Fecha de Publicación: 04/01/2018
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA - DI.N.A.C.I.A.

                             Resolución 527/017

Apruébase e incorpórase al Ordenamiento Jurídico Interno el LAR 211, Primera Edición, Noviembre 2016, "Gestión del Tránsito Aéreo", emitido por el SRVSOP el cual ha sido armonizado con las especificaciones correspondientes a nuestro país.
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DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA

                         RESOLUCIÓN N° 527 - 2017


   Aeropuerto Interancional de Carrasco, "Gral Cesáreo L. Berisso", 20 DIC 2017

   VISTO: La necesidad de adecuación de las reglamentaciones aeronáuticas nacionales de acuerdo con las normas internacionales vigentes para la República y en lo particular con la armonización de las mismas respecto a los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR) emitidos por Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP).
   RESULTANDO: I) Que continuando con el proceso que lleva a cabo esta Administración en cuanto a la adopción/armonizacion de la regalmentación regional, corresponde incorporar el presente LAR 211 "Gestión del Tránsito Aéreo" el cual, además del Código Aeronáutico Uruguayo (Ley 14.305) y la Ley de Seguridad Operacional ((ley 18.619), aplica para definir la organización del espacio aéreo y para disponer un marco operacional básico que garantice el suministro seguro y eficiente de servicios de tránsito aéreo en el Estado.
   II) Que la Junta General del Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP) mediante la Conclusión JG 26/11 - Implementación del proyecto LAR ANS, propuso la implantación del conjunto LAR ANS: LAR MET (Anexo 3); LAR MAP (Anexo 4); LAR CNS (Anexo 10); LAR ATS (Anexo 11); LAR SAR (Anexo 12) y LAR AIS (Anexo 15).
   III) Que el objetivo es contar con un conjunto de reglamentos para los servicios de navegación aérea que incorporen los SARPS de OACI, complementando este material con el Manual para la gestión del tránsito aéreo del LAR 211 (MATS), que incorporan los PANS ATM de uso mundial (Doc. 4444), el Manual para Inspectores de seguridad operacional (MINAV), listas de verificación y programas de capacitación, que permita contar con un núcleo de Inspectores conformando equipos Multinacionales para realizar la vigilancia continua de los Proveedores de servicios de navegación en cada Estado.
   IV) Que como parte del conjunto LAR ANS el Reglamento LAR 211 "Gestión del tránsito aéreo" incorpora las normas y métodos recomendados (SARPS) contenidos en el Anexo 11 de OACI, encontrándose en desarrollo los LAR 203 Servicios Meteorológicos para la Navegación Aérea (Anexo 3), LAR 204 Cartas Aeronáuticas (Anexo 4), LAR 215 Servicio de Información Aeronáutica (Anexo 15), LAR 210 Telecomunicaciones Aeronáuticas (Anexo 10), LAR 212 Búsqueda y Salvamento (Anexo 12), LAR 213 Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación (Anexo 13).
   V) Que la Vigésimo Novena Reunión Ordinaria de La Junta General (JG/29) del SRVSOP, celebrada en Ciudad de Ibagué, Colombia el 18 de noviembre de 2016, aprobó la Primera Edición del LAR 211- Gestión del Tránsito Aéreo, considerando haber pasado por todas la etapas dispuestas en la estrategia de desarrollo, armonización y adopción de los LAR y no recibir comentarios de desaprobación por parte de los Estados miembros del Sistema. En tal sentido adoptó la siguiente Conclusión: 
   "Conclusión JG 29/02 - APROBACIÓN DE LA PRIMERA EDICIÓN DEL LAR 211 - GESTIÓN DEL TRÁNSITO AEREO"
   VI) Que por Resolución N° 156 - 2011 de 31 marzo de 2011 se aprobó el RAU ATS para regular los Servicios de Tránsito Aéreo en el Uruguay, en concordancia con el Anexo 11, Servicios de Tránsito Aéreo al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago 1944). publicandose en el Diario Oficial.
   CONSIDERANDO: I) Que a fin de continuar con el proceso de adecuación en la normativa para incorporar las regulaciones aeronáuticas latinoamericanas que emite el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP) y así cumplir con las obligaciones asumidas por el Estado corresponde proceder a la adopción del:

*  LAR 211 "Gestión del Tránsito Aéreo" PRIMERA EDICION, Noviembre 2016,
   del Conjunto LAR/ANS . 

   II) Que dicho Regalmento ha sido redactado en forma general por parte del SRVSOP para que las Autoridades de Aviación Civil (AAC) completen la información correspondiente a su propio Estado, por lo que manteniendo su contenido se armoniza el LAR 211, Gestión del Tránsito Aéreo, Primera Edición, Noviembre 2016, para cada país, siendo aplicable exclusivamente a cada uno de los mismos.
   III) Que de acuerdo a lo dispuesto en el RAU 11 aprobado por Resolución N° 319-2009 de 27 de julio de 2009, el referido reglamento fue puesto a consulta de la comunidad aeronáutica, no recibiéndose comentarios en sentido contrario. 
   IV) Que a la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica se le han delegado atribuciones por parte del Poder Ejecutivo para la aprobación y modificación de las reglamentaciones del Código Aeronáutico y demás leyes aplicables, por Resolución N° 1.808/003 de 12 de diciembre de 2003 dictada en Consejo de Ministros.
   ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República y al Convenio sobre Aviación Civil Internacional suscrito en Chicago el 7 de diciembre de 1944 ratificado por Ley 12.018 de 4 de noviembre de 1953, a lo dispuesto en la Ley N° 18.619 de Seguridad Operacional, de 23 de octubre de 2009 y en la Resolución del Consejo de Ministros N° 1.808 de 12 de diciembre de 2003. 

  EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA
                  en ejercicio de atribuciones delegadas
                                RESUELVE:

1

    APRUEBASE E INCORPORASE AL ORDENAMIENTO JURÍDICO INTERNO el LAR 211, PRIMERA EDICIÓN, Noviembre 2016,"Gestion del Transito Aereo", emitido por el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), el cual ha sido armonizado a la República Oriental del Uruguay, con las especificaciones correspondientes a nuestro país.


		
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