ESTE CONTRATO

A) El pliego de condiciones que rigió el llamado y las aclaraciones
   efectuadas por la Administración.
B) La oferta presentada por el MITC Handelsgesellschaft y sus posteriores
   modificaciones incorporadas en el Anteproyecto correspondiente.
C) Los informes emitidos por la Comisión Asesora de Adjudicaciones.
D) Los informes emitidos por la Comisión Especial del Concurso de Ideas
   Puerto de Yates de Colonia del Sacramento.
E) La Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 28 de febrero de 1996.
F) La Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 16 de diciembre de 1998 que
   aprobó el Anteproyecto.
G) Las normas internacionales, nacionales y municipales vigentes a la
   fecha de aprobación del Anteproyecto.
H) El Proyecto Ejecutivo que oportunamente apruebe el Poder Ejecutivo.
I) El presente contrato y sus Anexos.

3. OBJETO DEL CONTRATO

El presente contrato y los Anexos, que las partes suscriben en este acto
y se consideran parte integrante del mismo, tienen por objeto la
construcción de un Puerto de Yates en la ciudad de Colonia, a ser
ejecutado bajo el régimen de Concesión de Obra Pública, así como las
obras no portuarias descritas en el Anteproyecto aprobado, y de
conformidad con la propuesta adjudicada del referido Llamado Público
Internacional. Las obras, construcciones e instalaciones del referido
Puerto se detallan en el ANEXO I (OBRAS PORTUARIAS). Solamente se podrá
efectuar modificaciones a esta lista de obras con previa autorización de
la Administración.

4. CONTRAPRESTACION POR LA EJECUCION DE LAS OBRAS PORTUARIAS

Por la ejecución de las Obras Portuarias detalladas en el ANEXO I del
presente, la Administración dará a la sociedad constituida por el
adjudicatario MARINAS DEL SACRAMENTO S.A., como única contraprestación,
la cual deberá ajustarse en un todo al Anteproyecto aprobado por el Poder
Ejecutivo, lo siguente:

A) La concesión para la explotación de las obras portuarias a construir,
   por los plazos y bajo las condiciones detalladas en el ANEXO II (PLAZOS
   Y CONDICIONES DE LA CONCESION DE EXPLOTACION).

B) La concesión de las áreas a ocupar por los emprendimientos, actividades
   y servicios que el Adjudicatario ha propuesto desarrollar, explotar y/o
   brindar en el marco del Anteproyecto aprobado por el Poder Ejecutivo
   (literales 2.2.B, 2.2.C y 2.2.D del presente contrato) hasta tanto no
   se produzca su transferencia en propiedad a la S.A. "Marinas del
   Sacramento". Dichas áreas están detalladas en el ANEXO III (AREAS A
   OCUPAR) que se firma en este acto y forma parte de este contrato. Las
   obras no portuarias a desarrollar por el Adjudicatario en dichas áreas
   se detallan en el ANEXO IV (EMPRENDIMIENTOS NO PORTUARIOS).

C) La transferencia a título gratuito de la propiedad del Predio del
   Barranco a favor de la sociedad constituida por el adjudicatario
   "MARINAS DEL SACRAMENTO S.A.", una vez verificada la Recepción
   Provisoria de las obras portuarias detalladas en el ANEXO I, a
   efectuarse dentro de un plazo de 30 días de su requerimiento por
   escrito por parte del Concesionario.

D) La transferencia a título oneroso de la propiedad de las tierras
   ganadas al río por refulado a favor de S.A. "Marinas del Sacramento",
   una vez concretada la transferencia del Predio del Barranco referida en
   el literal (C) anterior, a efectuarse dentro del plazo de 30 días de su
   requerimiento por parte de la referida sociedad. El precio de la
   transferencia ha sido fijado por la Direción Nacional de Catastro
   Nacional, mediante dictamen de 8 de octubre de 1998, recaído en el
   expediente Nº 0848/98 de dicha Dirección, de acuerdo a lo establecido
   en el Art. 61 del Código de Aguas. A estos efectos se adjunta copia
   auténtica del mencionado dictamen del 8 de octubre de 1998, en el ANEXO
   VI. El precio será pagado en su totalidad en el momento en que se
   efectúe la transferencia.

E) Otras modalidades propuestas por el Concesionario que sean aprobadas
   por el Poder Ejecutivo.

5. PLAZO DE EJECUCION DE LAS OBRAS PORTUARIAS

Las obras se ejecutarán en un todo de acuerdo al cronograma aprobado, que
se agrega como ANEXO V, debiéndose cumplir tanto los plazos parciales
como totales.

En la hipótesis de caso fortuito o de fuerza mayor o hechos o actos que
retrasen los plazos de ejecución de la obra, o por otras causas
justificadas no imputables al Adjudicatario, la Administración podrá
conceder prórrogas de plazos.

En este caso el Adjudicatario deberá solicitar dichas prórrogas dentro de
los veinte días de ocurrido el hecho que genere el planteo. De no
efectuar la solicitud dentro del plazo antes indicado se considerará que
ha desistido del derecho a solicitar la prórroga correspondiente.

6. RECEPCION DE LAS OBRAS PORTUARIAS

Finalizada la ejecución de las obras portuarias detalladas en el ANEXO I
literal A, la Administración las recibirá en forma provisoria.
De idéntica forma se procederá para la recepción provisoria de las obras
referidas en el Anexo I, literal B).
La recepción definitiva se verificará al término de dos años contados a
partir de la fecha de finalización de las obras portuarias las que
deberán encontrarse en buen estado de conservación y mantenimiento, en
las condiciones establecidas en el proyecto ejecutivo.
Todo ello es sin perjuicio de la responsabilidad que establece el
artículo 1844 del Código Civil.

7. PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DEL PUERTO

El puerto deberá estar en funcionamiento en su primera etapa como tal,
dentro de un plazo de dos años, contados a partir del acta de replanteo,
referida en el Anexo III, artículo 2.
Será de entera responsabilidad del Adjudicatario la obtención de las
habilitaciones necesarias por parte de los organismos competentes
(Prefectura Nacional Naval, MGAP, Armada Nacional, Dirección Nacional de
Aduanas, Dirección Nacional de Migración, etc.), siendo de su cargo
solicitar y  pagar todos los gastos y/o inversiones por proyecto de
construcción, permisos, suministro o instalación de todos los bienes,
locales y demás equipos e inversiones necesarias para ello, así como todo
gasto que la construcción, instalación y mantenimiento requiera. Los
equipos e instalaciones a suministrar serán aquellos necesarios según las
normas nacionales e internacionales necesarias para la habilitación del
puerto. No obstante, la Administración se compromete a realizar las
actividades necesarias a su alcance, para coadyuvar en el otorgamiento de
las habilitaciones o permisos que deberán otorgar los organismos antes
referidos.

8. PRORROGA ESPECIAL

La Administración podrá a su solo juicio prorrogar el pazo acordado para
la construcción de las amarras previstas en la segunda Etapa, siempre y
cuando se den las siguientes condiciones:
a) Deberá haberse finalizado la construcción de las amarras que
correspondan a la Recepción Provisoria de la primera Etapa y puestas
éstas en operación.
b) Deberá haber una desocupación superior al 20% en los momentos de mayor
demanda.
c) La Administración podrá no otorgar la prórroga solicitada, por razones
fundadas, no incurriendo por ello, en responsabilidad de tipo alguno
frente al Concesionario.

9. VARIACION EN EL NUMERO DE AMARRAS

9.1 La Administración podrá autorizar la disminución de la cantidad de
amarras siempre y cuando se den las siguientes condiciones:
a) Deberá existir una cantidad mínima de 200 amarras a muelle o marina.
b) Deberá haber una desocupación que supere el 20% del total de amarras
   en los momentos de mayor demanda.
c) Deberán haber transcurrido 5 años desde la Recepción Provisoria de las
   obras de primera Etapa (ANEXO I).
   La Administración podrá no otorgar por causa debidamente justificada,
la disminución solicitada, no incurriendo por ello, en responsabilidad de
tipo alguno, frente al Concesionario.
En caso que la Administración acepte al finalizar la concesión un número
menor de amarras que las establecidas en la oferta adjudicada, el
Concesionario deberá pagar a la Administración el costo de las obras
pendientes de ejecución. Dicho costo de construcción podrá deducirse del
refuerzo de garantía (ANEXO II. Art. 2).

9.2 El Concesionario podrá solicitar un aumento en el número de amarras,
ya sean éstas a marina o al borneo en tanto la configuración del puerto
sea aprobada por la DNH. En cuanto esta modificación tenga carácter
permanente, los elementos incorporados para dotar al puerto de esta nueva
configuración pasarán a propiedad del Estado una vez finalizada la
Concesión.

10. CONDICION RESOLUTORIA

La transferencia de la propiedad del Predio del Barranco y del predio
ganado al río estará sujeta a una condición resolutoria, la cual se
verificará de pleno derecho, si el Concesionario no finaliza la totalidad
de las obras portuarias y no portuarias en los plazos estipulados sin
necesidad de intimación e interpelación de especie alguna, sin perjuicio
de la extinción de la Concesión por incumplimiento grave del
Concesionario en las condiciones establecidas en el Art. 15.1C, debiendo
imponérsele al Concesionario las sanciones allí establecidas.-
Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 9 precedente.
Consecuentemente en las enajenaciones que se realicen en predios ubicados
dentro del área del Predio del Barranco y del predio ganado al río,
deberá existir constancia en la escritura o compromiso de compra y venta
correspondiente, la existencia de dicha condición la cual, deberá ser
aceptada en forma expresa por el adquirente o promitente comprador en su
caso. El incumplimiento de la presente obligación se considerará
incumplimiento grave ocasionando la extinción de la concesión imputable
al Adjudicatario (Art. 15.1.C).
En caso que por operarse la condición resolutoria el Predio del Barranco
o el predio ganado al río, pasen nuevamente a propiedad del Estado, la
Administración no deberá pagar suma alguna por los edificios,
construcciones o instalaciones que se hallan ejecutado sobre ellos y
recibirá el predio con todos los edificios, construcciones e
instalaciones en el estado en que se encuentren en el momento de la
resolución, pudiéndose retirar solo aquellas mejoras o cosas,
incorporadas o no, que se puedan separar sin detrimento de los
inmuebles.-

11. PROYECTO EJECUTIVO

11.1   Las obras portuarias deberán ajustarse al Proyecto Ejecutivo que
       apruebe el Poder Ejecutivo, rigiendo el Art. 14 del Pliego de
       Condiciones, la presentación del mismo.
       Toda modificación a dicho proyecto deberá ser previamente
       autorizada por el Poder Ejecutivo. Su incumplimiento será
       considerado incumplimiento grave del concesionario, de acuerdo a lo
       establecido en el Art. 15.1.C.

11.2.1 Será obligación del Adjudicatario ejecutar la totalidad de las
       obras no portuarias incluidas en el Anteproyecto aprobado. Dichas
       obras deberán estar finalizadas en su totalidad antes del
       vencimiento del plazo de Concesión. El Proyecto Ejecutivo de las
       obras no portuarias deberá ser aprobado, antes del inicio de las
       mismas y para ello, el Poder Ejecutivo limitará su estudio, a los
       aspectos que demuestren el respeto fiel de las condiciones
       aprobadas en el Anteproyecto. Su presentación podrá efectuarse en
       varias entregas. Toda modificación a dicho proyecto deberá ser
       previamente autorizado por el Poder Ejecutivo.
       Su incumplimiento será considerado incumplimiento grave del
       Concesionario, de acuerdo a lo establecido en el Art. 15.1.C.

12. CONTROL DE LAS OBRAS

A) El MTOP designará a propuesta de la Dirección Nacional de Hidrografía,
   en adelante DNH, un Organo de Control que tendrá a su cargo el
   contralor del cumplimiento de las obligaciones emergentes del presente
   contrato de concesión de obra. Este Organo podrá dictar las órdenes de
   servicio que estime pertinentes, las que serán registradas en un Libro
   de Obra, y comunicadas fehacientemente al Concesionario dentro de los
   cinco días hábiles de su dictado, fecha en la que entrarán en vigor,
   de manera de asegurar el pleno conocimiento por el Concesionario de la
   normativa vigente. Dichas órdenes de servicio serán reglamentarias de
   la construcción, mantenimiento y explotación de las obras a efectuarse,
   y en manera alguna podrán desvirtuar, restringir o cercenar los
   derechos o beneficios que surjan del pliego del correspondiente
   concurso, y demás bases y documentos que rigieron dicho llamado, del
   presente contrato, o de sus posteriores modificaciones.

B) Las solicitudes que formule el Adjudicatario deberán efectuarse por
   intermedio de Marinas del Sacramento S.A. y ser dirigidas al Organo de
   Control y serán registradas en el Libro de Obra.

C) El Adjudicatario por intermedio de Marinas del Sacramento S.A.
   propondrá para su aprobación por parte de la Administración reglamentos
   de uso los cuales deberán ajustarse a la normativa vigente, debiendo
   preverse la libre circulación del público en los espacios públicos.
   Dichos reglamentos estarán a disposición de los usuarios, del
   concedente, del Organo de Control, así como de toda otra autoridad
   competente de la Administración Pública Nacional o Municipal u otros
   organismos públicos.

D) Toda disputa entre las partes se resolverá por aplicación de lo
   dispuesto en el Art. 16 del presente contrato.

13. DEBER DE INFORMACION Y COOPERACION

Cada parte está obligada a cooperar con la otra, brindando todos los
elementos que permitan una eficaz información para la discusión de todos
los pormenores del proyecto, de la construcción o del ejercicio de la
Concesión.

14. SANCIONES ADMINISTRATIVAS POR INCUMPLIMIENTO IMPUTABLE AL
ADJUDICATARIO - MARINAS DEL SACRAMENTO S.A.-

A) El Concedente podrá aplicar sanciones ante irregularidades debidamente
   constatadas, cometidas por el Adjudicatario y/o la S.A. Marinas del
   Sacramento, en forma gradual hasta un monto equivalente a 1000 UR en
   los siguientes casos:
   i)   incumplimiento de disposiciones legales, reglamentarias o
        contractuales.
   ii)  Funcionamiento inadecuado de los servicios de operación y
        mantenimiento.
   iii) Reticencia, falta de colaboración o incumplimiento de las órdenes
        de servicio emitidas por el Organo de Control.

B) En caso de incumplimiento grave por parte del Adjudicatario y/o
   Marinas del Sacramento S.A. y sin perjuicio de las demás medidas y
   sanciones que correspondan, la Administración podrá disponer, por acto
   unilateral debidamente fundado, la supresión de las obras y/o el
   ejercicio de la concesión.

15. CAUSAS DE EXTINCION DE LA CONCESION

15.1 la concesión se extinguirá en los siguientes casos:

A) Vencimiento de los plazos contractuales y sus prórrogas.
B) Atraso en los plazos
   Cuando el Adjudicatario -Marinas del Sacramento S.A.- se atrase en los
   plazos originalmente pactados, más sus prórrogas o plazos de suspensión
   convenidos, sin que mediare caso fortuito o fuerza mayor o situación
   extraordinaria asimilable, la concesión se extinguirá por causa
   imputable al Concesionario.
C) Incumplimiento grave del Adjudicatario - Marinas del Sacramento S.A.
   El mismo se configurará ante las siguientes causas fehacientemente
   comprobadas, además de aquellas otras establecidas expresamente en este
   contrato.
   1) Toda acción u omisión del Adjudictario - Marinas del Sacramento S.A.
   que implique un cambio sustancial y/o conceptual de los proyectos
   ejecutivos aprobados, sus procedimientos y/o memorias constructivas,
   realizadas sin la previa autorización de la Administración.
   2) Reiterados atrasos en la ejecución de los trabajos imputables al
   Adjudictario - Marinas del Sacramento S.A - que lleven al
   incumplimiento de los plazos.
3) La quiebra o liquidación del Adjudicatario - Marinas del Sacramento
   S.A.
D) Cuando la extinción sea imputable al Adjudicatario - Marinas del
   Sacramento S.A, el mismo perderá la totalidad de las inversiones
   realizadas y la propiedad intelectual y material del proyecto
   ejecutivo, respondiendo por los daños y perjuicios que hubiere
   ocasionado y demás sanciones que pudieren corresponder.

15.2 En caso de extinción de la concesión por las causales previstas en
     este artículo, las obras e inversiones realizadas en predios
     propiedad de la Administración, la posesión y tenencia de las mismas
     pasarán de pleno derecho al Estado, sin perjuicio de las sanciones
     que correspondan.

15.3 La extinción solo procederá previa intimación que realice la
     Administración a la parte incumplidora y luego de la declaración
     judicial respectiva.

15.4 Si la extinción se verifica antes de la finalización de la
     totalidad de las obras portuarias, además de lo establecido en el
     Art. 15.1.C y lo establecido en el Art. 15.2, el Adjudicatario
     - Marinas del Sacramento S.A - perderá la garantía de cumplimiento
     de contrato.

16. SOLUCION DE CONTROVERSIAS

A) Solución amistosa
Las partes intentarán en primer término, la solución amistosa de las
controversias que se planteen con relación a este contrato.
B) Arbitraje
Cualquier controversia de carácter técnico entre las partes con relación
al contrato de concesión, que no haya podido ser resuelta en forma
amistosa dentro de los 30 días posteriores a la recepción por una parte
de la cuestión formulada por la otra, podrá ser sometida a arbitraje por
cualquiera de las partes de conformidad con el artículo 472 y SS del
C.G.P.. La selección de los arbitros se ajustará a lo siguiente:
i)   Si la partes no se ponen de acuerdo, cada una designará un árbitro y
     éstos designarán a un tercero que presidirá el tribunal arbitral. Si
     en un plazo de 30 días dicho tercero no hubiese sido designado, el
     mismo será designado por la Secretaría General de la Corte Permanente
     de Arbitraje de La Haya, a solicitud de cualquiera de las partes.
ii)  Si, en el caso a que refiere el apartado anterior, una de las partes
     no designara a su árbitro, la otra parte podrá solicitar al Tribunal
     mencionado la designación de un único árbitro para definir la
     controversia.
iii) Si por alguna razón un árbitro no puede cumplir con su función, será
     designado un suplente en la misma forma establecida para la
     designación del titular.
iv)  El arbitraje se regirá por las reglas de procedimiento de UNICITRAL
     vigentes al momento de arbitraje.
v)   Los gastos y honorarios que generen el arbitraje serán soportados por
     las partes en la forma en que lo disponga el laudo arbitral.
C) El sistema de solución de controversias previstas en este artículo
será aplicable tanto a la ejecución de las obras como a la explotación de
la concesión.-

17. RESPONSABILIDAD DEL ADJUDICATARIO - MARINAS DEL SACRAMENTO S.A - DE
OBTENCION DE HABILITACIONES

Queda entendido que será de cargo del Adjudicatario por intermedio de
Marinas del Sacramento S.A. gestionar ante los organismos competentes
todas las autorizaciones que resulten necesarias para el cumplimiento de
sus fines. El Concedente no será responsable por los daños o perjuicios
que puedan causar la denegatoria o condicionamiento por parte de los
organismos competentes de todas o algunas de las autorizaciones
gestionadas.
No obstante, la Administración realizará las gestiones a su alcance a los
efectos de facilitar dicha tarea.

18. PLAN DE CONTINGENCIA

Dentro del primer año de vigencia del presente contrato, el Adjudicatario
por intermedio de Marinas del Sacramento S.A. deberá presentar un plan de
contingencia de prevención y vigilancia ante posibles contaminaciones.
Dicho Plan deberá prever la respuesta ante eventuales derrames.
Este plan deberá ser aprobado por la Prefectura Nacional Naval.
Las acciones de prevención así como las medidas de neutralización o
limpieza, y demás acciones necesarias para mitigar el impacto, serán de
cargo del Adjudicatario por intermedio de Marinas del Sacramento S.A. sin
perjuicio de su derecho de repetir contra el responsable de la
contaminación.

19.- CASINO

Las partes reconocen que de acuerdo a la normativa (Art. 20 del Decreto
Ley No. 14.335 de 23 de diciembre de 1974 y Art. 4º del Decreto Ley No.
15.206 de 3 de noviembre de 1981), en caso de interesar al Estado la
explotación de un Casino en una de las salas multipropósito deberá
hacerlo directamente o por Concesión mediante el correspondiente llamado
a la licitación pública, percibiendo el Adjudictario - Marinas del
Sacramento S.A.- el valor correspondiente a la locación.
En consecuencia de ello, que en el hipotético caso de que el Estado
decida la instalación de un Casino, el mismo no importará un beneficio
especial a percibir por el Adjudicatario.

20.- LA COMPAÑIA MARINAS DEL SACRAMENTO S.A.

Marinas del Sacramento S.A. deberá ajustar sus estatutos sociales de modo
tal que: el objeto, durante todo el plazo de la Concesión sea
exclusivamente la ejecución, construcción y explotación de esta Concesión
y la prestación de los servicios complementarios que autorice el
Concedente por escrito. El plazo de la S.A. deberá ser como mínimo el de
la concesión más dos años y las acciones deberán ser nominativas. El
capital (suscrito y pagado), porcentaje que corresponde a las personas
naturales o jurídicas, prohibición de disminuir el capital sin
autorización del concedente, obligación de mantener el porcentaje de
participación de los miembros del consorcio, serán los siguientes:
13% MITC Handelsgesellschaft
7% Carlos Juan Garramón Pieri
80% "Los Cipreses S.A."

Los integrantes de la Sociedad Anónima Marinas del Sacramento comparecen
en calidad de fiadores solidarios de las obligaciones asumidas por la
S.A. en el contrato y en la normativa vigente.
Marinas del Sacramento S.A. enterada de todos los derechos y obligaciones
aquí contenidos los acepta de plena conformidad.

21. DOMICILIOS ESPECIALES Y REPRESENTACION

Los firmantes constituyen domicilios especiales en la ciudad de
Montevideo, Capital de la R.O.U. a todos los efectos del presente según
el siguiente detalle en:

A) La Administración en Rincón 575, 2º piso, Montevideo, Uruguay.
B) MARINAS DEL SACRAMENTO S.A. en Bulevar España 2647
C) MITC Handelsgesellschaft en Bulevar España 2647
D) Carlos Juan Garramón Pieri en Bulevar España 2647
E) Los Cipreses S.A. en "Edificio Santos", Puerto de Montevideo.

La representación de la Administración y de MITC Sr. Francisco Garramón
Bulanti, C.I. Nº 3:429.518-4, con facultades bastantes para este
otorgamiento es la indicada en la comparecencia; la de Marina del
Sacramento S.A. está a cargo de los Sres. Juan Carlos López Mena, C.I. Nº
3:438.880-6 y Carlos Juan Garramón Pieri, C.I. Nº 1:058.272-1, en sus
respectivas calidades de presidente y vicepresidente del Directorio de
dicha Sociedad y la de Los Cipreses S.A. está a cargo de su presidente
Sr. Juan Carlos López Mena, C.I. Nº 3:438.880-6

VIGENCIA OTORGAMIENTO Y SUSCRIPCION: Se firma este contrato y sus Anexos,
en lugar y fecha indicados, en tres ejemplares del mismo tenor, estando
supeditada su vigencia a la aprobación del Poder Ejecutivo y a la
intervención preventiva del Tribunal de Cuentas de la República. Se
solicita la intervención notarial.

                                ANEXO I

                           OBRAS PORTUARIAS

A) OBRAS DE PRIMERA ETAPA

Los elementos constructivos y las instalaciones detalladas en el párrafo
A1) a continuación e identificadas en el correspondiente Plano 1A
adjunto, conformarán la primera etapa del Proyecto Ejecutivo. Finalizada
su ejecución la Administración la recibirá en forma provisoria, y a
requerimiento del Adjudicatario - Marinas del Sacramento S.A - según la
cláusula 4.D del cuerpo principal, procederá a transferir la propiedad
del predio ganado al río por refulado.
Será de cargo del adjudicatario - Marinas del Sacramento S.A - la
obtención de las habilitaciones necesarias para que el puerto pueda
operar como tal y sea liberado al uso público.

  A 1) Escollera de San Carlos y morro
  Escollera flotante y contención
  Revestimiento Oeste y Norte de áreas terrestres recuperadas, y Franja de
  tierra adyacente de 6 m. de ancho a cota no inundable, transitable
  vehicularmente
  Revestimientos Hotel y Playa, y Franja de tierra adyacente de 3 m. de
  ancho a cota no inundable, transitable vehicularmente
  Dársena de Servicios Náuticos
  Puente peatonal levadizo
  Explanada de Servicios Náuticos y área de estacionamiento asociada.
  Servicios (Instalaciones para expendio de combustible, SSHH, duchas,
  oficinas Organismos Públicos, taller de reparaciones y mantenimiento,
  equipos para botada y varada de embarcaciones, equipamiento contra
  incendios, y todo otro servicio necesario para el correcto
  funcionamiento del puerto).
  Marinas florantes (capacidad 200 amarras)
  Boyas, balizas, faroletas y demás elementos de señalización exigidos por
  la autoridad competente necesarios para el balizamiento del puerto y su
  canal de acceso.
  Emboyados, cadenas, defensas y todo otro equipamiento necesario para el
  funcionamiento del puerto.
  Dragado de la dársena y del canal.

  El Adjudictario - Marinas del Sacramento S.A - deberá prever tanto en
  las obras portuarias como no portuarias una servidumbre perpetua de
  paso a favor de la Administración a los efectos de posibilitar el
  acceso de los equipos necesarios para reparación y mantenimiento de la
  escollera, o de otras instalaciones desde la calle pública.
  El Adjudicatario - Marinas del Sacramento S.A - deberá constituir la
  servidumbre dentro de un plazo de 60 (sesenta) días a contar desde la
  recepción provisoria de la primera etapa de las obras portuarias.-

B) OBRAS DE SEGUNDA ETAPA

  B1)
  Los elementos constructivos y las instalaciones detalladas en el párrafo
  B1 e identificadas en el correspondiente Plano 1B adjunto, conformarán
  la segunda etapa o final de las obras portuarias del Proyecto Ejecutivo
  aprobado.
  Será de cargo del Concesionario la obtención de las habilitaciones
  necesarias para que el puerto pueda operar como tal y sea liberado al
  uso público.

  B2)
  Amarras Adicionales a Marina Flotante (300)
  Boyas, balizas, faroletas, y demás elementos de señalización exigidos
  por la autoridad competente necesarios para el funcionamiento del
  puerto.
  Emboyados, cadenas, defensas y todo otro equipamiento necesario para el
  funcionamiento del puerto.

C) RECEPCION DEFINITIVA

  Finalizada la ejecución de las obras portuarias de cada etapa, la
  Administración las recibirá en forma provisoria, según lo establecido en
  el Art. 6. Al término de dos años de finalizada la totalidad de las
  obras portuarias del proyecto ejecutivo aprobado, la Administración las
  recibirá en forma definitiva, sin perjuicio de lo establecido en el
  artículo 9 del Contrato.

                                 ANEXO II
            PLAZO Y CONDICIONES DE LA CONCESION DE EXPLOTACION

1. PLAZO DE LA CONCESION
(A) El área correspondiente a la Zona Portuaria que comprende hasta 500
    amarras a muelle o marina, se entregará en concesión por un plazo de
    diez años contados a partir de la recepción provisoria de las obras
    portuarias correspondiente a la primera etapa. Dicho plazo podrá ser
    prorrogado -previo aviso- por otro nuevo período de diez años, a
    opción del Concesionario, siempre que el mismo haya sido buen
    cumplidor de sus obligaciones y el pre aviso fuera enviado al
    Concedente y recibido por este con una anticipación no menor a un año.
    Finalizado el plazo de la concesión, o su prórroga, el Concesionario
    deberá entregar la posesión y tenencia de las obras portuarias al
    MTOP, sin que éste deba abonar precio, compensación o indemnización
    de tipo alguno. Las obras portuarias a entregarse al MTOP figuran en
    el ANEXO I y deberán estar en buen estado.
(B) Hasta la recepción provisoria de las obras portuarias de primera
    Etapa (ANEXO I, literal A) el Concesionario tendrá derecho a usar en
    concesión el área correspondiente al Predio del Barranco, pudiendo
    darle uso y ejecutar las obras del Proyecto Ejecutivo aprobado por el
    Poder Ejecutivo. Verificada la recepción provisoria, la Administración
    transferirá la propiedad de dicho inmueble según la cláusula 4.C del
    cuerpo principal de este contrato.
(C) Asimismo, el predio ganado al río mediante refulado será utilizado
    por el Concesionario en concesión, pudiendo darle uso y ejecutar las
    obras del Proyecto Ejecutivo aprobado por el Poder Ejecutivo hasta la
    transferencia de propiedad de dicho inmueble según la cláusula 4.D del
    cuerpo principal de este contrato.

2. REFUERZO DE GARANTIA

La Sociedad formada por el Adjudicatario MARINA DEL SACRAMENTO SA, podrá
solicitar la transferencia de la propiedad anticipadamente, una vez
verificada la Recepción Provisoria de las Obras Portuarias de primera
Etapa, constituyendo un refuerzo de garantía que afiance la ejecución de
la segunda Etapa de las Obras Portuarias.
Dicha garantía se constituirá de acuerdo al Art. 9 del Pliego de
Condiciones que rigió este llamado por un monto de U$S 1:600.000 (dólares
USA un millón seiscientos mil), valor en que se han estimado las obras
portuarias de Segunda Etapa de acuerdo al ANEXO V.
En caso que del Proyecto Ejecutivo aprobado por el Poder Ejecutivo surja
una diferencia en el monto de las obras antes referidas, las partes
deberán adecuar el monto del refuerzo de garantía al valor final que
resulte.
Realizada la Recepción Provisoria de las Obras Portuarias de la Segunda
Etapa dicha garantía será devuelta al Concesionario.

3. MANTENIMIENTO DE LAS OBRAS

El Concesionario deberá mantener las obras portuarias en buen estado de
conservación y funcionamiento, a su costo, durante todo el plazo de la
concesión y sus prórrogas. De no hacerlo así el Concesionario, la
Administración podrá optar por ejecutarlas directamente, siendo los
gastos emergentes de cargo del Concesionario, sin perjuicio de la
resolución del contrato por incumplimiento grave del Concesionario
establecido en el Art. 15.1.C de este Contrato.

4. EXPLOTACION DE LAS OBRAS PORTUARIAS

El Concesionario deberá explotar las obras portuarias objeto de la
Concesión en un todo de acuerdo con las normas nacionales e
internacionales vigentes en la materia. Deberá iniciar la explotación
dentro de los 30 días contados de la recepción provisoria de cada una de
las etapas de construcción de las obras portuarias.

5. SERVICIOS A SER PRESTADOS POR EL CONCESIONARIO EN LA ZONA PORTUARIA

El Concesionario tendrá la concesión de explotación de todos los
servicios portuarios correspondientes a la Zona Portuaria (Plano 2) en el
Anexo III) que construya. En consecuencia le corresponden la totalidad de
los beneficios por concepto de tarifas, cobro de amarras a muelle, marina
o borneo, estacionamiento y guardería de embarcaciones, suministro de
agua, luz, teléfonos y otras formas electrónicas de comunicación, todo
tipo de publicidad, locales de venta de combustibles, comestibles,
restaurantes, tiendas náuticas u otros locales comerciales, servicios de
higiene, y servicios de transporte dentro de la zona portuaria o hacia
las embarcaciones, etc. El Concesionario podrá realizar la explotación
por sí, o subcontratar la misma.
No se podrá efectuar ninguna actividad laboral o comercial dentro del
área dada en concesión sin la expresa y previa autorización del
Concesionario.

6. OPERACION DEL ACTUAL PUERTO DE YATES (PUERTO VIEJO)

El actual Puerto de Yates denominado "Puerto Viejo", deberá continuar
operándose en las mismas condiciones actuales, directamente por el MTOP
(Dirección Nacional de Hidrografía) y con la misma capacidad, no pudiendo
sus servicios ser aumentados, sin el previo acuerdo del Concesionario,
atento a que cualquier variación significativa que se realice en el
mismo, puede afectar la ecuación económica-financiera que éste tuvo en
cuenta para realizar su inversión, lo que es reconocido por las partes.
Si el Concesionario no prestara su acuerdo, deberá justificar su posición
de manera fundada.

7. CESION DE LA CONCESION

El Concesionario no podrá ceder total o parcialmente el contrato de
Concesión de Obra Pública hasta tanto la Dirección Nacional de
Hidrografía del MTOP de por finalizada las obras portuarias. A partir de
ese momento y previa autorización del Concedente, podrá efectuar la
cesión total o parcial del Contrato de Concesión.

8. TARIFAS

Por los servicios que preste en la zona portuaria el Concesionario
propondrá las tarifas correspondientes, con su debido fundamento,
debiendo elevarlas al MTOP para su homologación por parte del Poder
Ejecutivo. La falta de pronunciamiento por parte del Poder Ejecutivo,
dentro de un plazo de 60 días implicará la homologación tácita de las
mismas.

9. CANON

El canon por la Zona Portuaria que se construya, que se fija en 7 U.R.
(siete Unidades Reajustables) por año por cada amarra a marina o muelle
instalada, comenzará a devengarse a partir del sexto año contado desde la
firma del acta de replanteo de las obras portuarias de primera etapa,
debiéndose pagar anualmente a la DNH por períodos vencidos.

10. RESPONSABILIDAD DEL CONCESIONARIO

Durante el plazo de la concesión, el Concesionario asumirá la
responsabilidad por los daños o perjuicios a personas y/o cosas
durante la construcción y explotación de la concesión causadas por éste,
su personal, así como, por las empresas con las que contrate.
Asimismo, el Concesionario será responsable por el cumplimiento de las
disposiciones emanadas de las autoridades con competencia en el lugar de
emplazamiento de las obras, siendo responsable por las infracciones en
que incurran el referido Concesionario, su personal o las empresas con
quien él contrate.

11. CONTROL DE LA EXPLOTACION DE LA CONCESION

El Organo de Control mencionado en el Art. 12 del cuerpo principal del
presente contrato tendrá a su cargo también el control de la explotación,
en la forma y condiciones establecidas en el referido Art. 12.
El Concesionario deberá otorgar todas las facilidades requeridas para que
el Organo de Control pueda cumplir su tarea sin ningún tipo de
limitaciones.

12. CUMPLIMIENTO DE NORMAS

El Concesionario será responsable del cumplimiento, tanto por su personal
como por las empresas con las que contrate bajo cualquier modalidad, de
las ordenanzas, reglamentos y demás disposiciones vigentes en la materia,
quedando, en consecuencia el Concedente, liberado de toda obligación
emergente del incumplimiento de las referidas normas, por parte del
Concesionario, su personal o las empresas con las que éste contrate.

13. SEGURO

El Concesionario deberá contratar:
(A) Un seguro que cubra los siniestros que le puedan ocurrir a la
    obra durante su construcción.
(B) Un seguro contra todo riesgo que cubra razonablemente todas las
    actividades que realice el Concesionario durante la explotación de la
    Concesión, comprendiendo las actividades y cosas a su cargo, los daños
    y perjuicios que se puedan causar a terceros, usuarios o no.
(C) Un seguro contra accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
    que cubra a todo el personal que trabaje en la construcción y
    explotación de la Concesión.

Dichos seguros comenzarán a regir con anterioridad al inicio de las obras
y deberán mantenerse vigentes en todo momento durante el plazo de la
Concesión, con excepción del previsto en el literal A, que podrá cesar
cuando finalice la construcción de la totalidad de las obras a
realizarse.
Los seguros deberán ser previamente aprobados por el MTOP.
El Organo de Control podrá en cualquier momento exigir la exhibición de
los recaudos que acrediten las obligaciones asumidas en este numeral.

14. NUEVAS ACTIVIDADES Y SUPRESION DE ACTIVIDADES

El Concesionario no podrá realizar actividades en la Zona Portuaria no
comprendidas en el Art. 5 de este ANEXO sin previa autorización del MTOP,
debiendo cumplir asimismo con las normas vigentes en la materia. Tampoco
podrá suprimir o suspender tales actividades sin la previa autorización
del MTOP.

La exoneración de derechos de muelle vigentes a embarcaciones de cabotaje
de bandera nacional regirá solo en el denominado "Puerto Viejo", en la
forma y condiciones que establezca la reglamentación.
En el área portuaria objeto de este contrato dichas embarcaciones deberán
pagar los derechos en forma completa.

15. PERSONAL

La contratación de todo el personal que utilice el Concesionario para la
construcción o explotación de la concesión, así como, el que utilicen los
subcontratistas o personas con quien contrate, deberá ajustarse a la
normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. La
Administración o el Organo de Contralor podrá en cualquier momento exigir
la exhibición de los recaudos que acrediten dicho extremo.

16. MORA

Las partes caerán en mora en el cumplimiento de las obligaciones asumidas
en el presente contrato de concesión, previa intimación por telegrama
colacionado con constancia de recibido.

17. GARANTIAS

(A) Sin perjuicios de la Garantía de Fiel cumplimiento de Contrato ya
    constituida por MITC en el marco del Art. 9 del Pliego de
    Condiciones, la cual se endosa en este acto como garantía de fiel
    cumplimiento de contrato a favor de MARINAS DEL SACRAMENTO S.A. y del
    refuerzo de garantía establecido en el Art. 2 de este ANEXO, comparece
    en este acto MITC Handelsgesellschaft m.b.H., quien se constituye en
    garantía de todas y cada una de las obligaciones asumidas por MARINAS
    DEL SACRAMENTO S.A. en este contrato. Esta garantía es solidaria e
    indivisible, renunciando al beneficio de excusión.
(B) La garantía de fiel cumplimiento de contrato será devuelta una
    vez que finalice el plazo de la Concesión.
(C) El refuerzo de garantía constituido a los efectos de permitir
    adelantar el traspaso de la propiedad de las tierras, a la recepción
    provisoria de las obras de la Primera Etapa, será devuelta una vez
    recibidas provisoriamente las obras de segunda Etapa.

18. VIGENCIA DE GARANTIAS

Será obligación del Concesionario mantener vigentes todas las garantías
durante el plazo a que están obligados. Su incumplimiento será
considerado como causal de caducidad de la concesión por culpa del
Concesionario.
El Organo de Contralor podrá exigir la exhibición de los recaudos
correspondientes.

19. EMPRENDIMIENTO INMOBILIARIO

Las actividades a desarrollarse en el Emprendimiento Inmobiliario deberán
ejercerse en el marco de lo que las leyes y reglamentos nacional y
municipal vigentes establecen y no podrán contravenir lo dispuesto en el
pliego y demás documentos que rigen este llamado.

20. OBRAS NO PREVISTAS

Toda construcción que no involucre las obras portuarias y que no hubiera
sido prevista en el Proyecto Ejecutivo aprobado, deberá contar con la
autorización previa de la Administración, de la Intendencia Municipal de
Colonia, del Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente y de la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural
de la Nación, en lo que fuere de su respectiva competencia.

                                ANEXO III
                             AREAS A OCUPAR

1.- DEFINICION DEL AREA A OCUPAR

El emprendimiento ocupará las áreas detalladas en el Plano 2 adjunto, que
las partes suscriben en este acto y forma parte de este contrato. Bajo la
supervisión del Organo de Control el Concesionario efectuará un
amojonamiento del área correspondiente al barranco y un balizamiento u
otra forma de delimitación del predio ganado al río por refulado, dentro
de un plazo de 30 días contados a partir de la fecha de notificación de
la aprobación del proyecto ejecutivo de las obras portuarias por parte
del Poder Ejecutivo.

2. ENTREGA DEL AREA A OCUPAR

La Administración hará entrega al Adjudicatario -Marinas del Sacramento
S.A.-, dentro de un plazo de 30 días contados a partir de la fecha de
finalización del amojonamiento y delimitación en su caso, el área objeto
de la concesión, otorgándose a tales efectos un Acta de Replanteo. A
partir del otorgamiento de dicha Acta comenzarán a computarse los plazos
correspondientes a la construcción de las obras.

                                 ANEXO IV
                           OBRAS NO PORTUARIAS

El adjudicatario declara conocer y aceptar la participación de la
Intendencia Municipal de Colonia en los temas de su competencia, sin
perjuicio de la eventual intervención de la Comisión del Patrimonio
Histórico, Artístico y Cultural de la Nación y del Ministerio de Vivienda
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.

Se adjunta "Memoria Descriptiva del Anteproyecto aprobado del Nuevo
Puerto de Yates de Colonia del Sacramento" que contiene la reseña de las
obras no portuarias.

                     MITC Handelsgesellschaft m.b.H.

                    NUEVO PUERTO DE YATES DE COLONIA

             MEMORIA DESCRIPTIVA DEL PROYECTO ARQUITECTONICO
                          ANTEPROYECTO AJUSTADO
                             (Diciembre 1997)

     MEMORIA, JUSTIFICACION, NORMAS, CRITERIOS Y ETAPAS CONSTRUCTIVAS

                        Ing. Edi W. Juri (Uruguay)
                      Ing. Roberto Lavezzo (Uruguay)
                     Ing. José M. Berenguer (España)

 MEMORIA DESCRIPTIVA DEL NUEVO PUERTO DE YATES DE COLONIA DEL SACRAMENTO

              PUNTOS FUNDAMENTALES DEL ANTEPROYECTO AJUSTADO

MANTENIMIENTO DEL VERDE DEL BARRANCO

En el conjunto del perfil urbano de la ciudad de Colonia del Sacramento,
la unidad está mantenida en muy pocos aspectos. El perfil contra el cielo
afortunadamente ahora protegido ha sido vulnerado en el pasado aún en
cercanías de la ciudad vieja. La continuidad de la vegetación y el
acercamiento al río en la zona sur ha sido seriamente deteriorado por las
vías férreas, el puerto comercial y la periferia industrial. Sin embargo
afortunadamente, el puerto natural del área Norte, tiene la continuidad
de su barranco, verdadero telón verde que se continúa sin interrupciones,
y a cuyos pies se encuentran las plazas que hacen famosos y refrescan los
veranos de Colonia. El anteproyecto ajustado, continúa el criterio de los
croquis preliminares, garantizando la continuidad de los verdes del
barranco. Creemos que las modificaciones introducidas, alejando aún más
del borde inferior del talud a la calle automotriz favorerce esta
situación.

CONSERVACION DE LA ALTURA DE LA RAMBLA COMO ALTURA MAXIMA DE LOS
EDIFICIOS

Se garantiza la continuidad de las vistas al horizonte desde todos los
puntos de la rambla, ya que la altura de los edificios en ningún momento
sobrepasa la cota de la vereda de la Rambla. Es de esperar que en un
futuro se pueda reemplazar la ubicación del Campus deportivo que más allá
de posibles valoraciones sobre su diseño, interfiere durante un largo
tramo con estas visuales. Por otro lado al ofrecer al pié del barranco
todo un conjunto de callejuelas peatonales, la vista desde arriba se
enriquecerá con estas nuevas perspectivas, agregando un primer plano
diferente, y manteniendo la vista al río. Dentro de esta vista se
incluyen como gran atractivo las maniobras de los veleros entrando y
saliendo al puerto así como la visión a la manera del célebre cuadro de
la batalla de Breda de los mástiles meciéndose de los veleros anclados.

POSIBILIDADES DE RECORRIDOS PEATONALES ALTERNATIVOS, LLEGANDO DESDE LA
RAMBLA, O EL ROWING CLUB, CON PERSPECTIVAS CORTAS, CON ABUNDANTE
VEGETACION Y TRABAJO DE PISOS CREANDO LUGARES DE ESCALA DOMESTICA

Una de las características más notables de Colonia es su escala, bien
denominada solariega, de perspectivas cortas, con una construcción
maciza, pisos pétreos, con pequeños lugares para sentarse descansar o
simplemente disfrutar de las vistas al río. Esta definición de una
umbrosa calidad del espacio público no es una mera retórica, sino por el
contrario, una cualidad urbana que los arquitectos debemos defender,
diseñándola con los recursos de nuestra tarea. Cualidad urbano, que no
consiste en una disgregación suburbana, o un mero acercamiento aleatorio
de volúmenes dispersos. Por el contrario. La cualidad urbana de una
pequeña ciudad consiste en una red de recorridos, cuidadosamente
controlados y donde el sentido de pertenencia a este lugar en ningún
momento se pierda. Las cualidades de la urbanidad que significan
intercambio, oferta de servicios y oportunidades, riqueza de variedades
de perspectivas, vistas y lugares, y confort y seguridad, valen para
todas las escalas.

Hemos mantenido la posibilidad futura de llegada por atrás del Rowing
Club cruzando la entrada a la dársena del puerto con un puente peatonal
levadizo, al que también se puede llegar desde la Rambla. El acceso
principal peatonal se realiza desde la Rambla a través de una Plaza
Náutica, dominando la Dársena portuaria, con el edificio emblemático de
oficinas y los edificios bajos de equipamiento oficial y comercial
referidos a la actividad portuaria.

Siguiendo las sugerencias de la Comisión, se ha modificado el área seca
del Puerto, permitiéndose un futuro crecimiento, y lográndose una
privacidad en los movimientos de barcos en tierra, y un acceso
independiente de los trailers, que garantice una mayor seguridad y
control para el área.

Asimismo se ha re-estudiado el acceso automotriz, simplificándolo, de tal
manera que no se producen cruces, con la única excepción de los
automóviles provenientes del centro que tendrán que esperar con un
semáforo de giro en I elipse prevista a modo de rond-point.

ORGANIZACION DE LA VOLUMETRIA ALENTANDO LAS VISUALES DE LAS CALLES
PEATONALES, HACIA EL RIO

Por las razones arriba descriptas las calles peatonales son
perpendiculares a la costa, y se organiza un volumen que continúa la
calle automotriz con una construcción paralela a sus veredas. En este
caso el paisaje es el barranco verde, y como fondo las sendas de
bicicletas y los bosquecillos que rodean los estacionamientos.

RESOLUCION EDILICIA EN BLOQUES DE LONGITUDES VARIABLES Y DISTINTO
DESARROLLO DE FACHADAS, Y DE REDUCIDAS DIMENSIONES

Se proponen edificios con un diseño en común: zócalos de altura
variables, que en algunos casos albergan recovas, realizados en ladrillo
macizo, hormigones ciclópeos, o revestimientos en piedra. Por encima de
estos basamentos, se construirá con estructuras de madera o metal, con
techos de chapas de color prepintado, con carpinterías de madera o
aluminio anodizado de colores obscuros, creando sombras que asocien al
frescor de las arboledas, sobre los balcones y terrazas de las viviendas.
La arquitectura, por lo tanto no es una reproducción mimética del viejo
paisaje colonial, sino una reelaboración moderna de su escala, del mundo
liviano de los veleros y los árboles, y una metáfora de la pesadez de
taludes y barrancos.

RECORRIDO AUTOMOTRIZ SEPARADO DEL MOVIMIENTO PEATONAL JUNTO AL AGUA

El recorrido automotriz, restringido a una calle de penetración y
estacionamiento públicos, paralelos, como se desprende de los planos, no
es impedimiento para un recorrido de emergencia paralelo al borde del
agua y por encima de la cota de inundación, para el paso de ambulancias,
bomberos, etc, sin impedimento alguno y con solados para una correcta
circulación en toda condición.

Asimismo se mantiene un recorrido público peatonal por la vereda de cota
intermedia de los taludes, con acceso desde numerosos puntos, que
garantice el paseo público ininterrumpido junto al río, principio
inalienable de todo trazado urbano junto a un paisaje de esta
particularidad.

       ASPECTOS FUNDAMENTALES DEL DISEÑO EDILICIO Y SU ORGANIZACION

HOTEL

El proyecto del hotel corresponde a la tipología denominada "en atrio",
con el conjunto de habitaciones rodeando un patio central cubierto. Este
esquema, muy utilizado en hoteles de turismo, tiene como principal
atractivo una planta baja donde el lobby, de múltiples alturas, contiene
vegetación natural, pequeños puertos de ventas de servicios turísticos y
alquiler de autos, quioscos, etc, y la zona de front-desk, bell-captain,
estar y bar. Esta situación de distribuidor del flujo de pasajeros, al
contener actividades tan diversas y ser balconeado desde los 4 pisos
superiores garantiza un clima festivo y distendido al hotel. Desde el
hall la circulación se bifurca a sus diferentes destinos: dos ascensores
llevan a las habitaciones, el restaurant se encuentra a un costado, así
como la cafetería. También en la planta baja se encuentra la zona de
business center, consistente en una sala de reuniones y despachos menores
para trabajo en grupos.

Como circulación privada se encuentra un ascensor de pasajeros que los
lleva a la pileta cubierta, también en PB, así como el sauna y el
gimnasio y permite el movimiento de los pasajeros rumbo a los jardines y
la playa en forma separada. Un tercer grupo de ascensores de servicio
permite el movimiento del personal, limpieza, mantenimiento, y
room-service. Todos estos servicios serán abastecidos desde el área de
servicio del hotel, ubicada en el subsuelo, así como la carga y descarga
de insumos y la entrada de personal.

El hotel ofrecerá a sus pasajeros servicios de lavandería, depósito
temporal de equipaje, etc.

Las habitaciones, todas con baño privado, televisor color y frigobar
tendrán vistas diferentes según su caso, pero la privilegiada ubicación
del hotel permite garantizas buenas vistas desde todas ellas. Vistas al
río, a la playa, al puerto y en menor proporción al barranco.

Los jardines de uso exclusivo de los pasajeros, tendrán dos canchas de
tenis, acceso directo a la playa pública ubicada al Norte, y gozarán de
vistas al atardecer sobre el río. El diseño de los jardines está
concebido de forma transparente para permitir a todos los pasantes
disfrutar visualmente de la forestación.

EDIFICIO MULTIPROPOSITO

El edificio multipropósito está concebido como una torre adosada al
barranco. Esta particular ubicación permite acceder al mismo desde la
vereda de la Rambla y asimismo desde la playa de estacionamiento a nivel
+5.00. En el nivel superior, proyectado como ampliación de la vereda, se
ubica un mirador público abierto y cubierto por una pérgola, con vistas
al horizonte, donde se prevé la ubicación de una cafetería y salón de té.
Desde este nivel se accede por escalera y ascensor a los dos niveles
inferiores y al nivel de estacionamiento.

El exterior del edificio, pensado como una torre pétrea circular, con
grandes ventanales, tiene en el borde de la galería superior un amplio
macetero desde donde cuelgan plantas.

EDIFICIO DE COMERCIO Y VIVIENDAS

Están organizados con comercios abriendo sobre recobas en la planta baja,
y teniendo el abastecimiento por patios descubiertos interiores donde
también se encuentran los estacionamientos de los propietarios de las
viviendas. Estas, organizadas en dúplex, con una circulación longitudinal
ubicada atrás, tiene en su nivel inferior el estar - comedor y la cocina,
así como amplias terrazas. En el entrepiso se ubican dos dormitorios, uno
con aventanamiento hacia el frente y el segundo hacia el patio inferior,
con un baño completo.

Los techos serán de chapa metálica prepintada, los interior con revoques
pintados, pisos de cerámica rústica, puertas de hojas de madera y
aventanamiento de aluminio.

Los locales tendrán un equipamiento de servicios sanitarios comunes en el
extremo de la tira, junto al hall de los apartamentos.

             COMPUTO ANTEPROYECTO PUERTO DEPORTIVO DE COLONIA

A) SUPERFICIES CUBIERTAS
   HOTEL

P.B.               2750 m2*
P. Subsuelo        1650 m2**
1º Piso - 33 hab.  1980 m2
2º Piso - 42 hab.  1980 m2
3º Piso - 42 hab.  1980 m2
4º Piso - 42 hab.  1980 m2
    159 hab.       12.320 m2

*    incluye: restaurant/ cafetería c/cocina
     bar
     2 negocios souvenirs
     gimnasio (c/vestuarios y sauna)
     pileta cubierta
     business center (salón y 100 personas + 3 despachos divisibles)
     administración

**   incluye: despensa, depósitos
     vestuarios personal
     lavadero, taller, sala de máquinas
     área carga y descarga

Se deben agregar 6.070 m2 de jardín privado del hotel (con 2 canchas
tenis, etc.)

                         EDIFICIO MULTIPROPOSITO

Nivel + 20                115 m2 + glorieta accesible desde la Rambla
Nivel + 15                460 m2**
Nivel + 10                460 m2
Nivel + 5 acceso inferior 345 m2
                          1380 m2

                       EDIFICIO ARTESANIAS Y S.U.M

Locales artesanos, exposiciones
sanitarios y anexos
PB                            920 m2
Local usos múltiples
Capacidad 300 personas
Con camarines y vestuarios    460 m2
                             1380 m2

                  EDIFICIO "A" FRENTE A PZA. SAN CARLOS

PB comercial (m2 totales incluye
circulaciones 40 locales de 30 m2
propios c/u)                           2277 m2
Vivienda (42 unidades en dúplex de
75 m2 totales con terraza con 2
dormitorios)                           3680 m2
                                       5957 m2

                               EDIFICIO "B"

PB comercial                  2277 m2 (30 locales)
PB vivienda c/jardín          437 m2 (4 casas de 95 m2 c/u)
1º y 2º (38 unidades dúplex)  3298 m2
                              5382 m2

                               EDIFICIO "C"

PB comercial (m2 totales incluye
circulaciones 40 locales de 30 m2
propios c/u)                           2277 m2
Vivienda (42 unidades en dúplex de
75 m2 totales con terraza con 2
dormitorios)                           3680 m2
                                       5957 m2

            EDIFICIO FRENTE A ESTACIONAMIENTO (USO A DEFINIR)

PB y 1º piso y entrepiso               4600 m2

                    EDIFICIO DE OFICINAS, CONSULTORIOS

6 pisos de 314 m2 totales              2150 m2

                             EDIFICIO NAUTICO

Capitanía a prefectura, aduana,
inmigración
Locales venta de artículos náuticos
Total a distribuir                     603 m2

               EDIFICIO DE CASA EN ANILLO (PB Y ENTREPISO)

20 viviendas de 60 m2 propios c/u      1380 m2

                           2º EDIFICIO SIMILAR

                                       1380 m2

                       HOSTERIA DE 30 HABITACIONES

                                       1380 m2

TOTAL SUPERFICIE CUBIERTA              43849 m2

B) ESTACIONAMIENTO

Estacionamiento en "área barranco"
300 autos                             9000 m2 descubiertos
Estacionamiento privados en patios
60 autos                              1800 m2
Estacionamiento público junto
estadio                               3000 m2
100 autos

TOTAL 400 AUTOS                       14800 m2

C) CALLES - AUTOMOTRICES aprox. 4500 m2

D) VEREDAS PEATONALES, ESPACIOS VERDES PUBLICOS aprox. 20000 m2.

E) PATIOS VERDES SEMIPRIVADOS (además de estacionamientos privados) 2000
m2.

RESUMEN

Superficie de tierra total a comprar                  73200 m2
Tierra ocupado por construcciones (cubiertas en P.B.) 17000 m2
Tierra ocupado por espacios privados verdes           11700 m2 (incluye
                                                               jardines
                                                               del hotel
                                                               y viv.)
Estacionamientos abiertos                             15000 m2 (incluye
                                                               privados)
Plazas y verdes públicos                             20000 m2
Superficie del barranco y remanente verde             5000 m2
Calle automáticos                                     4500 m2
Superficie cubierta total, según detalle anterior    43849 m2

INDICADORES URBANISTICOS MAXIMOS SUGERIDOS

FOS = 0,40 ocupado en anteproyecto 0,233
FOT = 0,75 ocupado en anteproyecto 0,597

                                 ANEXO V
               CRONOGRAMA DE EJECUCION DE OBRAS PORTUARIAS

Se adjunta "Cronograma Financiero Mensualizado para la construcción del
puerto de yates".

                                 ANEXO VI
               PRECIO A PAGAR POR EL TERRENO GANADO AL RIO

El presente anexo está constituido por el informe del 8 de octubre de
1998, recaído en el expediente Nº 0848/98 de la Dirección Nacional de
Catastro, por el que se fija el precio que deberá abonar la S.A.
constituida por el Adjudicatario Marinas del Sacramento, por el terreno
ganado al río por refulado, de conformidad con lo establecido en el
apartado D) del capítulo 4.- del cuerpo principal de este contrato
(10.311.2626 UR, son diez mil trescientos once UR con 2626/0000).
Dicho expediente fue incorporado al expediente de la Dirección Nacional
de Hidrografía 929/4/1998.
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