Fecha de Publicación: 29/08/2007
Página: 396-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

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 A los efectos de la aplicación del beneficio del artículo 3º, la
Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y
Minería, certificará a la Dirección General Impositiva la pertinencia del
mismo, de acuerdo con su adecuación al proyecto declarado promovido.
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