Fecha de Publicación: 22/09/2023
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA - DI.N.A.C.I.A.

                             Resolución 529/023

Apruébase e incorpórase al ordenamiento jurídico interno el LAR 210, Primera Edición, Enmienda 4, junio 2023, "Telecomunicaciones aeronáuticas".
(4.242*R)

DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA

                         RESOLUCIÓN N° 529 - 2023

   Aeropuerto Internacional de Carrasco, "Gral. Cesáreo L. Berisso",  19 SEP. 2023

   2023-3-41-0000879

   VISTO: La necesidad de actualizar las reglamentaciones aeronáuticas nacionales de acuerdo con las normas internacionales en concordancia con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR) emitidos por Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP).
   RESULTANDO: I) Que por Resolución N° 213 - 2021 de 19 de mayo de 2021 se aprobó el Reglamento Aeronáutico Latinoamericano, LAR 210, Primera Edición, Enmienda 2, noviembre 2020, Telecomunicaciones aeronáuticas, emitido por el SRVSOP. 
   II) Que, a su vez, por Resolución N° 047 - 2022 de 02 de febrero de 2022 se aprobó el Reglamento Aeronáutico Latinoamericano LAR 210, Primera Edición, Enmienda 3, junio 2021, Telecomunicaciones aeronáuticas, emitido por el SRVSOP.
   III) Que durante Décimo Segunda Reunión del Panel de Expertos ANS (RPEANS/12), realizada en Lima, Perú entre el 06 y el 10 de marzo de 2023 se abordó la Enmienda 4, a fin de  incorporar  las normas y métodos recomendados (SARPS) contenidos en la 5ª. Edición, enmienda 91 del Anexo 10 Vol. IV de la OACI y mejoras en los Capítulos A, D, y Apéndice 1 del LAR 210. 
   IV) Que el LAR 210, Primera Edición, Enmienda 4, fue aprobado por Junta General el 20 de junio de 2023 por medio del mecanismo de aprobación expresa del SRVSOP Ref.: (LN3/17.3.10 -SA7098)
   CONSIDERANDO: I) Que a fin de continuar con el proceso de adecuación en la normativa para incorporar las regulaciones aeronáuticas latinoamericanas que emite el SRVSOP y así cumplir con las obligaciones asumidas por el Estado corresponde proceder a la adopción del reglamento del conjunto LAR/ANS:
-  LAR 210, Primera Edición, Enmienda 4, junio 2023. "Telecomunicaciones
   Aeronáuticas"
   II) Que en el expediente se agrega tabla comparativa e informe favorable del  informe del experto en el área CNS de esta administración. 
   III) Que de acuerdo a lo dispuesto en el RAU 11, Revisión 2, 2020, aprobado por Resolución N° 211-2020 de 06 julio de 2020, el citado reglamento fue puesto a consulta de la comunidad aeronáutica durante el plazo reglamentario de 30 días entre  01 al 31 de agosto de 2023, no recibiéndose comentarios. 
   IV) Que a la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica se le han delegado atribuciones por parte del Poder Ejecutivo para la aprobación y modificación de las reglamentaciones del Código Aeronáutico y demás leyes aplicables, por Resolución N° 1.808/003 de 12 de diciembre de 2003 dictada en Consejo de Ministros.
   ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República, al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, suscrito en Chicago el 7 de diciembre de 1944, ratificado por Ley 12.018 de 4 de noviembre de 1953, a lo dispuesto en la Ley N° 18.619 de Seguridad Operacional de 23 de octubre de 2009 y Resolución del Consejo de Ministros N° 1.808 de 12 de diciembre de 2003. 

   EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA
                  en ejercicio de atribuciones delegadas
                                RESUELVE:

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   APRUÉBASE E INCORPÓRASE AL ORDENAMIENTO JURÍDICO INTERNO el LAR 210, Primera Edición, Enmienda 4, junio 2023, "Telecomunicaciones aeronáuticas", emitido SRVSOP, a partir de la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, encontrándose disponible en el sitio web institucional.
  

   EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA, BRIG. GRAL. (AV.) LIC. LEONARDO BLENGINI.
   LB/jp
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