Fecha de Publicación: 15/11/1991
Página: 434-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

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   Otórgase a la firma Molinos Río Branco S.A. la exoneración prevista
en el Artículo 1º del decreto - ley 15.548 con la redacción dada por el Art. 419 de la ley 15.903, hasta un monto máximo generador de dicha
exoneración, de U$S 743.000 que será aplicable a los ejercicios fiscales
comprendidos entre el: 1º/2/989 - 31/1/91. 
   En virtud del artículo 3° del decreto - ley 15.548, el financiamiento del presente proyecto no dará lugar al beneficio de Canalización del Ahorro previsto en el decreto - ley 14.178, articulo 9°.
   La empresa Molinos Río Branco S.A. tendrá un plazo máximo para realizar las modificaciones estatutarias y tramites que sean necesarios ampliando el capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso 1° del presente numeral, hasta el 31/1/92.
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