Fecha de Publicación: 29/08/2007
Página: 396-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

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 Exonérase en forma total a la empresa CONECTA S.A. de todo recargo
incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de
Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del equipamiento no competitivo
necesario para la construcción de sistemas de distribución de gas por
redes por hasta el importe de US$ 3.156.195, que será aplicable de la
siguiente manera:
US$ 337.729 a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1º/01/2007 y
el 31/12/2007, US$ 1.142.171 a los ejercicios fiscales comprendidos entre
el 1º/01/2008 y el 31/12/2008, US$ 482.019 a los ejercicios fiscales
comprendidos entre el 1º/01/2009 y el 31/12/2009, US$ 262.041 a los
ejercicios fiscales comprendidos entre el 1º/01/2010 y el 31/12/2010, US$
195.402 a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1º/01/2011 y el
31/12/2011 y US$ 736.833 para el ejercicio fiscal 1º/01/2012 - 31/12/2012.
La relación de bienes objeto de este beneficio se adjunta en Anexo A.
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