MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Resolución 532/000
Apruébase, ad referendum de la intervención preventiva del Tribunal de
Cuentas, la propuesta efectuada por el Ministerio de Vivienda
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, por la cual se establece el
régimen al que estará sujeto el gasto de inversión para el suministro de
soluciones habitacionales en el presente ejercicio.
(1.063*R)
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Montevideo, 18 de mayo de 2000
VISTO: la necesidad de dar cumplimiento al abatimiento de gastos e
inversiones dispuesto para el presente ejercicio por el Decreto Nº 90/000
de 3 de marzo de 2000;
RESULTANDO: I) que el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente presentó el proyecto de distribución de los topes de gasto
entre los diferentes proyectos a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 2º del
Decreto Nº 90/000 de 3 de marzo de 2000;
II) que dicho Ministerio ha efectuado una programación de la ejecución y
recursos asignados para el suministro de soluciones habitacionales a la
población objetivo de los programas de vivienda a su cargo, que
principalmente radica en el abatimiento de los gastos con cargo al Fondo
Nacional de Vivienda y Urbanización (impuesto a las retribuciones de
activos y pasivos) en forma homogénea para todos los ejecutores de
viviendas;
III) que el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente efectuó la programación indicada en el Resultando anterior de la
presente Resolución, como resultado de las conversaciones mantenidas por
dicha Secretaría de Estado con representantes de todas las entidades
ejecutoras de los diferentes programas de suministro de viviendas a la
población, tales como delegados de la gremial que agrupa a las
cooperativas de vivienda, a los institutos de asistencia técnica,
autoridades de Movimiento de Erradicación de Vivienda Insalubre Rural y
de la Cámara de la Construcción del Uruguay (C.C.U.);
CONSIDERANDO: I) que las bases de la propuesta presentada por el
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente se
adecuan a sus posibilidades de ejecución para el presente ejercicio,
conforme determina el Decreto citado en el Visto de la presente
Resolución;
II) que corresponde proceder a la aprobación de la propuesta indicada, a
los efectos del cumplimiento de los topes de gasto para el presente
ejercicio según lo habilitado por el Decreto citado en el Visto, a la
cual podrán adherirse las empresas contratistas y demás ejecutores del
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el literal b)
del artículo 27 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración
Financiera y por el Decreto Nº 90/000 de 3 de marzo de 2000;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Aprúebase, ad referendum de la intervención preventiva del Tribunal de
Cuentas, la propuesta efectuada por el Ministerio de Vivienda
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, por la cual se establece el
régimen al que estará sujeto el gasto de inversión para el suministro de
soluciones habitacionales en el presente ejercicio, por parte de los
distintos ejecutores de dicha Secretaría de Estado, que se adjunta y se
considera parte de la presente resolución.-
Vuelva al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente, cometiéndole al Señor Ministro la suscripción de toda la
documentación que exija el cumplimiento de la presente Resolución.-
Publíquese y cúmplase.-
BATLLE, CARLOS CAT.
TITULO I
REGIMEN DE EMPRESAS CONTRATISTAS
1º.- El régimen establecido en el presente Título comprende a los
programas de suministro de soluciones habitacionales siguientes:
a) Obras contratadas, compromisos de compraventa o contratos de
construcción suscritos entre empresas contratistas y el Estado
(Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, en
adelante "M.V.O.T.M.A."),
b) Obras que cuentan con Resolución de Adjudicación y respecto a las
cuales no se ha suscrito los contratos,
c) Obras comprendidas en la modalidad de Registro de Proveedores de
Núcleos Básicos Evolutivos que cuentan con Certificados de Subsidio
Habitacional Directo otorgado, así como las obras complementarias a los
mismos;
d) Obras comprendidas en el marco del Convenio suscrito entre el
M.V.O.T.M.A. y el Banco Hipotecario del Uruguay con fecha 15 de julio de
1997.
2º.- Obras que no tendrán ejecución afectada.
Las obras referidas en el literal a) del artículo 1 que cuenten con un
avance físico mayor al 75% (setenta y cinco por ciento) al 31 de enero
del 2000 y todas las referidas en literal c) del mismo, se sujetarán a
las cláusulas contractuales originales. Asimismo no serán afectadas
aquellas obras destinadas a dar solución a población en situación de
emergencia, como ser viviendas con destino a inundados, realojos de
familias comprendidos en el marco del Convenio suscrito entre la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto y el M.V.O.T.M.A. respecto al Programa de
Integración de Asentamientos Irregulares.
3º.- Promedio mensual de pagos de cada empresa (P.M.P.):
Se define el promedio mensual de pagos (P.M.P) de cada empresa,
correspondiente al semestre 1º de setiembre de 1999 a 29 de febrero de
2000, conforme se indica seguidamente:
a) Se suma los pagos realizados a la empresa (avances, anticipos, saldos
al escriturar, etc.) durante el semestre indicado. Los valores se
considerarán en dólares americanos billete. Los pagos en otras monedas
(pesos uruguayos, unidades reajustables, etc.), se convertirán a dólares
americanos según la cotización del dólar interbancario vendedor promedio
del mes de pago.
b) El P.M.P. de cada empresa resultará de dividir por seis (6) el monto
indicado en el literal anterior.
4º.- Cupo mensual máximo (C.M.M.):
a) Cada empresa contratista que adhiera al presente régimen sólo podrá
percibir pagos mensuales del M.V.O.T.M.A. por valores menores o iguales a
los que resulten del cupo mensual máximo, excepto los correspondientes a
obras no afectadas. Este cupo limitará los pagos exigibles a partir del
1º de mayo de 2000. La empresa podrá continuar con el ritmo de ejecución
que estime conveniente, pero los pagos del MVOTMA no superarán el cupo
mensual a excepción de lo dispuesto en el artículo 11 del presente
régimen.
b) El cupo mensual máximo de cada empresa resulta de multiplicar el
promedio mensual determinado según el artículo 3 por un coeficiente de
disminución (K). Se aplicará la siguiente fórmula: C.M.M. = K x P.M.P.,
siendo K el coeficiente de disminución que se define en el artículo 5 del
presente Título.
c) Las empresas con obras contratadas a ejecutar que no hayan recibido
pagos en el semestre indicado en el artículo 3, y aquéllas que cuenten
con un P.M.P. en el mismo semestre que las llevaría a ejecutar sus
contratos en un plazo mayor al contractual en una vez y cuarto el inverso
del coeficiente de abatimiento (1.25/K), contarán con un cupo mensual
máximo específico igual a la suma de los cocientes resultantes de dividir
los saldos de monto de cada contrato a partir de 1º de abril de 2000
multiplicado por el coeficiente de disminución K, entre el saldo de plazo
de cada contrato multiplicado por una vez y cuarto (1,25). A los efectos
del cálculo del cupo mensual máximo específico se aplicará la siguiente
fórmula:
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo."
A estos efectos se exceptúa las obras que no tienen afectada su ejecución
conforme a lo dispuesto en el artículo 2 y las que tengan un retraso en
los plazos contractuales superior al 20%, cualquiera sea el motivo.
d) Toda empresa podrá optar para la fijación de su Cupo Mensual Máximo
entre lo indicado en el literal b) o c), siendo estas alternativas
excluyentes.
e) En los casos que una empresa tuviera simultáneamente obras que superan
el 75% de avance físico acumulado y otras que no lo superan, el cupo
restringirá solamente estas últimas. A partir del momento que la empresa
dispusiera de cupo sobrante, podrá contratar nuevas obras adjudicadas,
pero a partir de ese momento, todas las obras de la empresa, superen o no
el 75% de avance físico acumulado al 31 de enero de 2000, estarán
afectadas por el cupo. Si una empresa tuviera varias obras adjudicadas a
contratar y no pudiera, por su situación de cupo, contratarlas todas,
entonces será el MVOTMA quien fije las prioridades en función de su
objetivo social.
f) Los adelantos financieros a ser percibidos por las empresas, excepto
lo indicado en el artículo 6 (adquisición de terrenos) por contratos
suscritos con posterioridad a la vigencia del presente régimen, serán
considerados parte de la certificación mensual y estarán comprendidos en
el Cupo Mensual Máximo asignado. En consecuencia se establece que toda
empresa podrá optar entre: f1) percibir el adelanto financiero de acuerdo
a lo establecido en el contrato celebrado, o f2) percibir el adelanto
financiero en hasta tres partidas según su situación de cupo. El MVOTMA
descontará el anticipo financiero otorgado de cada uno de los sucesivos
pagos mensuales que realice por concepto de anticipo a cuenta de precio
como si la empresa hubiera recibido la totalidad del anticipo financiero
al momento de la suscripción del compromiso de compraventa o contrato de
construcción.
g) Respecto a las empresas con obras adjudicadas pero sin haber suscripto
los contratos correspondientes (literal b del artículo 1º), se evaluará
su situación en relación con la asignación de cupo específico en la
primera revisión del presente régimen.
5º.- Determinación del coeficiente de disminución K:
a) Se calcula la inversión disponible (Id), deduciendo de la
disponibilidad de inversión del MVOTMA para el período 1º de mayo a 31 de
diciembre de 2000, las partidas destinadas a obras con más de setenta y
cinco por ciento (75%) de avance físico acumulado al 31 de enero de 2000,
adquisición de terrenos para obras con resolución de adjudicación,
resarcimiento de costos fijos de las empresas, programas de vivienda en
la modalidad de Registro de Proveedores, y situaciones de emergencia
definidas en el artículo 2º. Esta Inversión Disponible (Id), se
distribuirá entre las empresas a prorrata de su Cupo Mensual Máximo y
conforme a lo indicado en el artículo 4º de este régimen. En consecuencia
los pagos mensuales a ser percibidos por cada empresa a partir del 1º de
mayo de 2000 por obras afectadas por este régimen, no podrán ser
superiores a su cupo mensual máximo:
b) Para la determinación del coeficiente de disminución se aplicará la
siguiente fórmula: K= Id / Ic, siendo, K el coeficiente de disminución,
Id la inversión disponible calculada según lo indicado en a), Ic
inversión comprometida deducidas las partidas destinadas a obras no
afectadas, compras de terrenos, y resarcimiento de costos fijos de las
empresas. Efectuados los cálculos correspondientes se fija el valor K =
0,5
6º.- Adquisición de terrenos:
a) Las empresas que adhieran al presente régimen y que cuenten con
contratos comprendidos en el artículo 1º literal b de este Título, podrán
adquirir los terrenos con fondos propios y proceder a la inscripción de
la respectiva compraventa.
b) Dentro de los sesenta días posteriores a la adquisición de los predios
por las empresas, el M.V.O.T.M.A. suscribirá el contrato de construcción
o de suministro correspondiente, abonando a la empresa, bajo la modalidad
de anticipo a cuenta de precio, el 50% del valor del terreno en ese acto
y el otro 50% a los seis meses.
c) La firma del contrato referido en el literal anterior no obliga a la
empresa a iniciar la obra, salvo que disponga de cupo correspondiente.
d) Las garantías por el anticipo de precio correspondientes al terreno se
constituirán por los montos realmente percibidos.
e) Todo lo expresado en el presente artículo, es voluntario para las
empresas, pudiendo esperar a tener cupo disponible o una mayor
disponibilidad del Estado para suscribir los compromisos de compraventa.
7º.- Ampliación de plazos de las obras afectadas:
Los plazos contractuales resultarán modificados como consecuencia del
abatimiento de la ejecución financiera. El saldo de plazo de obra es
directamente proporcional al abatimiento e inversamente proporcional al
coeficiente K. Para la determinación de la ampliación de plazos se
aplicarán las siguientes fórmulas para el caso de obras en ejecución por
empresas que hayan optado por el cupo pasado o futuro respectivamente:
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo."
8º.- Resarcimiento por aumento de costos:
a) El Estado reconoce que las empresas tendrán mayores costos derivados
de la implementación del presente régimen de abatimiento de inversión. El
monto del resarcimiento por cada obra afectada por el presente régimen,
resultará de la aplicación de la siguiente fórmula: R = (M.C. / P) x f x
A.P., siendo R el resarcimiento por aumento de costos fijos de obra y
administración, M.C. el monto total del contrato original, P el plazo de
obra establecido en el contrato original, f el siete por ciento, y A.P.
la ampliación del plazo de obra que surja de la aplicación del artículo
anterior. Este resarcimiento tendrá lugar aún cuando la empresa no
utilice en alguna de sus obras la ampliación de plazo resultante del
abatimiento.
b) El monto del resarcimiento que surja de la aplicación del literal
anterior, se certificará mensualmente, en forma sucesiva y a partir de la
finalización del plazo contractual original. Para la determinación del
monto mensual del resarcimiento se aplicará la siguiente fórmula:
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo."
9º.- Los contratos suscritos entre el MVOTMA y las empresas comprendidos
en este régimen, se medirán, certificarán, liquidarán y pagarán en todos
los casos en forma mensual.
10º.- A partir del 2 de mayo de 2000, en forma mensual y dentro de los
diez primeros días hábiles de cada mes, cada empresa deberá presentar al
MVOTMA una declaración jurada de la certificación aprobada
correspondiente a la obra ejecutada en el mes anterior. En el caso que la
moneda de contrato no sea dólares americanos, presentará su declaración
en dólares americanos utilizando como tipo de cambio el dólar
interbancario vendedor del último día hábil del penúltimo mes anterior al
de la presentación. Si la empresa no presentara la declaración jurada en
el plazo indicado, se suspenderá el plazo para el pago de los
certificados de obra de dicho mes. Esta declaración, se presentará en
duplicado, quedando la segunda vía a disposición de la comisión
M.V.O.T.M.A. - C.C.U.-
11º.- Correctivos ante empresas con certificación superior al cupo
mensual máximo:
a) En el caso que alguna empresa supere con su certificación de obra el
cupo mensual máximo asignado conforme a este régimen, en más de un diez
por ciento, el monto que sobrepase el cupo será abonado por el MVOTMA sin
intereses, al último día del mes doceavo posterior al mes de presentación
de las solicitudes de pago. Si el contrato no fuera en dólares americanos
el monto que sobrepase el cupo se convertirá en cada oportunidad a
dólares según el tipo de cambio interbancario vendedor del último día
hábil del mes al que refiere la certificación.
b) En el caso que alguna empresa supere con su certificación en no más de
un diez por ciento (10%) el cupo mensual máximo asignado conforme a este
régimen, su cupo del mes siguiente tendrá una disminución equivalente. Si
su certificación del mes siguiente no se ajustara a la disminución
indicada, el monto de certificación que supere el cupo disminuido de ese
mes será abonado por el MVOTMA, sin intereses al último día del mes
doceavo posterior al mes de presentación de las solicitudes de pago. Si
el contrato no fuera en dólares americanos el monto que sobrepase el cupo
se convertirá en cada oportunidad a dólares según el tipo de cambio
interbancario vendedor del último día hábil del mes al que refiere la
certificación.
12º - Correctivos ante empresas con certificación inferior al cupo
mensual máximo:
a) En el caso que alguna empresa no utilice con su certificación de obra
el total de su cupo mensual máximo establecido en este régimen, pero
supere con su certificación el ochenta por ciento del mismo, el saldo no
certificado se traslada al mes siguiente.
b) En el caso que alguna empresa no alcance con su certificación de obra
el ochenta por ciento (80%) del cupo mensual máximo establecido en este
régimen, la mitad de la capacidad de certificación no usada se pierde y
la otra mitad se traslada al mes siguiente.
c) Si en cualquiera de las dos situaciones anteriores indicadas en la
presente cláusula, el saldo de capacidad de certificación no fuera
utilizada en la certificación correspondiente al mes siguiente, se
perderá la posibilidad de recuperar dicho saldo, estándose al cupo
original asignado.
d) En cualquiera de los casos, y de haber ocurrido hechos imprevistos que
bajaran la facturación de la empresa, la empresa podrá, adjunto a la
declaración jurada a ser presentada antes del día 10 del mes siguiente,
solicitar de manera fundamentada se le mantenga el cupo asignado.
e) La sola presentación de una solicitud fundada para contratar una obra
adjudicada, implicará la reserva del cupo original asignado hasta tanto
no se efectivice lo solicitado.
13º.- Prioridad en la utilización de los recursos disponibles por parte
del MVOTMA.
Considerando el abatimiento de inversiones dispuesto por el Decreto Nº
90/000 de fecha 3 de marzo de 2000 para el presente ejercicio y la
cuotificación de pagos a las empresas, el MVOTMA procurará reasignar los
montos disponibles por no ejecución o liberación de cupos a los programas
indicados en el artículo 2 del presente régimen.
14º.- El MVOTMA se compromete con las empresas que adhieran al presente
régimen: a) regularizar los pagos exigibles en el cuatrimestre enero -
abril del corriente año, dentro del trimestre abril - junio del presente
año; b) pagar a partir de mayo del año 2000, en forma puntual en los
plazos contractuales y los que surjan de la aplicación del presente
régimen.
15º.- La comisión MVOTMA - CCU, estará integrada por parte del Ministerio
por las personas que oportunamente esta Secretaría de Estado designe por
Resolución Ministerial y por parte de la C.C.U. por su presidente Dn.
Ignacio Otegui, su vicepresidente Ing. Eduardo Apud e Ings. Martín
Carriquiry y Mario Errecart; quienes permanecerán en funciones y
realizarán una primera evaluación y revisión de la asignación de cupos el
1º de agosto de 2000.-
El MVOTMA podrá, en la medida que la disponibilidad de recursos lo
permita y en forma simultánea a cada revisión, disminuir los plazos de
ejecución de obras resultantes del presente régimen, en cuyo caso se
volverá a liquidar los importes de mayores costos por concepto de aumento
de plazo contractual.
16º.- Rigen los contratos oportunamente suscritos con cada empresa, en
todo lo que no esté derogado, tácita o expresamente por el régimen que
aprueba esta Resolución.-
17º.- Las empresas que adhieran al presente régimen renunciarán a
reclamar toda otra indemnización por concepto de las modificaciones
contractuales que resulten de su aplicación o por atrasos en los pagos
salvo la establecida en el presente régimen, así como toda reclamación
por atrasos en los pagos por los montos que superen los cupos mensuales
establecidos.
18º.- Las empresas que presten su conformidad al régimen establecido en
el presente Título, deberán hacerlo en los siguientes términos: "XX, en
su calidad de .... de la empresa ... constituyendo domicilio en ... y en
base al régimen establecido en el Título I de la Resolución del Poder
Ejecutivo de fecha ..., manifiesta su total conformidad con lo expresado
en la misma, en relación a las obras del Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y aceptando un cupo mensual de
U$S ... (dólares estadounidenses ...) con todos los tributos incluidos
para el conjunto de dichas obras, para la obra ejecutada a partir del 1º
de abril de 2000."
TITULO II
REGIMEN DE COOPERATIVAS
19º.- Lo dispuesto en el presente Título II rige a los programas de
vivienda en el régimen de cooperativas financiados con cargo al Fondo
Nacional de Vivienda y Urbanización por el Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.
20º.- Obras que no tendrán ejecución afectada.
Las obras referidas en el artículo 19 que cuenten con un avance físico
mayor o igual al 60% (sesenta por ciento) al 29 de febrero de 2000 se
sujetarán a las cláusulas del contrato de préstamo original.
21º.- Promedio mensual de pagos a cada cooperativa (P.M.P.): Se define el
promedio mensual de pagos (P.M.P) a la cooperativa, correspondiente al
semestre 1º de octubre de 1999 a 31 de marzo de 2000, conforme se indica
seguidamente:
a) Se suma los pagos por todo concepto realizados a la cooperativa
durante el semestre indicado. Los valores se considerarán en Unidades
Reajustables (UR).
b) El P.M.P. de cada cooperativa resultará de dividir por seis (6) el
monto indicado en el literal anterior.
22º.- Cupo mensual máximo (C.M.M.):
a) Cada cooperativa sólo podrá percibir pagos mensuales del M.V.O.T.M.A.
por valores menores o iguales a los que resulten del cupo mensual máximo,
excepto los correspondientes a obras no afectadas. Este cupo limitará los
pagos exigibles a partir del 2 de mayo de 2000. La cooperativa podrá
continuar con el ritmo de ejecución que estime conveniente, pero los
pagos del MVOTMA no superarán el cupo mensual a excepción de lo dispuesto
en el artículo 26 referido a los correctivos por certificación superior
al cupo mensual máximo del presente régimen.
b) El cupo mensual máximo de cada cooperativa resulta de multiplicar el
promedio mensual determinado según el artículo 21 por un coeficiente de
disminución (K). Se aplicará la siguiente fórmula: C.M.M. = 0,5 x
(P.M.P.), siendo: 0,5 el coeficiente de disminución K.
c) Las cooperativas con obra a ejecutar y que no hayan recibido pagos en
el semestre indicado en el artículo 22, y aquéllas que cuenten con un
P.M.P. en el mismo semestre que las llevaría a ejecutar la obra en un
plazo mayor al contractual en una vez y cuarto el inverso del coeficiente
de abatimiento (1.25/K = 2.5), contarán con un cupo mensual máximo
específico igual al cociente resultante de dividir el saldo de monto de
obra a partir del 1º de abril de 2000 multiplicado por el coeficiente de
disminución K, entre el saldo de plazo multiplicado por una vez y cuarto.
A los efectos del cálculo del cupo mensual máximo específico se aplicará
la siguiente fórmula:
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo."
d) Toda cooperativa podrá optar para la fijación de su Cupo Mensual
Máximo entre lo indicado en el literal b) o c).
Respecto a las cooperativas que cuenten con Resolución de otorgamiento
del Préstamo y Subsidio pero que no hayan suscrito el contrato de
Préstamo hipotecario, se evaluará la asignación de cupo específico en la
primera revisión del presente régimen en la medida de existir
disponibilidad en las partidas con destino a cooperativas.
23º.- Ampliación de plazos de las obras afectadas:
El plazo contractual resultará modificado como consecuencia del
abatimiento de la ejecución financiera. El nuevo saldo de plazo de obra
es directamente proporcional al abatimiento e inversamente proporcional
al coeficiente K. Para la determinación de la ampliación de plazo se
aplicarán las siguientes fórmulas, para el caso de cooperativas que hayan
optado por el cupo pasado o futuro respectivamente:
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo."
24º.- Resarcimiento por aumento de costos:
a) El Estado reconoce que las cooperativas tendrán mayores costos
derivados de la implementación del presente régimen de abatimiento de
inversión. El monto del resarcimiento resultará de la aplicación de la
siguiente fórmula: R = (M.C. / P) x f x A.P., siendo R el resarcimiento
por aumento de costos fijos de obra y administración, M.C. el monto total
del contrato original, P el plazo de obra establecido en el contrato
original, f el cinco por ciento, y A.P. la ampliación del plazo de obra
que surja de la aplicación del artículo anterior.
b) El monto del resarcimiento que surja de la aplicación del literal
anterior, se certificará mensualmente, en forma sucesiva y a partir de la
finalización del plazo contractual original. Para la determinación del
monto mensual del resarcimiento se aplicará la siguiente fórmula:
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo."
El referido resarcimiento no será con cargo al préstamo hipotecario
otorgado a la cooperativa.
c) Los intereses de los pagos realizados antes del 1º de mayo de 2000 se
calcularán hasta el plazo de obra original no teniéndose en cuenta la
ampliación de plazo derivada de la aplicación del presente régimen de
abatimiento de gasto.-
25º.- A partir del 2 de mayo de 2000, en forma mensual y dentro de los
diez primeros días hábiles de cada mes, cada cooperativa deberá presentar
al MVOTMA una declaración jurada de la certificación aprobada
correspondiente a la obra ejecutada en el mes anterior. Si no presentara
la declaración jurada en el plazo indicado, se suspenderá el plazo para
el pago de los certificados de obra de dicho mes. Esta declaración, se
presentará en duplicado, quedando la segunda vía a disposición de la
Comisión de Seguimiento.-
26º.- Correctivos por certificación superior al cupo mensual máximo:
a) En el caso que alguna cooperativa supere con su certificación de obra
el cupo mensual máximo asignado conforme a este régimen, en más de un
veinte por ciento, el monto que sobrepase dicho tope será abonado por el
MVOTMA sin intereses al último día del mes doceavo posterior al mes de
presentación de las solicitudes de pago.
b) En el caso que una cooperativa certifique por encima de su cupo
mensual máximo (C.M.M.), pero sin sobrepasarlo en más de un veinte por
ciento (20%), podrá compensar su exceso dentro de los tres meses
siguientes al de la certificación excedida, sin que esto le signifique
perdida de cupo (C.M.M.) para el futuro.
27º.- Correctivos por certificación inferior al cupo mensual máximo:
a) En el caso que alguna cooperativa no utilice con su certificación de
obra el total de su cupo mensual máximo establecido en este régimen, pero
supere con su certificación el ochenta por ciento (80%) del mismo, el
saldo no certificado se acumula y podrá recuperarse en la certificación
de los tres meses subsiguientes, sin que esto le signifique caer en la
situación prevista en el art. 26, inciso b).
b) En el caso que alguna cooperativa no alcance con su certificación
mensual de obra el ochenta por ciento (80%) del cupo mensual máximo
establecido en este régimen, la capacidad de certificación no usada se
pierde y en consecuencia no podrá ser recuperada en el trimestre
siguiente.
c) En cualquiera de los casos, y de haber ocurrido hechos imprevistos que
bajaran la certificación de la cooperativa, esta podrá, adjunto a la
declaración jurada a ser presentada antes del día 10 del mes siguiente
según lo previsto en el artículo 25 de este Título, solicitar de manera
fundamentada se le mantenga el cupo asignado.
28º.- Prioridad en la utilización de los recursos disponibles por parte
del MVOTMA.
Considerando el abatimiento de inversiones dispuesto por el Decreto Nº
90/000 de fecha 3 de marzo de 2000 para el presente ejercicio y la cuota
de pagos asignada a las cooperativas, el MVOTMA procurará asignar los
montos disponibles por no ejecución o liberación de cupos a otros
programas de viviendas a ser producidos por el sistema cooperativo.
29º.- El MVOTMA se compromete con la cooperativas que adhieran al
presente régimen: a) regularizar los pagos exigibles en el cuatrimestre
enero - abril del corriente año; b) pagar a partir de mayo del año 2000,
en forma puntual en los plazos contractuales y los que surjan de la
aplicación del presente régimen.
30º.- La Comisión de Seguimiento, integrada por los representantes que
esta Secretaría de Estado oportunamente designe, permanecerá en funciones
y realizará una primera evaluación y revisión de la asignación de cupos
el 1º de agosto de 2000.
El MVOTMA podrá, en la medida que la disponibilidad de recursos lo
permita y en forma simultánea a cada revisión, disminuir los plazos de
ejecución de obras resultantes del presente régimen, en cuyo caso se
reliquidarán los importes de mayores costos por concepto de aumento de
plazo contractual.
31º.- Rigen los contratos oportunamente suscritos con cada cooperativa,
en todo lo que no esté derogado, tácita o expresamente por el régimen que
aprueba esta Resolución.-
32º.- Las cooperativas que adhieran al presente régimen renunciarán a
reclamar toda otra indemnización por concepto de las modificaciones
contractuales que resulten de la aplicación del mismo o por atrasos en
los pagos salvo la establecida en el presente régimen, así como toda
reclamación por atrasos en los pagos por los montos que superen los cupos
mensuales establecidos.
33º.- Las cooperativas que presten su conformidad al régimen establecido
en el presente Título, deberán hacerlo en los siguientes términos: "XX,
en su calidad de .... de la cooperativa ... constituyendo domicilio en
... y en base al régimen establecido en el Título II de la Resolución del
Poder Ejecutivo de fecha ..., manifiesta su total conformidad con lo
expresado en la misma, en relación a las obras del Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y aceptando un cupo
mensual de UR ... (Unidades Reajustables... ) con todos los tributos
incluidos para el conjunto de dichas obras, para la obra ejecutada a
partir del 1º de abril de 2000."
34º.- El presente se otorga ad referendum de la intervención del Tribunal
de Cuentas de la República.-