Fecha de Publicación: 28/10/2011
Página: 7
Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Resolución 531/011

Apruébase la Resolución del Directorio de la ANP 105/3.581, por la que se
prorroga el permiso de ocupación de las Oficinas del Depósito N° 1, en el
Puerto de Montevideo, a la firma SUPRAMAR S.A.
(1.914*R)

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

                                         Montevideo, 14 de Octubre de 2011

VISTO: estos antecedentes relacionados con la gestión promovida por la
empresa SUPRAMAR S.A., ante la Administración Nacional de Puertos,
solicitando la renovación del permiso de ocupación de las Oficinas del
Depósito N° 1, en el Puerto de Montevideo.

RESULTANDO: I) Que la citada Administración Nacional otorgó por Resolución
de Directorio N° 130/3.321 y por Resoluciones Nos. 332/3.440 y 171/3.460
prorrogó, el permiso en cuestión.

II) Que la presente gestión se encuadra en lo dispuesto por la Ley de
Puertos N° 16.246 de 8 de abril de 1992, Decreto N° 412/992 de 1° de
setiembre de 1992 (reglamentario de la citada Ley) y a las Resoluciones
del Poder Ejecutivo Nos. 257/996 de 27 de marzo de 1996 y N° 1.860/003 de
24 de diciembre de 2003 que regulan el procedimiento para otorgar permisos
y su prórroga basados en que la Administración Portuaria estudiará la
oportunidad y viabilidad del proyecto;

III) Que dicho Ente por Resolución de Directorio N° 105/3.581 de 9 de
marzo de 2011 autorizó, supeditado a la aprobación del Poder Ejecutivo, la
solicitud de la firma SUPRAMAR S.A..

IV) Que la Dirección Nacional de Transporte (Dirección General de
Transporte Fluvial y Marítimo) y la División Servicios Jurídicos
(Departamento Asesoría Letrada) del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas indican que no existen objeciones técnicas ni jurídicas al
respecto.

V) Que el Tribunal de Cuentas de la República (Oficina Central  - Carpeta
N° 196.656) al practicar la intervención que le compete, no formula
observaciones al respecto.

ATENTO: a lo dispuesto por la Ley N° 16.246 de 8 de abril de 1992,
reglamentada en el Decreto N° 412/992, Artículos Nos. 51 y 52.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 Apruébase, en todos sus términos, la Resolución del Directorio de la
Administración Nacional de Puertos N° 105/3.581 de fecha 9 de marzo de
2011, por la cual se prorroga el permiso de ocupación de las Oficinas del
Depósito N° 1, en el Puerto de Montevideo, a la firma SUPRAMAR S.A.

2

 Comuníquese y vuelva a la referida Administración Nacional, a sus
efectos.
DANILO ASTORI, Vicepresidente de la República en ejercicio de la
Presidencia; ENRIQUE PINTADO.

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo".

                                                   DEPARTAMENTO SECRETARÍA
                                                                   GENERAL

101044
R. Dir. 105/3.581
SM/vs

Ref:     SUPRAMAR S.A. PERMISO DE OCUPACIÓN DE LAS OFICINAS DEL DEPÓSITO
         N° 1 EN EL PUERTO DE MONTEVIDEO. PRORROGAR.
--------------------------------------------------------------------------


                                           Montevideo, 9 de marzo de 2011.

VISTO:

La nota presentada por la firma SUPRAMAR S.A.

RESULTANDO:

I.     Que la citada nota solicita la renovación del permiso de ocupación
       de las Oficinas del Depósito N° 1 en el Puerto de Montevideo,
       otorgado por Resolución de Directorio 130/3.321 de fecha 24/03/2004
       y prorrogado por Resoluciones de Directorio 332/3440 y 171/3.460.

II.    Que el citado petitorio se encuentra enmarcado en lo dispuesto en
       la Ley de Puertos N° 16.246, reglamentado en el Decreto 412/992
       Artículos 51° y 52°, que regula el procedimiento para otorgar
       permisos de ocupación y su prórroga.

CONSIDERANDO:

I)     Que la División Investigación y Desarrollo Comercial informa que
       estas oficinas son complemento del Depósito N° 1 otorgado a la
       misma firma, por lo que se expide favorablemente considerando
       viable la propuesta del permiso solicitado con plazo hasta el
       22/05/2012, coincidiendo con el vencimiento del permiso del
       referido Depósito.

II)    Que se publicó en el Diario Oficial y en el Observador el
       petitorio formulado por SUPRAMAR S.A. no habiéndose presentado
       ningún interesado al mismo.

ATENTO:

A lo expuesto.

El Directorio en su Sesión 3.581, celebrada en el día de la fecha;

                                RESUELVE:

Prorrogar el permiso de ocupación -supeditado a la aprobación del Poder
Ejecutivo y previa intervención del Tribunal de Cuentas- a la firma
Supramar S.A. de las Oficinas del Depósito N° 1 en el Puerto de Montevideo
desde el vencimiento del permiso anterior 27/07/10 al 22/05/2012, sujeto a
las siguientes condiciones:

                                1° Objeto.

Uso de Oficinas como complemento de sus actividades logísticas en el
Depósito N° 1.

                                2° Plazo.

El plazo de la prórroga será hasta el 22/05/2012 contados a partir de la
fecha de vencimiento de la prórroga otorgada por Resolución de Directorio
332/3.440 y 171/3460. Lo expresado es sin perjuicio de la facultad de la
ANP de revocar el permiso en cualquier momento, por razones de interés
público y sin derecho a indemnización alguna, en virtud de su carácter
precario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 50° del Decreto
412/992.

                                3° Canon.

El canon mensual que abonará Supramar S.A. será de USD 1.015 por mes
(dólares estadounidenses mil quince) a mes adelantado, facturándose según
mes calendario, con excepción del período mensual inicial (de la prórroga)
y final del permiso que serán facturados a prorrata de los días reales. El
plazo para el pago será de 10 (diez) días corridos, fecha factura.

Excepto por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas y aceptadas
por la ANP, el Permisario no podrá reclamar ninguna reducción sobre el
Canon establecido, alegando cualquier inconveniente, interrupción, cese o
pérdida de negocios u otras pérdidas causadas, directa o indirectamente,
por cualquier causal que le sea imputable.

                    4° Responsabilidad del Permisario.

Todos los servicios que directa o indirectamente se presten en el área que
integra el permiso serán responsabilidad del Permisario.

La ANP en ningún caso será responsable de las obligaciones contraídas por
el Permisario, ni de los daños y perjuicios causados por éste a terceros.

El Permisario deberá mantener y/u obtener de los organismos competentes
las habilitaciones correspondientes en función de los servicios a prestar.

La ANP estará eximida de responsabilidad por eventuales siniestros que
ocurran en el área y/o edificaciones objeto del presente Permiso, zonas
adyacentes y de influencia.

La ANP no será responsable por ninguna falla, demora o interrupción en la
ejecución de las obligaciones del permisario.

El Permisario será responsable de la seguridad, el buen orden, la
vigilancia y la limpieza del área otorgada, así como por los daños,
deterioro o perjuicios ambientales que se produzcan en el área permisada
(área adyacente y zonas de influencia) como consecuencia de una operación
negligente, aun fuera del Recinto Portuario, para lo cual ejercerá debido
control de entrada y salida de personas, mercaderías, maquinarias y
vehículos, cumpliendo las disposiciones de carácter general y específico
existentes o que se dicten en el futuro.

                 5° Cumplimiento de la normativa vigente.

El Permisario deberá cumplir con todas las normas vigentes en materia
portuaria, calidad y preservación del medio ambiente, laboral, fiscal,
aduanera, de seguridad en el trabajo, de seguridad social y de policía;
así como la normativa existente relacionada con el Código de Protección de
Buques e Instalaciones Portuarias (PBIP) contenida en la disposición
Marítima N° 90 de la Prefectura Nacional Naval.

                6° Cumplimiento Habilitación de Bomberos.

La firma Supramar S.A. deberá mantener vigente la habilitación otorgada
por la Dirección Nacional de Bomberos referidas a las medidas de defensa
contra incendio y seguridad que el área requiera y procederá a entregar
una copia a la ANP.

                         7° Tributos y Consumos.

Será por cuenta y cargo del Permisario el pago de todos los tributos que
graven las actividades derivadas del permiso.

Asimismo serán de su cargo todos los consumos en los que incurra,
particularmente los correspondientes al suministro de servicios
telefónicos, telemáticos, y otros.

Será responsabilidad del Permisario el costo de los consumos de energía
eléctrica y/ o agua potable que utilice. Los importes por estos conceptos
serán facturados y debitados mensualmente por parte de la Administración.

El plazo para el pago de los consumos que facture la ANP al permisario
será de 10 (diez) días corridos, fecha factura.

       8° Contratos de Seguros de Responsabilidad Civil e Incendio.

Los Seguros de Incendio, Responsabilidad Civil, y así como también
aquellos seguros que cubran los riesgos de Responsabilidad Civil de los
equipos del Permisario estarán a su exclusivo cargo, debiendo estar
vigentes hasta la devolución a la ANP de los bienes objeto del permiso. En
ningún caso la ANP deberá responder por actos o hechos del Permisario y si
judicialmente se le obligara a hacerlo, en cualquier circunstancia podrá
repetirlos.

A la fecha de inicio de la presente prórroga deberá estar vigente y
aprobado por Asesoría Técnica, un seguro de incendio con cesión de
derechos a la ANP, incluido en el Seguro de Incendio correspondiente al
permiso de ocupación del Depósito N° 1 otorgado por Resolución de
Directorio 394/3.498. Y un seguro de responsabilidad civil por un monto de
USD 400.000 (dólares estadounidenses cuatrocientos mil) que cubra todos
los daños y perjuicios que se puedan ocasionar por la operaciones que se
realicen en los bienes objeto del permiso o sus zonas adyacentes, a las
personas o bienes de la ANP o de terceros. La póliza deberá incluir entre
los asegurados que cubre la póliza, al permisario y a la ANP. A los
efectos de evitar una doble cobertura, el seguro de responsabilidad civil
a que se hace referencia, podrá ser el mismo contratado a los efectos de
la habilitación de la empresa Supramar S.A. como operador portuario,
debiendo presentar un endoso de la póliza que detalle que sin perjuicio de
su calidad de operador portuario, Supramar S.A. prestará además servicios
portuarios en calidad de permisario, con detalle de los servicios a
realizar, el lugar donde se realizará la actividad y el aumento de
cobertura que corresponda, si el monto del seguro de operador fuere
insuficiente para cumplir las exigencias de esta Resolución.

Si los seguros actualmente contratados o los que se contraten dentro del
plazo de la presente prórroga, tienen un plazo de vigencia que no cubre la
totalidad del período señalado, deberán ser renovados sucesivamente hasta
hacerlo. Con una antelación de por lo menos 30 días hábiles a los
respectivos vencimientos, el permisario deberá presentar un certificado
emitido por la empresa aseguradora que acredite la aceptación de su
solicitud de renovación en la modalidad previo pago. El propio día de
vencimiento de la póliza o el primer día hábil siguiente, si el
vencimiento fuera en día inhábil, el permisario presentará la póliza
correspondiente a dicha renovación y el recibo de pago total de su premio.

El Permisario deberá concurrir a Asesoría Técnica de la ANP, a efectos de
obtener la aprobación de cualquiera de los documentos relativos a seguros,
a saber solicitudes de cobertura, pólizas, endosos, certificados de
aceptación de cobertura y recibos de pago del premio, así como dar cuenta
a dicha repartición del Seguro que ampara sus maquinarias y/o equipos.

La ANP podrá disponer, sobre bases razonables, el ajuste del capital del
seguro de responsabilidad civil, en función de la evaluación del riesgo
total que realice la En ese caso, el permisario dispondrá de un plazo de
10 (diez) días a contar del día siguiente a la notificación por ANP en tal
decisión, para presentar ante la Asesoría Técnica el original del endoso
que documente la modificación de las condiciones de la respectiva póliza y
el recibo de pago contado correspondiente, si dicha modificación implicara
un aumento en el premio.

Todos los servicios que el Permisario preste serán por su cuenta y riesgo.
La ANP en ningún caso será responsable de las obligaciones contraídas por
el Permisario, ni de los daños y perjuicios causados por éste a terceros.
La ANP estará eximida de responsabilidad por eventuales incendios que
ocurran en el área otorgada y zonas adyacentes.

                               9° Garantía

A la fecha de inicio del plazo de la presente prórroga, el permisario
deberá haber depositado en la Unidad Tesorería de la ANP una garantía en
cualquiera de las modalidades admitidas por el TOCAF/1996, por un monto de
USD 3.100 (dólares estadounidenses tres mil cien) que garantice el
cumplimiento de la totalidad de las obligaciones emergentes de la presente
Resolución. Su vigencia no podrá ser inferior a un año. El plazo de la
misma deberá extenderse hasta 60 (sesenta) días posteriores al vencimiento
del permiso. Si la garantía se emitiera con fecha determinada de
vencimiento previa a la finalización del plazo precitado, el permisario
deberá proceder a su renovación o sustitución con una antelación mínima de
30 (treinta) días hábiles previos a su vencimiento. El incumplimiento de
la precitada obligación dará lugar a la ejecución de la garantía vigente.
El contralor de esta exigencia será efectuada por la División Desarrollo
Comercial. En los casos en que el permisario opte por la modalidad de
póliza de seguro de fianza el contralor y aceptación se realizará de
consuno entre la nombrada oficina y la Asesoría Técnica.

                  10° Intereses por retraso en el pago.

El atraso en el pago del Canon por el Permisario devengará el interés de
mora vigente en ese momento para los servicios tarifados en dólares
estadounidenses por la ANP.

El atraso en el pago de las facturas por consumos del permisario devengará
el interés de mora vigente en ese momento para los servicios tarifados por
la ANP, correspondiendo aplicar la tasa de dólares o de pesos uruguayos,
según sea la moneda en la que se haya emitido la facturación.

                        11° Obras de Conservación.

El Permisario deberá realizar a su costo las obras de mantenimiento y/o
conservación que sean necesarias para reparar los daños que se produzcan y
que no deriven de la normal ejecución de operaciones o el simple
transcurso del tiempo, de acuerdo al cronograma que se acuerde con el Área
Infraestructuras de la ANP.

El permisario se obliga a registrar las obras que realice, en el Banco de
Previsión Social, previo a su inicio, así como a abonar los aportes que
correspondan por tales conceptos, presentando los recaudos
correspondientes que así lo acrediten ante el Área competente. Procederá
en igual forma, en la eventualidad de que ANP lo autorice a realizar obras
durante el plazo de la presente prórroga.

El Permisario no será responsable por el lógico deterioro que afecte a las
instalaciones y playas como consecuencia del simple transcurso del tiempo
y por la normal ejecución de las operaciones con contenedores que allí se
realicen y que contempla el almacenaje y manipuleo de los mismos.

                       12° Precio de los servicios.

El Permisario facturará y cobrará por sí, todos los servicios que se
presten. Sin perjuicio de ello, cuando así lo requiera el nivel de
competitividad de los puertos, el Poder Ejecutivo podrá establecer tarifas
máximas, por aquellos servicios portuarios que correspondan. (Artículo 59°
Decreto 412/992).

De acuerdo con lo que se establece en el Artículo 58° del citado Decreto,
el Permisario se obliga a detallar en su facturación a los usuarios, todos
y cada uno de los precios por los servicios prestados.
Deberá proceder anualmente a entregar en esta Administración (División
Desarrollo Comercial) los precios máximos de los servicios prestados.

                        13° Causas de revocación.

De conformidad con el Artículo 50° del Decreto 412/992, la Administración
podrá declarar en todo momento la caducidad del permiso por incumplimiento
del Permisario.

               14° Devolución de las Instalaciones a la ANP

Al finalizar el permiso, la Administración accederá a la plena disposición
del edificio y/o áreas permisadas, con las obras incorporadas por el
permisario, que quedarán a beneficio de la propiedad, sin derecho a
indemnización de especie alguna.

En el caso que las construcciones o instalaciones resulten obsoletas por
el avance tecnológico o no interesen a la Administración, ésta podrá optar
por requerir al Permisario el retiro o la demolición parcial o total de lo
construido o instalado, a criterio de la ANP. En el supuesto de que el
Permisario no actuara en consecuencia, la ANP podrá proceder
subsidiariamente, por sí o a través de terceros y a cargo de aquél.

Una vez vencido el plazo de la presente prórroga, las áreas, bienes e
instalaciones deberán ser devueltas limpias, libres de ocupantes y de
cosas, en las mismas condiciones en que fueron entregadas, salvo el
razonable desgaste del uso legítimo.

Librar nota a la Dirección Nacional de Aduanas con copia de la presente
Resolución.

Notificar a la firma Supramar S.A.

Cumplido, pase a la Unidad Reguladora de Trámites para la remisión de las
presentes actuaciones al Ministerio de Transporte y Obras Públicas y al
Tribunal de Cuentas.
Ing. Naval Alberto DÍAZ ACOSTA, Presidente Administración Nacional de
Puertos; Dra. Liliana PEIRANO, Secretaria General Interina, Administración
Nacional de Puertos.


		
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