Resolución 520/008
Apruébase la reforma de los artículos 15, 17, 23, 32 numeral 13, 38 y 39
del estatuto social de "DISCOUNT BANK (LATIN AMERICA)".
(1.484*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 21 de Julio de 2008
VISTO: la gestión promovida por DISCOUNT BANK (LATIN AMERICA), solicitando
la aprobación de la reforma de su estatuto social.
RESULTANDO: que por Asamblea Extraordinaria de Accionistas de dicha
Institución, celebrada el 20 de octubre de 2006, se resolvió modificar los
artículos 15, 17, 23, 32 numeral 13, 38 y 39 de su estatuto social, que
fuera aprobado por Resolución del Poder Ejecutivo con fecha 14 de
diciembre de 1977.
CONSIDERANDO: I) que recabados los asesoramientos pertinentes la Auditoría
Interna de la Nación formuló observaciones.
II) que las mismas fueron levantadas por la gestionante, presentando una
nueva redacción.
III) que la presente gestión está encuadrada en el régimen legal vigente
en materia de Bancos.
ATENTO: a lo establecido por el artículo 4º numeral 5º del Decreto Nº
574/974 de 12 de julio de 1974, por el Decreto Ley Nº 15.322 de 17 de
setiembre de 1982 y demás disposiciones legales, concordantes y
modificativas y a lo informado por el Banco Central del Uruguay, la
Auditoría Interna de la Nación y la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Economía y Finanzas.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Apruébase la reforma de los artículos 15, 17, 23, 32 numeral 13, 38 y 39
del estatuto social de "DISCOUNT BANK (LATIN AMERICA)" los que quedarán
redactados de la siguiente manera: "Artículo 15. (Enumeración) Los órganos
de la sociedad serán: a) La Asamblea de Accionistas; b) El Directorio; c)
El Síndico en aquellos casos en que la Asamblea de Accionistas designe
Síndico para la sociedad; d) El Gerente General". "Artículo 17.
(Celebración y convocatoria. Oportunidad y Plazo). a) La Asamblea
Ordinaria se realizará dentro de los ciento ochenta días del cierre de
ejercicio. La Extraordinaria en cualquier momento que se estime necesario
o conveniente. b) Serán convocadas por el Organo de Administración o de
Control. Los accionistas que representen por lo menos el 20% del capital
integrado, podrán requerir la convocatoria a dichos Organos. La petición
indicará los temas a tratar. El órgano de administración o de control
deberá convocar la Asamblea para que se celebre en el plazo máximo de 40
días de recibida la solicitud. Si los citados órganos omitieran hacerlo,
la convocatoria podrá efectuarse por cualquier director o miembro de la
comisión fiscal o por el órgano estatal de control o judicialmente. Si la
sociedad estuviese en liquidación, la convocatoria la efectuará el órgano
de liquidación; siendo omiso, se aplicará lo dispuesto en el párrafo
anterior." "Artículo 23 (Competencia)- a) Competencia de la Asamblea
Ordinaria. Corresponderá a la Asamblea Ordinaria, considerar y resolver
los siguientes asuntos: 1) Balance General (estado de situación
patrimonial y estado de resultados), proyecto de distribución de
utilidades, memoria e informe del Síndico o Comisión Fiscal y toda otra
medida relativa a la gestión de la sociedad que le competa resolver
conforme a la ley y al contrato o que sometan a su decisión el
administrador o el directorio, y la comisión fiscal o el síndico. 2)
Designación o remoción del administrador, de los directores, de los
síndicos o de los miembros de la comisión fiscal, y fijación de su
retribución. 3) Responsabilidades del administrador, o de los directores,
del síndico o de los miembros de la comisión fiscal. b) Competencia de la
Asamblea Extraordinaria. Le corresponderá a la Asamblea Extraordinaria
resolver sobre todos los asuntos que no sean de competencia de la Asamblea
Ordinaria y en especial: 1) Cualquier modificación del contrato. 2)
Aumento del Capital en el supuesto del artículo 284 de la ley 16.060. 3)
Reintegro del Capital. 4) Rescate, reembolso y amortización de acciones.
5) Fusión, transformación y escisión. 6) Disolución, designación remoción
y retribución del o los liquidadores y los demás previstos en el art. 179
de la ley 16.060. 7) Emisión de debentures y partes beneficiarias y su
conversión en acciones. 8) Limitaciones o suspensiones del derecho de
preferencia conforme al artículo 330 de la ley 16.060. También le
corresponderá resolver sobre cualquier asunto que siendo de competencia de
la Asamblea Ordinaria, sea necesario resolver urgentemente."- "Artículo
32. (Atribuciones). Numeral 13. Efectuar distribución de utilidades
provisorias o dividendos a cuenta de las ganancias del ejercicio, cuando
existan reservas de libre disposición suficientes a ese efecto. También
podrá hacerse cuando un balance realizado en el curso del ejercicio y
luego de efectuadas las amortizaciones y previsiones necesarias, incluso
la deducción por pérdidas anteriores, existan beneficios superiores al
monto de las utilidades cuya entrega a cuenta se disponga. Otorgar,
siempre que lo considere justificado, retribuciones extraordinarias a
empleados por servicios prestados a la Institución. "Artículo 38.
(Designación, Duración)- La Asamblea, a pedido de accionistas que
representen por lo menos el 20% (veinte por ciento) del capital integrado,
podrá designar un Síndico titular y un Síndico suplente para la sociedad
que podrán ser reelectos y durarán hasta que la nueva Asamblea resuelva
suprimirlos. "Artículo 39. (Designación, Duración). Para el caso de
existir Sindicatura, sin perjuicio de los deberes y atribuciones previstos
en el Art. 402 de la Ley No. 16.060, son deberes y atribuciones del
Síndico: a) Examinar los libros y documentos del Banco informando al
Directorio; b) Convocar a Asamblea Extraordinaria cuando habiéndose
solicitado al Directorio éste no lo hubiera hecho; c) Dictaminar sobre el
Balance General, Cuenta de Ganancias y Pérdidas, Inventario, Memoria y
demás informes que presente el Directorio a la Asamblea; d) Velar por el
cumplimiento de las leyes y del Estatuto, pudiendo verificar en cualquier
momento el estado de caja y existencia de títulos y valores, los registros
y la contabilidad."